Introducción

El derecho penal es un área del derecho compleja debido a las materias que regula. Existen normas jurídicas de diversas índole que lo regulan, como la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales, Código Penal, Código Procesal penal y leyes complementarias. Por otro lado, el establecimiento de los delitos y las penas asignadas a ellos significa muchas veces privar a una persona a su derecho a la libertad personal por lo que se debe ser muy cuidadoso al momento de aplicar o ejercer el derecho penal. En dicha área podemos distinguir materias tales como los delitos, cuasidelitos, penas, responsabilidad penal, eliminación de antecedentes penales entre otros. Aquí se encontrarán a grandes rasgos un análisis de algunas de estas materias.

1. ¿En qué se especializa un abogado penal?

El abogado penalista es uno de los actores principales en los elementos y procesos relacionados con los delitos y faltas en Chile. Te invito a revisar todo sobre éste importante rol en nuestro ordenamiento jurídico

1.1. ¿Qué clase de casos toma un abogado penal?

Un abogado especializado en derecho penal toma los casos que están relacionados con la comisión de un delito o cuasidelito.

Se puede encargar de la defensa de los derechos de un imputado, de los derechos de un condenado o también de la defensa de los derechos de una víctima cuando actúa como abogado querellante, algunos ejemplos que podemos encontrar son los siguientes:

  1. Defensa en caso del delito de estafa

  2. Defensa en caso que a una persona se le niegue la libertad condicional.

  3. Defensa en delitos de lesiones.

  4. Querella criminal en los distintos delitos para apoyar al querellante y también agilizar la investigación de un delito.

  5. Interposición de Recursos de Amparo cuando la persona lo requiera.

1.2. ¿Qué características debe tener un abogado penal?

Un abogado penalista debe  tener una serie de características que lo distingan de las otras áreas del derecho y que se enfoquen en el tipo de casos que se desean tomar. Estas características son:

  1. Buen dominio del derecho penal, de los distintos cuerpos legales que lo componen como por ejemplo: Código Penal, Código Procesal Penal y Leyes complementarias (ej. Ley 18.216, Decreto Ley 409).

  2. Poseer muy buenas habilidades comunicativas: Esto es esencial pues en materia penal los procedimientos se caracterizan por ser llevados a cabo de forma oral. Es importante que el abogado sepa expresar las ideas y defensa de forma clara, concisa, precisa y convincente para dar la mejor defensa posible a tu causa.

  3. Ser investigador: No solo es necesario que maneje el derecho sino que también que estudie a cabalidad los hechos investigados, pues esto es relevante a la hora de participar en una audiencia y de aplicar el derecho. Los hechos muchas veces definen si una persona va a ser condenada o absuelta y es relevante que tu abogado lo maneje de forma brillante.

  4. Ser honesto: Un abogado penalista debe ser honesto con su cliente e informarle de manera recurrente al mismo de todas las gestiones y avances realizados en la causa.

  5. Ser responsable: Esto es sin duda unos de los puntos más importantes que caracterizan a un abogado penalista. La responsabilidad para llevar adelante una causa es relevante pues, si por ejemplo tu abogado no asiste  a una audiencia determinada dejaría sin defensa al imputado lo que le puede traer consecuencias y perjuicios insospechados.

1.3. Defensoría Penal Pública

La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Esta institución fue creada para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa. Es decir, a través de la Defensoría Penal Pública se garantiza el derecho de las personas a contar con un abogado defensor.

2. Diferencias entre delitos y faltas

Te invito a revisar esta distinción que muchas veces tiende a confundir a nuestros clientes:

2.1. ¿Qué es una falta?

Las faltas son delitos o infracciones a la ley que se caracterizan por el hecho de  no tener asignada una pena privativa o restrictiva de libertad (por regla general) sino más bien una pena de multa.

2.2. Tipos de faltas

Nuestro Código Penal establece los delitos de falta en su artículo 494 y siguientes,  y podemos nombrar a modo de ejemplos las siguientes faltas:

  1. Causar lesiones leves a otro.

  2. El delito de hurto Falta

  3. El causar desorden en un acto público

2.3. Penas asociadas a las faltas

Las penas asociadas a las faltas por regla general son las multas y solo se castigan cuando han sido consumadas.

2.4. ¿Qué es un delito?

Es delito toda acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable penada por la ley. Es importante para que estés ante la presencia de un delito que este haya sido previamente establecido así por ley, pues nadie puede cometer un delito que no ha sido castigado como tal por una ley previa.

2.5. Ejemplos de tipos de delito

En la vida diaria podemos observar la concurrencia de delitos o se nos informa de la concurrencia de ellos a través de los medios de comunicación.

Así, a modo ejemplo, te puedes encontrar con los siguientes:

  1. Delito de Homicidio: Consiste en la acción de matar a otro, despojar de la vida a otro ser humano.

  2. Delito de robo: Es la apropiación de un bien mueble ajeno, ya sea a través de la violencia o intimidación.

  3. Hurto: Es un delito bastante común y que cuenta con penas bastante bajas pues significa que el victimario no utilizó ni la fuerza ni la intimidación para apropiarse de la cosa mueble ajena.

2.6. Registro Nacional de Prófugos de la Justicia

Eregistro nacional de prófugos de la justicia es una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se anotan las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales Penales.

El Tribunal que dicte la orden debe comunicarla al Servicio de Registro Civil por cualquier medio idóneo. Recibida la comunicación, el Registro Civil ingresará la información en el Registro Nacional de Prófugos.

 

2.7. Delitos económicos

Los delitos económicos también conocidos como “delitos de cuello y corbata” son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por personas naturales, personalmente o a través de personas jurídicas, que afectan el patrimonio de una o más víctimas, el sistema financiero o el mercado en general.

El ámbito que abarcan estos delitos es bastante amplio, comprendiendo desde simples estafas hasta complejas colusiones, ilícitos financieros, aduaneros o tributarios. Así, los tipos penales considerados “delitos económicos” son aproximadamente 250, figuras que son sancionadas con penas que van desde una simple multa –como ocurre con algunos ilícitos que atentan contra la propiedad intelectual - hasta penas que consisten en 15 años de privación de libertad – en delitos como el de quiebra fraudulenta-.

3. Derecho de las víctimas y derechos de detenido

3.1. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

La víctima es aquella persona perjudicada con la comisión de un delito, cuenta con ciertos derechos que puede ejercer durante el procedimiento y estos son:

  1. Derecho a atención: Debe ser atendida por las policías, fiscales y jueces.

  2. Derecho a ser tratada dignamente: esto significa que debe recibir un trato que considere y sea acorde a su condición de víctima.

  3. Derecho a denunciar: quiere decir que la víctima tiene derecho a denunciar el delito que le afectó ya sea ante las policías, Fiscalía o en los Tribunales penales, y no se le puede negar dicho derecho.

  4. Derecho a la información: tiene derecho a que se le informe el estado de su caso, de sus derechos y cómo ejercer los mismos.

  5. Derecho a solicitar protección: ante cualquier amenaza, presión o atentado. Los tribunales deben garantizar este derecho y de ser necesario deben decretar las medidas de protección pertinentes.

  6. Derecho a interponer querella, esto es necesario para poder ejercer las acciones penales correspondientes. En algunos delitos es necesario querellarse para que sean investigados, por ejemplo el delito de injurias y calumnias.

  7. Derecho a intervenir en el proceso: Esto lo puede realizar solicitando en la Fiscalía un decreto de diligencias durante la investigación, en el cual se manifiesta el derecho a presentar demanda civil para que se le repare el mal causado, derecho a ser oída (por ejemplo cuando se quiere decretar la suspensión condicional del procedimiento), impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo. 

3.2. ¿Cuáles son los derechos del detenido?

Nuestra legislación, en la Constitución Política de la República y  en el Código Procesal Penal más precisamente, contempla una serie de derechos del imputado, estos se deben respetar desde la primera actuación del procedimiento hasta la completa ejecución de la sentencia. Estos son:

  1. Derecho a ser tratado como inocente: Este derecho es pilar fundamental de todo proceso penal, pues toda persona debe ser tratada y considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario.

  2. Derecho a no estar más de 24 horas en un centro de detención: Significa que la persona detenida debe ser puesta a disposición del juez de garantía dentro de ese plazo, esto con el fin de proceda a realizar el control de detención respectivo, el cual tiene por objeto velar y verificar que se respetaron los derechos del imputado al momento de realizar la detención.

  3. Derecho a que se le informe a un familiar sobre su detención.

  4. Derecho a la información: esto implica que el imputado tiene derecho a saber el motivo de su detención, además a estar informado respecto de las diligencias que se llevarán a cabo durante todo el procedimiento (a menos que haya sido declarada secreta)

  5. Derecho a defensa: Esto significa que tiene derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación

  6. Derecho a intervenir: Dentro de este derecho encontramos el derecho a solicitar diligencias investigativas al fiscal de la causa sobre los hechos que se le imputan, derecho a solicitar audiencia al juez de garantía para prestar declaración sobre los hechos materia de investigación, derecho a recurrir la sentencia condenatoria, etc.

  7. Derecho a guardar silencio: Si desea renunciar a dicho derecho el fiscal le debe informar que lo que diga puede ser usado en su contra.

  8. Derecho a ser tratado dignamente: esto comprende no ser sometido a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o  degradantes.

  9. Derecho a no ser juzgado en ausencia.

  10. Derecho a recibir visitas.

4. Responsabilidad penal

Nuestro Código penal establece quienes son los responsables de un delito y en este sentido dispone que lo son; los autores, cómplices y encubridores.

4.1. Definición de autores y sus penas

En palabras simples los autores son aquellas personas que responden por el hecho como propio. Por otro lado el Artículo 15 del CP establece que se consideran autores:

  1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite. (Autoría mediata, es quien realiza la conducta por sí mismo en forma material).

  2. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. (Autor mediata, quien de una forma u otra controla o se vale de la voluntad y conducta de otro para cometer un ilícito).

  3. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él. (se refiere a la co autoría, es aquella persona que no puede decidir por sí mismo acerca de la consumación de un delito, pero sí acerca de su no consumación)


Pena: El autor de un delito será penado con la pena que establezca la ley para ese delito. Sin embargo la pena asignada puede variar si el delito se encuentra consumado, frustrado o tentado o si concurre una atenuante o agravante).

4.2. Definición cómplices y penas

El artículo 16 del Código Penal (CP) establece que “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”. Es decir aquel sujeto el cual coopera de forma voluntaria a la realización de un delito ajeno.


Pena: La pena asignada por ley es aquella asignada al delito en un grado inferior. Esto significa que la pena baja. Esta pena también varía dependiendo de si el delito se encuentra consumado, frustrado o en grado de tentativa.  

4.3. Definición encubridores y penas

Son aquellas personas que conocen sobre la realización de un delito, o los actos para realizarlos, pero que no participan en él, sino que lo hacen con posterioridad.


El CP establece que “Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes”:

  1. Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.(receptación)

  2. Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. (se conoce como auxilio complementario, ejemplo quien esconde el arma con que se cometió un delito)

  3. Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.

  4. Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitandoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrando auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.

Excepción: Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo. Es decir, que la ley estima que ciertos personas no serán consideradas y castigadas por ende como encubridores por el solo hecho de tener una relación de parentesco.

Pena: A los encubridores la ley igual les baja el grado de pena pero a diferencia de los cómplices, se les aplica la pena del delito inferior en dos grados. Esto significa que la pena es inferior que a la del autor y cómplice. Esta pena también varía dependiendo de si el delito se encuentra consumado, frustrado o en grado de tentativa.

4.4. Escala de penas

La pena tiene como objetivo castigar a aquel que cometió un delito. La escala de penas va a depender de la gravedad del delito. El delito según su gravedad se clasifica como Crimen, Simple delito o falta. Está regulado que la escala de pena va a depender de dicha clasificación.

4.5. Penas de crímenes

Estas son todas las penas que pueden tener los crímenes

  • Presidio perpetuo calificado.

  • Presidio perpetuo.

  • Reclusión perpetua.

  • Presidio mayor.

  • Reclusión mayor.

  • Relegación perpetua.

  • Confinamiento mayor.

  • Extrañamiento mayor.

  • Relegación mayor.

  • Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

  • Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

  • Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

  • Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.

  • Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.

4.6. Penas de simples delitos

Estas son todas las posibles penas de los simples delitos:

  • Presidio menor.

  • Reclusión menor.

  • Confinamiento menor.

  • Extrañamiento menor.

  • Relegación menor.

  • Destierro.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

  • Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.

  • Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.

  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

  • Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

  • Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

 

4.7. Penas de las faltas

  • Prisión.
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
  • Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

4.8. [Tabla] Penas comunes a las 3 clases anteriores

  • Multa
  • Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito

Tabla de aplicación de las penas

tabla aplicacion de penas

4.9. Penas accesorias de los crímenes y simples delitos

  • Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal

  • Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa

  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

  • Suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos profesiones

  • La caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad

  • Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables.

4.10. ¿Qué es el cuasidelito?

Los cuasidelitos son aquellos delitos cometidos con culpa por un actuar culposo, negligente o falta de cuidado del autor.

4.11. Diferencia entre delito y cuasidelito

  • La voluntad: Un delito se comete con dolo, es decir se desea, quiere o tiene la voluntad de cometerlo, sin embargo el cuasidelito no, ahí opera la culpa (en este caso es la actitud de falta de cuidado debido lo que provoca el delito). Por ejemplo. Juan atropella a un peatón causándole lesiones por ir mirando el celular ( es cuasidelito, no tuvo la intención de atropellar y causar lesiones pero su actuar fue negligente).Por otro lado Juan atropella a un peatón porque tiene el deseo de hacerlo y le causa lesiones (aquí estamos frente al delito de lesiones pues existió dolo).
  • Son delitos los crímenes, simple delito y faltas. En cambio solo hay cuasidelito respecto de los crímenes y simple delito excluyéndose las faltas.
  • Los cuasidelitos tienen una pena más baja que los delitos.

4.12. ¿Existe diferencia de penas entre delito y cuasidelito?

Los delitos y cuasidelitos si tienen una diferencia bastante importante y tiene relación con su pena, puesto que la ley castiga de forma más benigna a aquel que comete un cuasidelito ya que carece de la intención de hacerlo. Por ejemplo, el delito de homicidio se sanciona con una pena que parte desde los 5 años y un día de cárcel, en cambio si se produce un cuasidelito de homicidio la pena parte en los 61 días y llega a los 3 años de privación de libertad.

4.13. ¿Quiénes son responsables penalmente ante la ley?

Por regla general todas las personas naturales son responsables penalmente ante la ley a menos que la misma diga lo contrario. Es este sentido el CP establece las personas que se eximen de responsabilidad en su artículo 10. Por ejemplo el loco o demente (siempre que se cumplan los requisitos legales).

En cuanto a las personas jurídicas por regla general no son responsables penalmente. Sin embargo la ley 20.393 (4) dispone los casos en que sí tiene responsabilidad penal, y solo sucede en el caso de 3 delitos:

  1. Lavado de activos

  2. Financiamiento de terrorismo

  3. Cohecho

4.14. ¿Cuándo se extingue la responsabilidad penal? (si es que se extingue)

Solo la ley puede establecer cuando se extingue la responsabilidad penal. El CP establece que se extingue:

  1. Por la muerte del responsable (penas personales), y las pecuniarias (dinero) sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.

  2. Por el cumplimiento de la condena (es el caso más común, significa que la persona ha cumplido en un recinto penitenciario o a través de las penas sustitutivas la pena impuesta)

  3. Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.

  4. Por indulto

  5. Por el perdón del ofendido (sólo respecto de delitos de acción privada, por ejemplo el delito de injurias, no así en el caso de una violación).

  6. Por la prescripción de la acción penal.

  7. Por la prescripción de la pena.

4.15. ¿Prescribe una denuncia por abuso de menores?

No, se declaran imprescriptibles los siguientes delitos cuando la víctima es menor de edad:

  • El secuestro con violación.
  • La sustracción de un menor de 18 años con violación.
  • La tortura con violación.
  • Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.
  • La introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello.
  • La violación.
  • El acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
  • El estupro.
  • Acceso carnal a un mayor de 14 y menor de 18.
  • Abuso sexual.
  • Abuso sexual de menor de 14 años.
  • Acción sexual ante un menor de 14 años.
  • Producción de material pornográfico.
  • Promover o facilitar la explotación sexual de menores.
  • Clientes de la explotación sexual de menores de 18 y mayores de 14.
  • Trata de personas para delitos sexuales.
  • Robo con violación.

5. Atenuantes y agravantes

5.1. ¿Qué es un atenuante?

Son aquellas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que buscan atenuar la responsabilidad del imputado frente a un hecho punible. Esto significa que si concurre una o más atenuantes el tribunal debe, siempre que la ley lo permita, bajar la pena asignada a un delito.

5.2. Tipos o ejemplos de atenuantes

El Código Penal establece en su artículo 11 las circunstancias atenuantes. Entre ellas podemos nombrar a modo de ejemplo las siguientes:

  1. Irreprochable conducta anterior del individuo (artículo 11 número 6 del CP), esto significa que la persona nunca ha sido condenada penalmente

  2. Colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos (Art. 11 nº 9 del CP)

  3. Procurar con celo reparar el mal causado: En la práctica, muchas veces consiste en reparar pecuniariamente a la víctima.

  4. La entrega y confesión (art. 11 nº 8 del CP)

5.3. ¿Siempre se buscan atenuantes o hay excepciones?

Un abogado defensor intentará siempre probar que concurren una o más circunstancias atenuantes pues, con ello se podrá acceder a una pena menos gravosa y en algunos casos esto significa además que se puedan imponer penas sustitutivas siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

5.4. ¿Qué es un agravante?

La agravantes al contrario que las atenuantes, son aquellas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que consiste en agravar las penas establecidas por ley a un delito determinado (hacerlas más duras).

5.5. Tipos o ejemplos de agravantes

Las agravantes de la responsabilidad penal están contempladas en el Código Penal, el cual en su artículo 12 enumera un total de 21 agravantes. Entre ellas encontramos las siguientes:

  1. Reincidencia: esto significa que la persona ha sido condenada anteriormente por delito de la misma especie (art. 12 nº 16 del CP)

  2. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad (art. 12 nº 11 del CP).

  3. Cometer el delito con abuso de confianza (art. 12 nº 7 del CP).

  4. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa (art. 12 nº 2 del CP).

5.6. ¿Siempre se buscan agravantes o hay excepciones?

En este caso habría que distinguir, pues el defensor va a tratar siempre de evitar que se pruebe que concurre una agravante y por otra parte el fiscal de la causa tratará de demostrar y probar que si concurre una agravante determinada si es que concurre efectivamente.

5.7. Diferencia entre Atenuantes y Agravantes

Con lo anteriormente expuesto se puede decir entonces que la diferencia esencial entre estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal se basa en que mientras las atenuantes buscan atenuar (bajar en grado) la pena asignada a un delito, la agravante por el contrario está establecida para que dichas penas se vean agravadas y por tanto de concurrir ellas se podría aumentar en grado la pena.

6. Querella penal

Se suele confundir con una demanda, pero no es lo mismo. Te invito a revisar sobre este proceso particular del área penal:

6.1. ¿Qué es una querella penal?

Es el acto procesal por el cual la víctima o las demás personas que la ley señala con capacidad para comparecer en juicio ejercen la acción penal.

En palabras más simples, es el medio a través del cual una persona que ha sido afectada por la comisión de un delito ejerce la acción penal.

6.2. Paso a paso para preparar una Querella penal

Para presentar una querella penal y poder prepararla correctamente es necesario que se presente por escrito ante un juez de garantía y además debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La designación del tribunal: Para determinar el tribunal designado debe primero saber donde se ha dado inicio a la ejecución del delito, pues esto determina la competencia del tribunal (es decir si tiene la facultad de conocer o no dicho asunto).

  2. Individualización del querellante con nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio.

  3. Individualización del querellado con nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si usted ignorare aquellas circunstancias.

  4. Relatar los hechos detalladamente, indicando el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieran;

  5. El derecho: Esto significa que usted debe señalar el delito que se cometió, la pena asignada al mismo y la calidad en que el imputado lo hizo (Ej. autor, cómplice o encubridor)

  6. Peticiones concretas: esto dice relación con la solicitud expresa que usted le hace al tribunal. Es decir, solicitar que se admita la querella a trámite la querella, que se remita al Ministerio Público para su investigación, que se condene al o los responsables en calidad de autor u otro de un delito determinado.

  7. Lo anterior se refería a lo principal de la querella, ahora bien en los otrosíes se debe agregar: Las diligencias que se solicitare al ministerio público, documentos que se desea adjuntar, forma de notificación (correo electrónico) estos es esencial para poder enterarse de lo que ocurre durante el proceso, constitución de patrocinio y poder, y

  8. La firma del querellante

6.3. Diferencia entre Querella y Demanda

La querella es aquel acto procesal por el cual se ejerce la acción penal siendo los juzgados de garantía y tribunal oral en lo penal los encargados de resolverlos, en cambio con la demanda se ejerce la acción civil y por regla general se presenta ante los tribunales civiles pues en algunos casos también puede ser interpuesta en los tribunales penales.

6.4. ¿Se necesita un abogado penalista para redactar una querella penal?

Es indispensable contar con un abogado para la redacción de una querella penal pues todo escrito debe ser patrocinado por uno en materia penal. Además es muy recomendable que sea un abogado especializado en el área penal, pues él cuenta con los conocimientos necesarios para perseguir que se condene al imputado de un delito determinado, sobre todo en aquellos casos en que el fiscal se rehúsa a investigar o en aquellos casos en que la acción penal debe por ley ejercerse a través de una querella (ejemplo en el delito de injurias).

7. Salidas alternativas

Este apartado lo escribí cuando me di cuenta que muchos clientes buscan este tipo de información respecto de las salidas alternativas. Espero que este punteo pueda responder la mayoría de las preguntas.

7.1. ¿Qué son las salidas alternativas? Definición

El estado debe perseguir e investigar todo delito que se cometa, sin embargo en algunos casos y cumpliendo con los requisitos establecidos por ley se puede optar a una forma alternativa de solución del conflicto penal. Las salidas alternativas son precisamente esto, una forma distinta a la imposición de la pena, en que se da término anticipado al proceso penal evitando que el mismo llegue a juicio oral siempre que se cumplan con los requisitos legales para ello. Nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de salidas alternativas, estas son la Suspensión Condicional del Procedimiento y los Acuerdos Reparatorios.

7.2. ¿Qué es la Suspensión condicional del procedimiento?

Es una salida alternativa que consiste en la  facultad por la cual se suspende la persecución penal previa intervención del juez de garantía y que, tiene por objeto extinguir la acción penal cuando el imputado ha cumplido con las condiciones que se le impusieron.

7.3. Condiciones para obtener la suspensión del procedimiento

  • Que la pena probable a aplicar no sea superior a 3 años.
  • Que el imputado no hubiere sido condenado por crimen o simple delito.
  • Que el imputado no tuviere una suspensión condicional vigente al momento de iniciarse el nuevo procedimiento.
  • Se requiere un acuerdo entre el Fiscal y el defensor e imputado
  • Este acuerdo debe ser aprobado por el JG. Si en la audiencia estuviere presente la víctima  o el querellante tiene que ser oídos.

7.4. Condiciones para mantener en el tiempo la suspensión del procedimiento

El juez de garantía puede imponer por un plazo no menor a un año ni mayor a 3 años una o más de las siguientes condiciones:

  1. Residir o no residir en un lugar determinado;

  2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

  3. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;

  4. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;

  5. Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago.

  6. Acudir periódicamente ante el Ministerio Público,

  7. Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, y

  8. Otra condición que resulte adecuada en consideración con las demás circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente por el Ministerio Público.

7.5. ¿Se puede revocar una suspensión del procedimiento?

Esta salida alternativa se puede revocar si incumples sin justificación, grave o reiteradamente con las condiciones impuestas por el juez de garantía, o fuere formalizado nuevamente por hechos distintos. Por lo tanto, el procedimiento continuará en tu contra de manera normal.

7.6. ¿Qué es y en qué consiste un acuerdo reparatorio?

Un acuerdo reparatorio es un convenio entre la víctima y el imputado, el cual debe ser aprobado por el juez de garantía y tiene como efecto la extinción de la responsabilidad penal del imputado por haberse reparado el mal causado.

7.7. ¿Quién puede acceder a estos acuerdos reparatorios?

El imputado de un delito y la víctima del mismo pueden acceder a estos acuerdos, no es necesaria la intervención del fiscal. Sin embargo se deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para que ellos procedan.

7.8. ¿En qué casos se puede optar a un acuerdo reparatorio?

  • Solamente tiene lugar en aquellos delitos que afectan bienes jurídicos patrimoniales, en lesiones menos graves y en los delitos culposos.
  • Debe ser aprobado por el juzgado de garantía. Le corresponde a este cerciorarse que los intervinientes aceptaron el acuerdo libre e informadamente

7.9. Cambio de multa por trabajo comunitario

Desde el año 2012 existe la opción de que el tribunal te permita cambiar el pago de una multa por la realización de servicios comunitarios.

En ese sentido, si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios. Para esto el condenado debe estar de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.

De acuerdo a esto, la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile. Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.

El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.

8. ¿Qué es una medida cautelar?

Seguramente has escuchado este término antes. Aquí puedes revisar los tipos, requisitos y el objetivo de las medidas cautelares en Chile.

8.1. Tipos de medidas cautelares que existen.

Existen dos tipos de medidas cautelares, estas se clasifican de la siguiente manera:

1. Medidas cautelares personales: Son aquellas que solicita el fiscal durante la etapa de investigación y que se aplican coercitivamente al imputado, afectando sus derechos, en especial el de la libertad individual con la finalidad de que el procedimiento investigativo se lleve a cabo y cumpla sus objetivos. Nuestro Código Procesal Penal establece las siguientes medidas cautelares personales:

Citación: Es el llamamiento que le realiza el juez a una persona para que concurra a tribunales.

Detención: Consiste en la privación transitoria de libertad de una persona con el fin de asegurar su comparecencia al tribunal.

Prisión preventiva: Es una medida de carácter excepcional que priva a una persona de su libertad temporal y provisoriamente a fin de cumplir con los objetivos que señala la ley. Es la medida más gravosa de todas por lo tanto se va a aplicar sólo cuando las demás medidas resultan ineficientes.

Otras Medidas cautelares personales: Están contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y son aquellas que implican una restricción de la libertad.

 

El juez puede imponer una o más de estas medidas:

a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señale.

b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiera o del ámbito territorial que fijare el tribunal

e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa;

g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiera con aquél;

h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, y

i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.

 

2. Medidas cautelares reales: Son aquellas medidas precautorias que tienen por finalidad asegurar el resultado de la acción civil proveniente de la comisión de un delito, están enumeradas en el art. 290 del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo la prohibición de celebrar actos y contratos.

8.2. Objetivo de la medida cautelar

La imposición de una medida cautelar tiene como objetivo lo siguiente:

  1. Garantizar el éxito de las diligencias investigativas.

  2. Garantizar la seguridad de la sociedad

  3. Proteger al ofendido

  4. Asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.

  5. Asegurar bienes necesarios para una eventual indemnización.

8.3. ¿Quién puede pedir medidas cautelares?

Estas medidas no operan de forma automática, deben ser solicitadas por alguna de las siguientes personas:

  1. Fiscal

  2. Querellante

  3. La víctima

8.4. Requisitos de las medidas cautelares

Para que una de estas medidas cautelares sea impuesta al imputado deben cumplirse los siguientes requisitos:

a)Deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento.

b) Deben ser solicitadas

c) Sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.

d) Siempre deben ser decretadas por medio de resolución judicial fundada.

8.5. ¿Se pueden suspender las medidas cautelares? ¿Cómo?

Las medidas cautelares pueden ser dejadas sin efectos (por ejemplo cuando ya no existe el motivo que las justificaba), ser sustituidas por una menos  o más gravosa (por ejemplo cuando el imputado incumple las medidas impuestas anteriormente.

Para solicitar la modificación o suspensión de la medida cautelar es necesario que tu abogado solicite al Juzgado de Garantía correspondiente una audiencia de revisión de medida cautelar. En ella se podrá discutir todo lo referente a la medida cautelar y si es que hay alguna modificación de la circunstancias que la motivaron se podrá dejar sin efecto. En caso que se quiera imponer una medida más gravosa a la ya existente es el fiscal o abogado querellante quien debe solicitarlo.

9. ¿Que son las penas sustitutivas?

9.1. Ejemplos de penas sustitutivas

Las penas sustitutivas están reguladas en la Ley 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad La ley en su artículo 1º establece las siguientes penas sustitutivas a las penas restrictivas o privativas de libertad:

  1. Remisión condicional,

  2. Reclusión parcial

  3. Libertad vigilada

  4. Libertad vigilada intensiva

  5. Expulsión

  6. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

9.2. ¿En qué casos se pueden aplicar una pena sustitutiva?

Se pueden aplicar siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por ley. Sin embargo cada pena sustitutiva consta de requisitos distintos para su aplicación.

9.3. ¿En qué casos no se aplican estas penas?

No se van a poder decretar cuando no se cumplan con los requisitos señalados y además en algunos delitos está expresamente prohibido que se apliquen, así por ejemplo no se puede optar a las penas sustitutivas en los delitos contemplados en la Ley nº 17.798 de control de armas, ni en los delitos de parricidio, entre otros. Además

9.4. ¿Qué son los beneficios penitenciarios?

Son aquellos beneficios  y derecho que tienen las personas que se encuentran condenadas por un delito. En este caso encontramos los permisos de salida, libertad condicional, rebaja de pena e indulto. Es esta parte solo me enfocaré en los permisos de salida ya que dichos permisos están establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, mientras que los demás beneficios están establecidos en cuerpos legales distintos (y se analizarán más adelante):

9.5. Requisitos para obtener beneficios penitenciarios

Para obtener el permiso de salida es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido parte de su condena.

  2. Haber asistido regularmente a la escuela de la unidad penal.

  3. Haber participado en las actividades recreativas de la unidad penal.

  4. Mantener una buena conducta, por lo menos durante los 6 meses anteriores a la solicitud.

  5. Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.

  6. Tener un informe favorable del Consejo Técnico.

9.6. Ejemplos de beneficios penitenciarios

Los beneficios Intrapenitenciarios, Permisos o Salidas forman parte de las actividades reinserción social y confiere a quienes se les otorga gradualmente, mayores espacios de libertad. Existen 4 permisos de salida:

  1. Salida esporádica (por horas).

  2. Salida dominical

  3. Salida de fin de semana

  4. Salida diaria o controlada al medio libre.

10. Eliminación de antecedentes penales

En este apartado, aprende cómo se pueden eliminar los antecedentes penales y los requisitos para poder lograrlo. También puedes revisar dónde se realiza este procedimiento y los plazos esperados.

10.1. ¿Qué es la eliminación de antecedentes penales?

La eliminación de antecedentes penales  es un trámite que le permite a una persona condenada con anterioridad borrar en forma definitiva determinadas anotaciones del prontuario.

10.2. ¿A quién está dirigida la eliminación de antecedentes?

Según el decreto Ley 409 está dirigido a toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúnan las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces.

10.3. Requisitos para eliminar los antecedentes

  • Que hayan transcurrido dos años desde que cumplió su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces.
  • Haber observado muy buena conducta en la prisión o en el lugar en que cumplió su condena.
  • Conocer bien un oficio o una profesión.
  • Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de escuela primaria.
  • Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo.
  • No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo.

10.4. ¿Dónde se hace el trámite de eliminación de antecedentes?

La petición de se realiza en el Ministerio de Justicia de donde se la enviará a la Dirección General de Prisiones, para que reúna y remita a ese Departamento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

10.5. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de eliminación?

Para optar a este trámite la persona debe concurrir a Centros de Apoyo para la Integración Social (CASI) de gendarmería y someterse al proceso de control mediante firma mensual. Para determinar la duración de dicho proceso hay que distinguir:

  1. Si es la primera condena, la persona deberá asistir a controles mensuales a este organismo durante dos años.

  2. En caso de dos o más condenas, la persona deberá asistir durante cinco años.

10.6. ¿Se necesita de un abogado para eliminar antecedentes penales?

No necesariamente pero es muy recomendable que lo haga pues así se agiliza el trámite, además es una persona que tiene pleno conocimiento de la tramitación y antecedentes solicitados al momento de realizar la gestión.

11. ¿Qué son las medidas alternativas a la privación y restricción de libertad?

Las medidas alternativas a la privación de libertad están reguladas en la ley n° 18.216. Estas son penas sustitutivas menos gravosas que se confieren por ley siempre que se cumpla con los requisitos. Esto significa que no se va a  cumplir la condena de privación y restricción sino que se hará de una forma distinta establecida por ley.

11.1. Remisión condicional de la pena

La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo. Puede decretarse siempre que:

  1. La pena privativa o restrictiva de libertad no fuere mayor a 3 años.

  2. El condenado tenga irreprochable conducta anterior

  3. Se presuma que el condenado no volverá a delinquir (el tribunal lo decide luego de analizar ciertas situaciones).

  4. Que sea innecesaria una intervención o ejecución de la pena de acuerdo a las letras a y b anteriores.

11.2. Reclusión nocturna

Este tipo de reclusión es parte de la reclusión parcial y consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día  hasta las seis horas del día siguiente. Se podrá decretar si se cumple con los siguientes requisitos:

  1. Que la pena privativa o restrictiva de libertad no fuere mayor a 3 años.

  2. Contar con irreprochable conducta anterior, o haber sido condenado pero a una pena no mayor a dos años.

  3. Que el tribunal pueda presumir que la pena de reclusión parcial lo detendrá de cometer nuevos ilícitos (lo presume de ciertas circunstancias).

11.3. Libertad Vigilada

La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba para su reinserción social y bajo la supervisión de un delegado. Se podrá decretar siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la pena privativa o restrictiva de libertad fuere mayor a 2 años y no mayor a 3.

  2. Tratándose de ciertos delitos (ej. ley 20.000) que la pena sea mayor a 541 días y no superior a 3 años.

  3. Irreprochable conducta anterior.

  4. Que se pueda concluir que una intervención individualizada es eficaz para la reinserción social del condenado.

11.4. ¿En qué situaciones no se pueden solicitar medidas alternativas?

No se podrán solicitar las penas sustitutivas en los siguientes casos:

  1. Si el condenado contaré con antecedentes penales anteriores.

  2. En el caso de ciertos delitos la ley lo prohíbe expresamente, por ejemplo en los delitos establecidos en la ley de control de arma, delito de sustracción de menores entre otros.

12. Libertad condicional

¿Qué es? ¿Quiénes pueden solicitarla? ¿Se debe cumplir algún requisito? A continuación respondo estas y otras preguntas.

12.1. ¿Qué es la Libertad condicional?

Según el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio otorgado a una persona condenada que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación cumplir con las obligaciones que se le impongan a quien se le conceda.

12.2. ¿Quiénes pueden solicitar la libertad condicional?

Toda persona que se encuentre condenado a una pena privativa de libertad que exceda un año de duración, tiene derecho a solicitar y que se le conceda la libertad condicional.

12.3. ¿Quién otorga este beneficio?

Este beneficio es otorgado por la Comisión de Libertad Condicional que funciona en la Corte de Apelaciones Respectiva. Esta comisión está integrada por jueces de la república. Este beneficio es otorgado por resolución.

12.4. ¿Cómo se solicita la libertad condicional?

Para solicitar es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido la mitad de la condena

  2. Tener conducta intachable

  3. Haber aprendido bien un oficio, si en la unidad penal realizan talleres.

  4. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.

12.5. Disposiciones o requerimientos para mantenerla

Para mantener la libertad condicional el condenado deberá cumplir con las exigencias que se le impusieran; estos requisitos son:

  1. No podrá salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del presidente de la Comisión respectiva

  2. Obligación de asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios,

  3. Presentarse semanalmente a la prefectura de policía que se le designe con un certificado emitido por el jefe del lugar en que trabaje o del director de escuela donde asistiere.

12.6. ¿Se puede revocar la libertad condicional?

Este beneficio puede ser revocado cuando el condenado que goce de dicho beneficio no cumpla con las condiciones que se le impusieron, y por ende debe reingresar al centro penitenciario a cumplir efectivamente el tiempo de condena que le faltare. Se revocará la libertad condicional en los siguientes casos:

  1. Ser condenado por ebriedad o por cualquier delito,

  2. Ausentarse sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia,

  3. Comportarse mal o no asistir con regularidad al taller donde trabaja o a la escuela nocturna,

  4. No presentarse sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas a la prefectura policial.

13. Indulto

Por último, revisemos el indulto en Chile, que nunca ha estado exento de polémicas en nuestro país.

13.1. Ley de indulto en Chile

El indulto en nuestro país está regulado a través de la Ley 18.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares. En dicho cuerpo legal se indica que el indulto es concedido por el Presidente de la República y que puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. Sin embargo, la persona continúa con su carácter de condenada para los efectos de establecer la agravante de reincidencia en la comisión de un nuevo delito.

13.2. Tipos de indulto en Chile

Los diferentes tipos de indultos que se conceden son:

  1. Remisión de la pena: Suspensión del cumplimiento de una pena siempre que se cumplan los requisitos impuestos.

  2. Conmutación de la pena: Significa sustituir la pena por una menos gravosa.

  3. Reducción de la pena: Consiste en reducir el tiempo a que ha sido condenado una persona.

13.3. ¿Quién lo puede solicitar?

Este beneficio carcelario lo puede solicitar todo aquel que se encuentre condenado y una vez se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.


Este beneficio no procede respecto de personas que se hallen condenadas por delito terroristas.

13.4. Ejemplo de indulto emblemático en Chile

Un indulto emblemático fue el concedido al ex coronel del Ejército René Cardemil, por el presidente Sebastián Piñera a un reo de Punta Peuco condenado por delitos de lesa humanidad.

14. Otros temas relacionados

14.1. Penas asociadas al aborto

El aborto en el ordenamiento jurídico de Chile se encuentra regulado por el Código Penal y el Código Sanitario.

Respecto a esto, el Código Penal señala que la persona que maliciosamente, es decir, con intención de causar daño cause un aborto será castigado:

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (cárcel de 5 años a 10 años), si ejerció violencia contra la mujer embarazada.
  • Con la de presidio menor en su grado máximo (cárcel de 3 a 5 años) quien cause un aborto intencionalmente, aun cuando no use la violencia, no tenga el consentimiento de la mujer.
  • Con la de presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años), quien intencionalmente comete un aborto sin violencia, pero con consentimiento de la mujer.

Será castigado con presidio menor (61 días a 3 años), aquella persona que utilizando la violencia cause un aborto a una mujer, sabiendo que la mujer se encontraba embarazada o constándole tal hecho.

La mujer que cause o consienta su aborto para que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años) Si lo hizo por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

14.2. Ley de violencia en los estadios

La ley de violencia en los estadios señala que al momento de realizar un partido de fútbol profesional se requiere de:

  • Una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios.
  • La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.
  • El reglamento debe ser establecido en un Decreto Supremo del Ministro del Interior y Seguridad Pública. En él se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.

14.3. Comercio sexual en Chile

Si bien la Constitución no se refiere expresamente a la posibilidad de ejercer el comercio sexual, sí ampara la libertad de toda persona de decidir sobre su propio cuerpo, la creación de su propia personalidad, su patrimonio y su manera de desenvolverse en la sociedad. Por lo que es posible afirmar que el comercio sexual es ejercicio de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas.

14.4. Cuándo reclamar legitima defensa

La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.

1. La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
2. La legítima defensa de pariente.

Legitima defensa a extraños.

3. La legítima defensa privilegiada

  •  

14.5. Consecuencias de desnudarse en la vía pública

Se considera que pasearse desnudo por las calles atenta en contra del pudor o las buenas costumbres, quien cometa tal conducta podría sufrir la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medios.

En efecto, para que un hecho ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, debe existir una persona o una comunidad afectada y implica que el suceso sea conocido no sólo por policías, sino también por un gran número de ciudadanos. 

14.6. Funas en redes sociales

Aún no existe un marco legal capaz de enfrentar las funas realizadas por internet. Asimismo, no se tipifica en nuestro código penal como un delito propiamente tal. 

De acuerdo a esto, existen ciertos proyectos de ley a cargo de nuestros legisladores respecto la protección de datos personales. Estos buscan modificar la ley 19.628 sobre la protección a la vida privada. Se establecería un ente encargado de velar por la protección de los datos personales, que es el consejo para la transparencia (CPLT), además de multas asociadas a las sanciones en el tratamiento de los datos personales.

Por otro lado, nuestra constitución a través de su artículo 19 numeral 4, le asegura a todas las personas el derecho a la privacidad y la honra de la persona y su familia. Garantías que si son vulneradas, pueden ser restablecidas por la vía del recurso de protección ante la Corte respectiva.

14.7. Violencia intrafamiliar

La ley 20.066 regula la violencia intrafamiliar. Y en su párrafo 3º, artículo 14, se establece cuándo la violencia intrafamiliar es un delito.

Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien sea o haya sido cónyuge de quien ejerce el maltrato o haya tenido una relación de convivencia con él. Es decir, se puede ser objeto de esta violencia sin necesariamente estar o haber estado casados con quien ejerce el maltrato.

Se suele entender que la violencia intrafamiliar incluye todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica ejercida contra un cónyuge, pero también existe violencia intrafamiliar cuando se ejerce violencia contra otros familiares tales como: abuelos, hijos o nietos, tíos, primos o sobrinos, suegros y cuñados, nueras y yernos.

Como mencionaba antes, la ley de Violencia intrafamiliar en su artículo Nº14 creó el delito de “maltrato habitual”, donde se castiga con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley. El delito en si mismo es aquél penado por ejercer violencia psíquica, física o económica habitualmente, esto es, de manera constante.