Introducción

En Chile, el derecho medio ambiental es una rama del derecho público, la cual regula la relación e interacción que tenemos las personas con nuestro medio ambiente, intentando prevenir y sancionar cualquier daño que ocurra en él. En otras palabras, el derecho ambiental organiza y regula todo el conjunto de entidades y normas jurídicas relacionadas a la preservación de nuestro medio.

En palabras del Abogado y Magister en Derecho constitucional y Derechos humanos, Alejandro Cárcamo para Diario Constitucional, señala sobre el derecho medio ambiental:

"En cuanto disciplina jurídica, es el estudio y análisis de la regulación existente en la materia, la cual debe tender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, para de ese modo promover un desarrollo sustentable."

El presente artículo tiene por objeto realizar una breve guía práctica sobre los principales aspectos de esta disciplina jurídica en Chile, junto con un repaso por las instituciones y actos involucrados en él

1. Tribunales ambientales

1.1. ¿Qué es el Tribunal Ambiental?

Los Tribunales Ambientales de Chile son órganos independientes, autónomos y especiales, encargados de impartir justicia resolviendo contiendas relacionadas con el medio ambiente. En nuestro país existen tres Tribunales Ambientales, conformado cada uno por tres ministros, dos de ellos letrados en derecho y un profesional especializado en al área de las ciencias naturales.

1.2. ¿Qué tipo de causas revisa el Tribunal Ambiental?

La función principal del Tribunal Ambiental es la de conocer las reclamaciones ambientales y resolver demandas sobre reparación de daño ambiental. Pero también tiene la facultad de autorizar solicitudes sobre la aplicación de medidas o sanciones ante la infracción gravísima de la normativa ambiental.

1.3. ¿Qué son las reclamaciones?

Son acciones legales que se presentan ante el Tribunal Ambiental, con el objetivo de que éste reconsidere el otorgamiento de permisos ambientales, la aplicación de sanciones o la toma de decisiones de un órgano público ambiental, que es considerado por el actor como arbitraria o ilegal. Se pueden presentar reclamaciones en contra de:

  1. Resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  2. Resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental.
  3. Resoluciones sobre invalidación ambiental.

1.4. ¿Qué son las solicitudes de autorización de medidas y consultas en sanciones?

Las solicitudes de autorización de medidas y consultas en sanciones, son aquellas peticiones que realiza la Superintendencia del Medio Ambiente a los Tribunales Ambientales, con la finalidad de que esté último dicte medidas ambientales o aplique multas a las infracciones gravísimas a la normativa ambiental. Las solicitudes se pueden clasificar en tres tipos:

  1. Medidas Provisionales:
    • Clausura parcial, total o temporal de instalaciones.
    • Detención del funcionamiento de instalaciones.
    • Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental.
  2. Medidas Urgentes y Transitorias:
    • Medidas especiales distintas a las previsionales.
    • Suspensiones a la resolución de calificación ambiental.
    • Medidas transitorias no establecidas expresamente en la ley.
  3. Consultas:
    • Revocación de permisos ambientales.
    • Clausura definitiva de actividades y recintos.

2. Superintendencia del medio ambiente

2.1. ¿Qué es y qué fiscaliza la Superintendencia del medio ambiente?

La Superintendencia del Medio Ambiente, está encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal medioambiental en todo el territorio de Chile, derivado de todo proyecto o actividad que se encuentre afecto a instrumentos de carácter ambiental. Fiscaliza por medio de actos administrativos de gestión ambiental que le atribuye la ley. Entre sus funciones se destaca la de revocar Resoluciones de Calificación Medioambiental, realizar inspecciones ambientales y confeccionar exámenes de información medioambiental.

2.2. ¿Qué es el seguimiento ambiental?

El monitoreo o seguimiento ambiental es un plan que tiene la finalidad determinar los efectos reales de un proyecto o actividad en desarrollo, con el objeto de garantizar que las variables ambientales relevantes que se originaron a raíz de un Estudio de Impacto Ambiental se desarrollen de la manera preestablecida en la evaluación ambiental correspondiente.

2.3. ¿Qué hechos se pueden denunciar a la Superintendencia del medio ambiente?

Se pueden denunciar ante la Superintendencia Medio Ambiental, todo hecho que signifique una vulneración a los derechos ambientales o una infracción a la normativa legal medioambiental. La denuncia puede fundarse en otros, cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Ruidos molestos.
  2. Olores Molestos.
  3. Descarga de residuos líquidos o contaminación de aguas.
  4. Extracción de agua no autorizada.
  5. Alteración de cauces de ríos o esteros.
  6. Reisuios solicos domiciliarios
  7. Residuos Sólidos peligrosos/contaminantes de suelos.
  8. Afectación de vegetación nativa.
  9. Afectación de fauna nativa.
  10. Contaminación lumínica.
  11. Vibraciones u ondas electromagnéticas.
  12. Vectores biológicos.

2.4. ¿Todos los informes con hallazgos tienen sanción?

No. Los informes de hallazgos son sometidos a un análisis realizado por la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual podrá determinar la aplicación de sanciones o bien establecer mecanismos alternativos que busquen la corrección temprana de la infracción detectada.

2.5. ¿Cuáles son las sanciones que impone la Superintendencia del Medio ambiente?

Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, este órgano podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones por escrito.
  2. Multa de 1 a 10.000 UTA.
  3. Clausura temporal o definitiva del proyecto o actividad.
  4. Revocación de Resolución de Calificación Ambiental.

2.6. ¿Cómo se definen las sanciones y se calculan las multas de la Superintendencia del Medio Ambiente?

Según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para la aplicación de sanciones se considerará:

  1. La importancia del daño causado o el peligro ocasionado.
  2. El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
  3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
  4. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
  5. La conducta anterior del infractor.
  6. La capacidad económica del infractor.
  7. El cumplimiento del programa señalado en la letra r) del artículo 3° de la misma ley (Programa de cumplimiento de la normativa medioambiental).
  8. El detrimento o vulneración de un área silvestre protegida del Estado.
  9. Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia sea relevante para la determinación de sanciones.


La Superintendencia del Medio Ambiente se rige según el documento “Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales”, en el cual se encuentran los fundamentos, criterios y fórmulas para la aplicación y cálculo de las multas.

2.7. ¿Qué recursos se pueden interponer contra las resoluciones de la Superintendencia del Medio ambiente?

En contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que ordena la aplicación de multas se podrá interponer ante la misma Superintendencia un recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada.

Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica las multas, se podrá presentar una reclamación ante el Tribunal Ambiental correspondiente.

3. Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental

3.1. ¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

Son instrumentos de gestión medioambiental que tiene por objeto la evaluación y la anticipación de daños o impactos que generan proyectos o actividades ambientales. La obligación de realizar una DIA o un EIA dependerá las circunstancia que se describe en el siguiente punto.

3.2. ¿Quiénes deben realizar un EIA y DIA?

Deben realizar un EIA todo proyecto o actividad que afecte el medio ambiente y que presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre Base de Medio Ambiente. Tales como riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; entre otros.

Por su parte la realización de una DIA, debe confeccionarse por todo proyecto o actividad ambiental que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre Base de Medio Ambiente.

3.2. ¿Qué requisitos debe cumplir el EIA y DIA?

  1. El EIA o DIA debe ser presentado por el titular del proyecto o actividad y será exclusivamente responsable de su contenido y declaraciones.
  2. La tramitación tanto de la DIA o EIA es exclusivamente electrónica por lo tanto el titular debe contar con una Firma Electrónica Avanzada. También debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la calidad de titular, persona natural, o como representante legal de la persona jurídica que presenta el proyecto o actividad, o su modificación.
  3. Dependiendo del tipo de presentación, el titular debe completar el formulario correspondiente, validando el documento con su Firma Electrónica Avanzada.
  4. Excepcionalmente el titular podrá solicitar que la tramitación de la EIA o DIA sea presentada de manera presencial por papel, en este caso el titular deberá acompañar junto a la DIA o EIA todos los antecedentes necesarios para que los servicios públicos competentes realicen la evaluación que corresponde.

3.4. ¿Qué información debe contener el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)?

En virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental debe contener:

  1. Una descripción del proyecto o actividad;
  2. La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aun cuando no se encuentren operando.
  3. Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
  4. Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
  5. Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
  6. Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
  7. Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

3.5. ¿Qué información debe contener la Declaración de Impacto Ambiental?

Por su parte la DIA debe presentarse bajo el formato de Declaración Jurada, en donde el titular declara cumplir con las normas medioambientales, acompañando toda documentación que permita al SEIA evaluar si el impacto ambiental se ajusta o no a la legislación vigente. En virtud del artículo 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la Declaración de Impacto Ambiental, debe contener:

  1. Una descripción del proyecto o actividad;
  2. Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
  3. La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y
  4. La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

3.6. ¿Cómo y dónde hago la presentación de un estudio y declaración de impacto ambiental?

Para ambos trámites (DIA y EIA) debes presentar de manera electrónica completando el formulario correspondiente mediante la plataforma digital del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recordar que para validar la presentación de los documentos, estos deben ser firmados mediante Firma Electrónica Avanzada.

4. Ley de fomento al reciclaje

4.1. ¿Qué es la Ley de fomento al Reciclaje?

La Ley de fomento al reciclaje es un instrumento legal con orientación económica que obliga a los productores y fabricantes de ciertos productos, a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de su producción.

4.2. ¿Cuáles son los productos prioritarios en la ley de reciclaje?

Los productos prioritarios, son aquellos que la ley obliga a todos sus productores e importadores hacerse responsable de su destino final una vez que haya terminado su vida útil, estos productos prioritarios son seis:

  1. Aceites lubricantes.
  2. Aparatos eléctricos y electrónicos.
  3. Baterias.
  4. Pilas.
  5. Envases y embalajes.
  6. Neumaticos.

4.3. ¿Qué actores considera la Ley de reciclaje?

La Ley de Fomento al Reciclaje, considera como actores a:

  1. Fabricantes y empresarios.
  2. Consumidores de productos prioritarios.
  3. Gestores de residuos de productos prioritarios, siendo estos las empresas, municipios y los recicladores de base.

4.4. Obligaciones de quienes producen y/o importan los productos prioritarios

Las obligaciones principales que tienen aquellos que producen y/o importan productos prioritarios son las siguientes:

  1. Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
  2. Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
  3. Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
  4. Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.

4.5. Beneficios y obligaciones de los recicladores de base

Los Recicladores de Base, contarán con los beneficios que lo definen como “Gestor de la la Ley de Fomento al Reciclaje”, en cuanto a sus obligaciones, estos deben registrarse para participar en la iniciativa por al menos cinco años y, deberán contar con la certificación del Sistema Nacional de Certificación de Competencia Laborales.

5. Derecho de aprovechamiento de aguas

5.1. ¿En qué consiste el derecho de aprovechamiento de aguas?

El derecho de aprovechamiento de aguas, es un derecho contenido en el Código de Aguas, que permite al titular el uso, goce y disposición sobre derechos de aguas.

5.2. ¿Cómo solicitar la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas?

Para solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas, se debe presentar una solicitud dirigida al Director General de Aguas (DGA), en la forma que corresponda según el tipo de derecho a solicitar. La solicitud se debe presentar en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en donde se ubica el punto de obtención de aguas que se desea aprovechar.

5.3. Requisitos para solicitar la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas

Según el artículo 140 del Código de Aguas, las solicitudes deben cumplir a lo menos con los siguientes requisitos:

  1. La individualización del solicitante, indicando nombre completo, rut, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio.
  2. Nombre del álveo (cauce).
  3. La naturaleza del álveo (superficial, corrientes o detenidas) y la provincia en que se encuentra ubicada o que recorre.
  4. La cantidad de agua a aprovechar, expresada en métricas de volumen y tiempo (l/s, m3/s, etc).
  5. Descripción del uso que se le dará a las aguas solicitadas.
  6. El o los puntos donde se desea captar el agua, expresado en coordenadas UTM, indicando Datum y Huso al que estén referidas.
  7. La forma o modo del aprovechamiento de las aguas.
  8. Determinar si el uso es consuntivo o consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; continuo o discontinuo; o alternado con otras personas.
  9. Si el uso es no consuntivo, debe indicarse además el punto de restitución de las aguas, la distancia entre el punto de captación y el de restitución; y el desnivel entre éstos.

5.4. Paso a paso para presentar la solicitud de regularización del derecho de aprovechamiento de aguas

Para solicitar la regularización de derecho de aprovechamiento de aguas, debes:

  1. Presentar la solicitud dirigida al Director General de Aguas (DGA), en la forma que corresponda según el tipo de derecho a solicitar. La solicitud se debe presentar en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en donde se ubica el punto de obtención de aguas que se desea aprovechar.
  2. Se deben presentar dos ejemplares de la solicitud y una copia del plano de ubicación. Además una copia de la carpeta de antecedentes legales y/o técnicos, si corresponde anexar, junto con una copia de la cédula de identidad del solicitante.
  3. Junto con lo anterior se deben presentar en hojas separadas 6 copias del extracto de solicitud, para que estas sean timbradas en la oficina de ingreso, para luego ser publicadas en los periódicos de circulación correspondientes.
  4. Los extractos se deben publicar por única vez dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud, en cada uno de los siguientes medios de comunicación:
  1. Diario Oficial.
  2. Diario de Santiago, en forma destacada.
  3. Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se deberán publicar además, en un Diario de La Provincia, y si no hubiere, en un diario de la Capital Regional correspondiente.
  1. Adicionalmente, el extracto será difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el “Listado de Concesiones vigentes”, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tenga zona de servicio en el sector o los sectores que involucre el punto o los puntos de la respectiva solicitud, sólo en el caso que no hubiere una radioemisora con zona de servicio en el sector o sectores que involucre el punto o los puntos de la correspondiente petición, se deberá comunicar en una radioemisora con zona de servicio en la capital de la provincia o provincias respectivas de acuerdo con el listado referido, dentro de los 30 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, los días 1 o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si aquéllos fueren feriados(siempre dentro de 30 días hábiles, o sea no se puede en ningún caso publicar fuera de este plazo), en cualquier horario entre las ocho y las veinte horas, dejándose constancia de ello en el medio de comunicación respectivo, mediante un certificado de defunción.
  2. En aquellas solicitudes que el caudal solicitado supere las cantidades señaladas en los artículos 129 bis número 4) y 129 bis número 5); el solicitante deberá acompañar una memoria explicativa al momento de la presentación de la solicitud.
  3. La Dirección General de Aguas, para poder otorgar el derecho de aprovechamiento deberá efectuar inspecciones en el terreno en donde se ubica el punto de captación.
  4. Finalmente la Dirección General de Aguas emitirá una resolución, acogiendo o rechazando la solicitud de aprovechamiento de aguas.



6. Otros temas relacionados

6.1. Sistema de protección contra incendios forestales

En Chile operan dos sistemas de protección contra incendios forestales claramente definidos. Uno está constituido por la acción del sector forestal privado, donde grandes empresas forestales, como CELCO, Forestal Mininco, MASISA, Bosques Cautín, protegen con sus propios recursos más de un millón y medio de hectáreas de plantaciones forestales, principalmente desde la Región del Maule a la de La Araucanía.

La acción del Estado, por su parte, se centra en la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que, en su calidad de servicio forestal nacional y entre sus variadas acciones, gestiona un Programa de Manejo del Fuego para la protección contra incendios forestales en el resto del país, tanto para resguardar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE),  como para contribuir a la protección de terrenos rurales privados de medianos y pequeños propietarios y para proteger la integridad de las personas y sus bienes en áreas de interfaz urbano forestal, es decir en terrenos donde las viviendas tienen un entorno cubierto con vegetación combustible.

6.2. Condenas y multas a quienes inicien o provoquen incendios forestales

En febrero del 2013 se modificaron las sanciones de la Ley de Bosques, Ley 20.653, para el uso ilegal del fuego sin ocasionar un incendio u ocasionándolo, como también por causar un siniestro por imprudencia o negligencia, agregando sanciones al uso de fuego en Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que terminen en incendio o que sean ocasionados fuera y que se propaguen hacia ella.

Si una persona realiza una quema ilegal, sin ocasionar incendio se expone en sus grados mínimo y medio a penas de presidio menor de entre 61 días y 3 años, más una multa de 11 a 50 UTM.

En el caso de que la quema ilegal o que una persona por  imprudencia o negligencia ocasione un incendio, la condena a la que se expone es presidio menor en sus grados medio y máximo de entre 541 días a 5 años más una multa de entre 50 a 150 UTM.

En el caso de usar fuego en espacios no permitidos de ASP, sin ocasionar un incendio, la persona se expone a un presidio menor en su grado mínimo a medio de 61 días a 3 años y una multa de 11 a 50 UTM. Situación que se agrava si  se produce efectivamente el incendio en el área protegida, que puede ser un parque, reserva o monumento natural, o se propague hacia ella. Donde las penas bordean los 3 años y un día a 5 años, más una multa de 100 a 200 UTM.

Por otra parte, si el delito incluye pruebas que comprueben la premeditación del delito arriesga penas entre los 5 y los 20 años de cárcel.

6.3. ¿En qué consiste el decreto ley de fomento forestal?

La ley de fomento forestal amplía y modifica los incentivos al establecimiento de bosques. Mientras el mundo entero muestra cifras alarmantes de deforestación, Chile ha logrado incrementar la superficie de bosques, tanto nativos como los plantados.

El Catastro Vegetacional demostró que entre 1997 y 2011, los bosques en Chile se incrementaron en más de 1 millón de hectáreas, de 15.637.233 hectáreas a 16.676.875 hectáreas. Uno de los mayores impulsos al crecimiento de los bosques en el país, además del cuidado y conservación del Bosque Nativo, fue la bonificación forestal.

El proyecto está orientado a apoyar a pequeños y medianos propietarios de tierras forestales descubiertas, mediante el pago de una bonificación para establecer las plantaciones, que pueden tener fines productivos o ambientales.

6.4. ¿En qué quedó el proyecto hidroeléctrico Hidroaysén?

El 2017,  tras 10 años de tramitación, el polémico proyecto hidroeléctrico Hidroaysén llegó a su fin. Tanto Colbún como Enel anunciaron la renuncia de los respectivos derechos de agua y el término de esta iniciativa que buscaba construir cinco centrales hidroeléctricas en la Patagonia chilena.

El proyecto, que contemplaba la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en la Patagonia, dos de ellas en el río Baker y tres en el río Pascua en la región de Aysén, no sólo había encontrado a su paso una fuerte oposición de las comunidades locales y grupos ambientalistas y un gran porcentaje de la ciudadanía chilena que organizó diversas campañas y marchas para demostrar su rechazo, sino que además en 2014 el Comité de Ministros, encabezado por el ex titular de Medio Ambiente, Pablo Badenier, decidió rechazar de manera unánime el proyecto hidroeléctrico HidroAysén dejando sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2011. 

6.5. ¿Qué es una preemergencia ambiental?

Cuando los niveles de contaminación se ubican en el rango de 300 a 499 se decreta preemergencia ambiental, lo que implica restricción de circular a vehículos catalíticos (con sello verde), que afecta a 2 dígitos, que van rotando según los días.

También se aplica un aumento de la restricción para los vehículos no catalíticos, de los 4 dígitos habituales pasa a 6.

La prohibición de circular rige para toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, entre las 07:30 y las 21:00 horas. En estas jornadas está prohibido el uso de todo tipo de chimeneas y calefacción a leña, incluyendo las de doble cámara. También se establece la paralización de funciones de alrededor de 763 fuentes fijas industriales.