Fecha de Última edición: 15 de septiembre 2021
Además del miedo que enfrentan las personas endeudadas de ser demandados y embargados, está el miedo de entrar en el registro de DICOM.
Estar en los registros de DICOM trae una serie de consecuencias negativas en la vida financiera y laboral de las personas.
En los próximos párrafos se expondrá detalladamente todo lo relevante que debemos saber sobre DICOM y los pasos que deberás seguir para lograr salir del mismo registro.
Es un registro actualizado que contiene información financiera y comercial de personas naturales y empresas.
El registro es de acceso público y es alimentado por distintas bases de datos individuales. Algunas de estas bases son:
Existe un boletín comercial oficial entregado por la Cámara de Comercio de Santiago y otro entregado por las distintas capitales regionales.
Por otro lado, existen otros registros como DICOM, SINACOFI y SIISA. Si bien no son registros hechos por el gobierno, son los más usado por los bancos e instituciones financieras al momento de calificar el riesgo de crédito de las personas.
Al ser un registro que se alimenta de datos públicos es completamente legal.
Así por ejemplo, lo que hace la empresa Equifax que es la encargada de DICOM, es recolectar, clasificar y calificar información de libre acceso para luego venderla a terceros. En ese sentido, el accionar de Equifax es completamente legal y se ajusta al derecho. Principalmente porque los datos que utiliza son aportados voluntariamente por aquellas personas que figuran en el registro.
Si bien DICOM es el registro de deudas más completo que existe actualmente, hay ciertas deudas que no entran en este registro. A continuación encontrarás qué tipo de deudas ingresan a DICOM.
Según la ley 20.575, las deudas que no ingresan a Dicom son:
Por el contrario, las deudas que entran a DICOM son todas las deudas del crédito con aval del Estado, las deudas de subsidios, los créditos hipotecarios y cualquier crédito otorgado por un banco u otra institución financiera. Es decir, caja de compensación, deudas tributarias, deudas de tarjetas de crédito, etc.
No. El monto de la deuda no se considera al momento de ingresar a DICOM. Los registros dependen de la información que le proporcionen a Equifax sus bases de datos.
No cualquiera puede publicar una deuda al registro de DICOM.
Para publicar o alimentar el registro, las empresas o instituciones financieras que envían la información deberán contar con una autorización. Por lo general, la autorización se encuentra en el contrato que suscribe el deudor con la empresa. En otras palabras, existe una cláusula en el contrato que autoriza al acreedor utilizar los datos del deudor.
Según el artículo 17 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, no se podrá publicar o comunicar la información financiera de un deudor que haya caído en morosidad mientras esté cesante.
No es necesario que el deudor de expresamente una autorización para que lo ingresen en los registros de DICOM. De acuerdo a esto, la autorización para ingresar y utilizar los datos se encuentra en todos los contratos que celebramos con instituciones financieras.
Así por ejemplo, los bancos y las casas comerciales obtienen nuestro consentimiento y permiso de manera prácticamente involuntaria a través del contrato. Esto último los autoriza a publicar y vender nuestros datos personales.
El ingreso al registro de DICOM no es automático. De acuerdo a esto, el tiempo que pueda demorar una deuda en ingresar al registro depende de nuestro acreedor y del tipo de deuda que mantengamos. A grandes rasgos podemos hacer la siguiente clasificación de acuerdo a los plazos de entrada:
Sin embargo, y en estricto rigor, frente a una morosidad, el ingreso a DICOM se puede hacer inmediatamente de vencida ésta.
Como los bancos, instituciones financieras y casas comerciales utilizan los registros de DICOM para conocer el comportamiento financiero y crediticio de sus clientes, esto definirá la vida financiera y comercial de las personas.
De acuerdo a lo anterior, alguna de las consecuencias negativas más comunes de estar en DICOM son:
Actualmente no se pueden publicar las deudas registradas después de haberse extinguido ésta en conformidad a la ley.
Sin embargo, no está prohibido comprar los informes financieros a DICOM que conservan la información en la que figuran las personas que alguna vez tuvieron una deuda. A pesar de que se encuentren pagadas.
Como el registro se alimenta de deudas, para salir de DICOM lo primero que debes hacer es extinguir las obligaciones vencidas.
A continuación se presentan las formas más comunes y simples de salir del registro de DICOM.
Según el artículo 1567 del Código Civil, una de las formas de salir de DICOM es repactando y renegociando la deuda.
Para esto, deberás acercarte a las oficinas de la entidad de la cual eres deudor y señalar que quieres renegociar tus deudas. En el caso de tener una respuesta positiva, tu acreedor te propondrá un nuevo acuerdo de pago. En otras palabras, tendrás la posibilidad de firmar un acuerdo nuevo en el cual aceptas las nuevas condiciones de pago, reemplazando el contrato anterior que se encuentra vencido.
Sin embargo, repactar o renegociar una deuda no es el mejor método para salir de DICOM. En la mayoría de los casos, lo que tendremos que pagar será mucho más que lo debíamos originalmente.
En definitiva, esta repactación solo sirve para posponer nuestra ejecución y para salir temporalmente del registro.
La prescripción es otro modo de extinguir las obligaciones. Para esto, solo es necesario el transcurso de un determinado plazo y una declaración judicial.
La prescripción debe solicitarse en el tribunal civil por vía de acción o de excepción a través de una solicitud escrita. En la solicitud, se deben acreditar todos los requisitos de la prescripción. Una vez que el tribunal conozca nuestra solicitud, le dará un plazo a la contraparte para que señale lo que parezca necesario. Posteriormente con estos antecedentes, el juez declarará prescrita la acción sobre la cual pedimos la prescripción.
El requisito principal de la prescripción es el paso del tiempo. Estos plazos varían según el tipo de deuda de la siguiente manera:
Pagar la deuda acercándonos a las oficinas de nuestro acreedor es la forma más fácil y rápida de salir de DICOM, lo que podremos hacer incluso cuando nuestra deuda ya este judicializada.
Sin importar cómo se extinguió la deuda, la institución que publicó la deuda en DICOM tiene un plazo de 7 días para eliminar los registros del boletín.
Si esto no ocurre, puedes ir a alguna de las oficinas de Chileatiende y solicitar un certificado de deuda sin costo alguno. Este certificado deberás presentarlo en las oficinas de Equifax para que te borren del registro.
El certificado que demuestra que ya no tengo deudas es el certificado entregado de forma gratuita por ChileAtiende. En él se detalla toda nuestra información comercial y específicamente si contamos con alguna deuda vencida.
Para averiguar si estamos en el registro de DICOM, existen dos opciones completamente gratuitas:
Ambos informes entregados por Equifax puedes obtenerlo a través de las oficinas de Equifax o vía web ingresando a este sitio.
El platinum 360º es el informe más completo del mercado y tiene un costo de $14.990. A diferencia del gratuito, arroja la siguiente información:
La ley de DICOM le otorga el derecho a las personas para solicitar gratuitamente cada 4 meses la información que DICOM tiene sobre ellos. Esta información se puede obtener gratuitamente en las oficinas de Equifax o a través de su sitio web.
Para ello deberás seleccionar la opción obtener informe Ley 20.575. En comparación con el denominado platinum 360°, este informe sólo entrega información básica sobre las deudas de una persona.
Por otro lado, la página web www.destacame.cl ofrece de forma gratuita y más completa un informe detallado de nuestra situación comercial.
Contenido escrito y editado por: Andrea Droguett - Abogada especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Propiedad Intelectual y Policía Local.
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Las Condes, Santiago de Chile