22 de julio 2016
En el procedimiento penal hay una serie de medidas que se pueden tomar para asegurar que el imputado no cometa delitos o escape, las que se conocen como medidas cautelares.
¿Qué es una medida cautelar?
Es una medida restrictiva o privativa de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta el tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación. Se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete, tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta.
¿Qué tipos de medidas cautelares existen?
Tenemos medidas cautelares reales y medidas cautelares personales. Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación, prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; prohibición de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al ofendido o su familia. En tanto, se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
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¿Cuál es el objetivo de las medias cautelares?
Generalmente tienen por objetivo:
- Velar por la seguridad de la sociedad o la víctima
- Velar por asegurar los procedimientos de investigación
- Asegurar la existencia de bienes para una eventual reparación
¿Cuál es la diferencia entre una medida cautelar y una medida de protección?
La diferencia recae en que las medidas de protección se basan en el derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.
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