Introducción

El siguiente artículo aborda todo lo relacionado al autodespido. En otras palabras, podrás saber cuáles son las causales, plazos y efectos que deberás considerar al momento de poner término a tu contrato de trabajo.

En casos como estos, es importante considerar que el contrato de trabajo es esencialmente bilateral. Es decir, genera obligaciones recíprocas para ambos que si no se respetan ponen fin al contrato.

1. ¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Es una figura legal que permite al trabajador su autodespido o despido indirecto.

El artículo 171 del Código del Trabajo, permite que el trabajador decida por cuenta propia poner término a su relación laboral.

De acuerdo a esto, el autodespido podrá efectuarse en el caso de que el empleador no cumpla alguna de las causales del contrato de trabajo que le son imputables. Al ocurrir esto, el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad.

1.1. ¿Por qué existe esta figura?

La figura del autodespido nace como una forma de proteger al trabajador afectado por las conductas irregulares de su empleador.

De acuerdo a esto, es un mecanismo que protege al trabajador cuando su empleador no cumple las obligaciones establecidas en el contrato. A diferencia del despido, el autodespido le permite al trabajador provocar su propio despido sin perder sus derechos de indemnización.

1.2. ¿Qué es lo que dice el artículo 160 del Código del Trabajo?

Según el artículo 160, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el empleador ha tenido conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas. De acuerdo a lo anterior, el trabajador no tendrá derecho a indemnización si:

  • Existe imposibilidad por parte del trabajador de probar el desempeño de sus funciones.
  • Existen acusaciones de acoso sexual en su contra.
  • El trabajador ha ejercido acciones en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.
  • El trabajador es acusado por denigrar e injuriar a su empleador.
  • El trabajador es acusado por practicar conductas inmorales que afectan a la empresa donde trabaja.
  • El trabajador realizó negociaciones prohibidas en su contrato dentro del giro del negocio.
  • El trabajador se ausenta al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Correrán la misma suerte aquellos trabajadores que se ausenten injustificadamente y que tengan a su cargo una actividad, faena o máquina y cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • El trabajador hace abandono de su trabajo. Es decir, si sale intempestiva e injustificadamente del trabajo durante las horas de trabajo y sin permiso del empleador o de quien lo representa, o si se niega a trabajar sin causa justificada.
  • Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad y el funcionamiento del establecimiento.
  • Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad, salud o actividad de los trabajadores.
  • Si el trabajador ha causado daños materiales intencionalmente en las instalaciones. Esto incluye maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Si el trabajador pasa a llevar de forma grave las obligaciones que impone su contrato.

1.3. Paso a paso para realizar un autodespido

Para realizar un autodespido el trabajador debe:

  1. Comunicar por escrito a su empleador y a la Inspección del trabajo el término del contrato. El documento o carta deberá indicar las causales legales respectivas y los hechos en que se funda el término del contrato.
  2. Acudir a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interponer la demanda por despido indirecto. Si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

2. ¿Cuáles son las causales del despido indirecto?

Las causales del despido indirecto son las reguladas por el artículo 160 y 170. Según ambos, son causales de despido indirectos las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. El artículo indica las causales que a continuación se señalan:

  • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
  • Conductas de acoso sexual.
  • El trabajador ha ejercido acciones en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.
  • El trabajador es acusado por denigrar e injuriar a su empleador.
  • Conductas inmorales que afectan a la empresa donde trabaja.
  • Conductas de acoso laboral o "mobbing" sin importar el tipo.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Por ejemplo, que el trabajador no cuente con las medidas de seguridad necesarias para realizar algún trabajo determinado.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En este caso, dichas causales son las que invoca el empleado en contra del empleador para introducir su despido indirecto.

2.1. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del auto despido?

  • Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.
  • Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.
  • Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.

2.2. Si concurre alguna causal ¿Qué hago ahora?

Como expliqué anteriormente, el primer paso será comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo el término del contrato. Recuerda que el documento o carta deberá indicar las causales en que se funda. Una vez realizado esto, tendrás un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda por despido indirecto.

2.3. ¿Qué causales pueden provocar un aumento en la indemnización?

De acuerdo al Código del Trabajo, todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización. Sin embargo, el porcentaje de aumento dependerá de la causal de despido:

  • Si la causal es incumplimiento de las obligaciones contractuales, el aumento de la indemnización será de un 50%
  • Si la causal se debe a conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobada, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.
  • Si la causal se debe a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.
  • Si la causal se debe a actos que afectaron la seguridad, la salud o a la actividad de los trabajadores, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

2.4. Dependiendo de la causal, ¿Es distinta la indemnización?

Como mencioné en el párrafo anterior, la causal que se aplique no cambiará la indemnización que se deberá pagar, pero sí el aumento o recargo que se hará sobre esta.

2.5. ¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la causal invocada?

De acuerdo al código del Trabajo, no acreditar la causal y rechazar la demanda por despido indirecto, genera dos consecuencias posibles:

  • Asumir por terminado el contrato por renuncia del trabajador.
  • En el caso de que la causal invocada sea por conductas de acoso sexual o de acoso laboral, se declarará carente de motivo plausible. Respecto a esto, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que le cause al trabajador.

2.6. ¿Se puede llegar a un acuerdo antes de llegar a la etapa judicial?

Antes de iniciar una demanda judicial por despido indirecto, el trabajador puede de forma voluntaria u obligatoria acudir a la Inspección del Trabajo. Para esto, el trabajador tendrá que solicitar que la Inspección del Trabajo cite a su empleador a una audiencia de conciliación previa a la demanda.

De esta forma, la Inspección del Trabajo actuará de mediador, con el fin de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales de justicia.

3. ¿Qué es la Inspección del Trabajo?

Es un organismo público creado con el fin de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores.

Cada oficina de inspección está dirigida por un inspector del trabajo. Sus principales funciones son:

  • Atender consultas y reclamos por parte de los usuarios.
  • Inspeccionar los lugares de trabajo.
  • Aplicar sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento.
  • Hacer de mediador en casos de conflicto entre trabajadores y empleadores, entre otras.

3.1. Funciones de la Inspección del Trabajo.

Las funciones de la Inspección del Trabajo son las siguientes:

  • Fiscalizar a través de actividades con el fin de elevar y mejorar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional, de salud y seguridad en el trabajo.
  • Prevenir y dar soluciones alternativas de conflictos y diálogo social. Es decir, poner a disposición de los trabajadores servicios que faciliten la solución de conflictos y fomenten la participación ciudadana.
  • Poner a disposición de los trabajadores servicios que promocionen la libertad de los sindicatos y la asistencia técnica. Es función de la Inspección del trabajo que los trabajadores puedan ejercer de mejor manera sus derechos laborales y previsionales de manera individual o colectiva. Especialmente aquellos vinculados al ejercicio pleno de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
  • Prestar servicios especializados de asistencia laboral, previsional, de seguridad y de salud en el trabajo ya sea de forma presencial, virtual o telefónica.
  • Orientar a los usuarios de servicio en la correcta interpretación de la norma laboral. Una de las funciones de la Inspección del trabajo es pronunciarse jurídicamente en torno al sentido y alcance de la legislación laboral.

3.2. ¿Qué tipos de casos ve la Inspección del Trabajo?

Considerando las funciones mencionadas en el punto anterior, los casos que aborda la Inspección del Trabajo son muy amplios. Dentro de los más comunes destacan los siguientes:

  • Denuncias realizadas por trabajadores.
  • Audiencias de conciliación.
  • Intervención en negociaciones sindicales.
  • Reclamaciones de deudas previsionales, entre otras.

3.3. ¿Qué trámites y servicios presta la Inspección del Trabajo?

Considerando las funciones de la Inspección del Trabajo, los trámites y servicios que ofrecen son amplios. Estos son algunos de los servicios presenciales o en línea que presta a los trabajadores y empleadores.

Respecto a los trámites que la Inspección del Trabajo presta a los trabajadores, destacan los siguientes:

  • Asesoría laboral y previsional.
  • Audiencia de conciliación o reclamo.
  • Declaración jurada para tramitar una licencia médica.
  • Ratificación de un finiquito de trabajo.
  • Denuncia a un empleador que no cumple con los derechos fundamentales de la relación laboral.
  • Constancia laboral como trabajador dependiente, entre otras.

Los siguientes son los servicios destinados a los trabajadores:

  • Centro de documentación y estadísticas de la Dirección del Trabajo (DT).
  • Simulador de indemnizaciones pagadas en cuotas.
  • Simulador de actualización de remuneraciones de jornada parcial, etc.

Respecto a los trámites que la Inspección del Trabajo presta a los empleadores, destacan los siguientes:

  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
  • Depositar documentos relacionados al proceso de negociación, contratos y convenios colectivos.
  • Registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena, sustitución de multas de higiene y seguridad (programa de asistencia al cumplimiento), entre otras.

Finalmente, dentro de los servicios que la Inspección del trabajo presta a los empleadores, destacan los siguientes:

  • Centro de consultas laborales.
  • Simulador de indemnizaciones pagadas en cuotas.
  • Simulador de actualización de remuneraciones de jornada parcial.
  • Modelos de contrato y formatos de documentos legales.
  • Centro de consultas laborales.
  • Centro de documentación y estadísticas.
  • Boletín oficial de la Dirección del Trabajo, entre otras.

3.4. ¿Qué rol cumple la Inspección del Trabajo respecto del Autodespido o despido indirecto?

El procedimiento depende del monto de la indemnización que solicite el trabajador:

  • Si el monto es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, el trabajador debe interponer un reclamo en la Inspección. Una vez hecho esto, deberá acudir a una audiencia de mediación. Si este recurso no da resultados, el trabajador debe iniciar una demanda por despido indirecto en tribunales.
  • Si el monto es superior a 10 ingresos mínimos mensuales, el único rol de la Inspección del Trabajo es la de recepcionar la carta del trabajador que notifica al empleador su autodespido. En este caso, la función de la Inspección es fiscalizar la causal por la cual se está realizando el autodespido.

De acuerdo a esto, la mediación laboral y la audiencia de conciliación es una de las principales funciones de la Inspección. A través de estas funciones se busca evitar el juicio que podría originar un despido indirecto.

3.5. ¿Cuáles son las atribuciones de la Inspección del Trabajo frente a un autodespido?

Esto depende del monto de la indemnización que le corresponda al trabajador afectado:

  • Si el monto es menor a 10 ingresos mínimos mensuales ($2.880.000), se debe interponer previamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. Para esto el trabajador debe llevar todos los medios de prueba que acrediten la causa del autodespido. Una vez hecho esto, la Inspección actuará de mediador entre empleador y trabajador. En el caso de que falle esta mediación, el trabajador tendrá que iniciar una demanda en tribunales.
  • Si el monto de la indemnización es superior a la cifra antes indicada, la Inspección no tendrá ninguna atribución. De acuerdo a esto, serán los tribunales laborales quienes deben pronunciarse en estos casos.

3.6. ¿Puede la Inspección del Trabajo tomar alguna decisión o es solo un mediador?

De acuerdo al párrafo anterior, la Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad para decidir frente a los casos de despido indirecto. Sólo puede mediar con el fin de lograr un acuerdo de conciliación.

Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de la indemnización que se demanda sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, la Inspección podrá determinar el monto de las indemnizaciones que procedan según sea el caso.

4. ¿Cómo notifico a mi empleador de un autodespido?

La notificación debe realizarse por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo. De lo contrario, no tendrá validez legal alguna.

4.1. ¿Hay algún plazo para notificar al empleador?

La notificación debe realizarse en un plazo de 3 días hábiles contados desde que se produce la separación del trabajador.

Lo anterior, según el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal.

4.2. Plazo para reclamar el autodespido en tribunales laborales.

Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el plazo para presentar la demanda de autodespido es 60 días hábiles contados desde la terminación. Es decir, desde el día en que se produjo la separación del trabajador.

5. ¿Qué indemnizaciones puedo pedir en este caso?

En el caso del despido indirecto, corresponden todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido. Es decir, cuando se inicia una demanda por autodespido el trabajador tiene el derecho a:

  • Las indemnizaciones por años de servicio.
  • La indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • Pago de horas extras.
  • Pago de feriados legales.

5.1. ¿Cómo se calcula la indemnización en el autodespido?

Para calcular la indemnización, debemos tener presente que el legislador ha contemplado a modo de sanción para el empleador, recargos sobre las indemnizaciones dependiendo de la causal que se aplique, así como expusimos anteriormente en el apartado 2.3.

De acuerdo a esto, las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios deberán ser recargadas. Para saber cuánto es el monto total de la indemnización, habrá que tomar el total de la indemnización y calcular el 50% u 80% de esta. Una vez hecho esto, se debe sumar dicha cantidad a la indemnización original, por ejemplo:

Juan demanda despido indirecto, y le corresponde por indemnización por años de servicio $4.500.000, y una indemnización sustitutiva de aviso previo por 500.000, dando un total de $5.000.000, sacando el 50% de esto nos da $2.500.000 cifra que se debe sumar a la indemnización original de $5.000.000, dando un total de $7.500.000.

5.2. ¿Qué hago si el tribunal rechaza mi reclamo? ¿Aun así recibo indemnizaciones y a qué correspondería?

Si el tribunal rechaza la demanda por despido indirecto se entenderá que el trabajador ha renunciado. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.

5.3. ¿Qué pasa si mi empleador no cumple con la resolución del tribunal?

Si el empleador no cumple con la sentencia, se puede solicitar su cumplimiento ante un tribunal de cobranza laboral y previsional. Una vez hecho esto, el tribunal tomará medidas para el cobro, llegando incluso al embargo de bienes del empleador.

5.4. ¿Qué hacer si mi empleador no ha pagado mis remuneraciones o gratificaciones?

En el caso de que tu empleador no haya pagado tu remuneraciones, gratificaciones o horas extra, tienes derecho a cobrar dichas prestaciones aún cuando la relación laboral haya terminado. 

El plazo que tiene para ello es de dos años, siempre que la relación laboral se encuentre vigente (ese es el plazo para demandar). Si la relación laboral ha terminado (por cualquier causa), tendrás sólo seis meses para interponer la demanda respectiva.

 

 

 

Contenido escrito y editado por: Luis Meza - Abogado especialista en Derecho Laboral y Civil.