1. La relación directa y regular

1.1. ¿Qué es la relación directa y regular?

Como mencionaba al principio, la relación directa y regular es un derecho y un deber de aquel de los padres que no tiene bajo su cuidado su o sus hijos. Es decir, no vive con él o ellos, para así mantener con éstos un contacto cercano, de forma habitual y frecuente.

Este cambio de nombre desde “visitas” hacia “relación directa y regular” tiene un espíritu de fondo que nuestra ley pretende transmitir incluso en esta modificación de cómo se llama el derecho.

En definitiva se cambia el nombre del régimen porque el padre o madre mantiene una relación y no es sólo una "visita".

1.2. ¿Cómo se puede definir el régimen de visitas (relación directa y regular)?

El régimen de visitas se puede definir de dos formas principalmente:

  • En primer lugar, por acuerdo entre los padres: Esta es la forma ideal de definir las visitas, pues nuestra legislación prefiere evitar un juicio debido a los costos económicos, procesales y emocionales que esto puede traer a las partes (especialmente en un contexto de familia) y al sistema judicial.

  • En segundo lugar, y a falta de acuerdo, se puede definir el régimen de visitas por la vía judicial: en consecuencia, será el mismo juez de familia quien determine la frecuencia y grado de libertad en que este padre o madre podrá visitar a sus hijos.

1.3. ¿Quién tiene derecho a pedir visitas (relación directa y regular)?

Bajo el supuesto que los padres están separados (no conviven) y uno de ellos se queda a cargo del cuidado del menor, el padre que no tiene el cuidado personal tiene el deber y derecho de visitar regularmente a su hijo o hija.

Para nuestra legislación es deseable y es bueno que el hijo se desarrolle manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padres. Todo esto, sin perjuicio de que en ciertos casos, cuando el tribunal lo declara fundadamente, este derecho se podría restringir si es que el bienestar del hijo se pusiera en peligro (pero esto son casos muy puntuales).

Puede demandar por visitas cualquiera de los padres que no tenga el cuidado personal, así como también los abuelos del niño(a).

2. Demanda de régimen de visitas

A continuación, una reseña sobre el proceso judicial de demandar por la regulación de un régimen de relación directa y regular:

2.1. ¿Dónde se presenta la demanda para regular el régimen de visitas?

Para presentar por primera vez una demanda sobre el régimen de relación directa y regular, o para suspender o restringir el mismo, se debe presentar ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño o niña.

Esta demanda debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.

2.2. ¿Se necesita hacer mediación antes de demandar definir el régimen de visitas?

La ley establece claramente que las causas relativas a materia de alimentos, al cuidado personal de los hijos y a las de regulación directa y regular (visitas), deberán ser sometidas necesariamente y de manera obligatoria al sistema de mediación previa.

Lo mismo ocurrirá cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.

Entonces, para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado. Recién en dicho momento se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.

2.3. ¿Es necesario un abogado para presentar la demanda de relación directa y regular?

Efectivamente. Como comentaba en los puntos anteriores, en caso de que las partes no puedan llegar a acuerdo en lo que respecta al tema del régimen de visitas (en mediación), se hará necesaria la asistencia de un abogado para la parte que quiera proceder a presentar una demanda de relación directa y regular en el tribunal de familia.

3. Incumplimiento

Si bien el régimen de visitas es un derecho y un deber, no es extraño que existan incumplimientos de cualquiera de las partes sobre este acuerdo fundamental.

Incluso aunque haya sido acordado de la forma más amable posible, el desarrollo de una relación en el tiempo entre ambas partes sobre este derecho puede generar malos entendidos, descoordinación o diferencias  difíciles de llevar.

3.1. ¿Cuándo hay un incumplimiento del régimen de visitas?

Existe un incumplimiento en todos los casos que el régimen de relación directa y regular estuviese regulado oficialmente. Las situaciones de incumplimiento son diversas pero acá te dejo algunos ejemplos:

  • Cuando el padre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.

  • Cuando el padre que no vive con el menor llega a tarde a buscarlo.

  • Cuando el padre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.

  • Cuando el padre que vive con el menor no permite que salga el con el otro padre.

3.2. ¿Qué pasa si alguno de los padres o abuelos no cumple con el régimen de visitas establecido?

Cada vez que por una de las partes exista un incumplimiento del régimen, por ejemplo que el padre que vive con el menor no permite que salga, o porque quien tiene fijado a su favor el régimen no va a ver a sus hijos, la otra parte debe ir a Carabineros a poner una constancia que diga claramente la forma en que se ha incumplido.

La anterior constancia funciona así: debe indicar los días que se ha incumplido, las horas y por qué se ha incumplido.

Para terminar con el incumplimiento del régimen de relación directa y regular, quien cumple correctamente su régimen debe ir al Tribunal de Familia que le corresponde y hacer saber este incumplimiento mediante un formulario que tiene que completar, además de acompañar las constancias de Carabineros.

3.3. ¿Qué sanciones puede tener el incumplimiento del régimen de visitas?

Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:

  • Recuperación de días: esto pasa en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.

  • Multa: esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.

  • Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días. El arresto se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

4. Suspensión y modificación del régimen de visitas

4.1. Suspensión del régimen de visitas

Eventualmente se podría suspender el régimen de visitas pero únicamente en casos en que el juez, mediante una resolución fundada, así lo determine.

Como mencionaba en puntos anteriores, la causal de dicha suspensión sería el grave peligro que podría correr el menor, si es que han habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo demuestren.

Por cualquier duda, te dejo este video sobre relación directa y regular que hicimos hace un tiempo a modo de resumen, esperando aclarar rápidamente ciertas preguntas.

4.2. Modificación del régimen de visitas

Para modificar el régimen de visitas, ya sea para ampliarlo o restringirlo, debes interponer una demanda en el tribunal de familia competente.

Así, por ejemplo, si tu régimen actual de visitas es muy restringido porque se otorgó a la corta edad de tu hijo, hoy podrías pedir la ampliación en consideración a que tu hijo ya es mayor.