Introducción

El hurto es un delito que atenta contra los bienes muebles y la propiedad de las personas.

Este artículo aborda los distintos tipos de hurtos establecidos por el legislador chileno, las penas asociadas a estos, las agravantes, entre otros. Es importante destacar que la legislación ha endurecido las penas que atentan contra la propiedad, por lo que es esencial conocer cada una de las aristas relativas a dicho delito.

1. ¿Qué es el hurto?

Según el artículo 432 del Código Penal, el delito por hurto consiste en la apropiación de un bien mueble ajeno efectuado contra la voluntad de su dueño, con la intención de lucrar y sin que concurran la violencia y la intimidación en las personas ni en las cosas.

2. Tipos de hurto y sus penas asociadas

El código penal ha establecido distintos tipos de hurto explicados a continuación.

2.1 Hurto simple

El delito de hurto simple consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, efectuada con ánimo de lucro y sin que concurran las circunstancias que la ley define como fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Es indispensable señalar que la cosa ha de ser susceptible de avaluarse en dinero. De acuerdo a lo anterior, lo que se protege a través de este delito es básicamente la propiedad o posesión de las cosas muebles.

Un ejemplo claro de hurto simple lo encontramos cuando una persona acude a una tienda comercial y procede a sustraer de ella ropa o especies. Es considerado hurto porque no ejerce fuerza ni intimidación en las personas, sino que sustrae desde la esfera de protección de su dueño una cosa mueble sin la autorización del mismo.

La penalidad de este delito se determina por el valor de lo que se ha hurtado, según lo establecido en el artículo 446 del Código Penal.

Los autores de hurto serán castigados:

  • Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM, si el valor de la cosa hurtada excede el monto de 40 UTM.
  • Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de 4 UTM y no pasa de 40 UTM.
  • Con presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, si excede de media unidad tributaria mensual y no pasa de 4 UTM.

Si el valor de la cosa hurtada excede las 400 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM.

A continuación, se encuentra una tabla con las penas y multas que arriesga una persona que comete el delito de hurto. Como podrás observar, el valor de la cosa hurtada tiene estricta relación con la pena.

Tabla-hurto

2.2. Hurto agravado

El hurto agravado es un tipo de hurto simple que se comete al existir un abuso de confianza. De acuerdo a lo anterior, la pena aumenta al probarse que se cometió un hurto bajo las hipótesis que establece la ley.

Esto está regulado en el artículo 447 del Código Penal y en casos muy graves la pena de un hurto podría llegar a la de crimen (superior a 5 años y un día), si el valor de la cosa sustraído excede las 400 UTM.

Según el artículo 447, señala que en los casos del artículo 446 podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:

  • Si el hurto se comete por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que la fue llevado por su amo o patrón ("Famulato" o hurto doméstico).
  • Cuando el hurto es cometido por un obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por el individuo que trabaja habitualmente en la casa donde se realizó el hurto.
  • Si se comete por el posadero, fondista u otra persona que hospeda gente en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda (Hurto del posadero).
  • Cuando se comete por parte del patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc. (Hurto del transportista o bodeguero).

2.3. Famulato o hurto doméstico

Este tipo de delito establece que puede aplicarse la pena inmediatamente superior en un grado si el hurto es cometido por el dependiente, criado o sirviente asalariado.

La pena podrá aplicarse en el caso de que la persona cometa el hurto en la casa en que sirve o bien en la casa a la que fue llevado por su amo o patrón.

Si bien “dependiente, criado o sirviente asalariado” y “amo o patrón”, son categorías laborales inexistentes hoy en día, dichos roles son reemplazados por “trabajador asalariado o persona que trabaja en casa” y “empleador” según corresponda. Es importante destacar que es esencial que se cometa el delito en los lugares señalados. Es decir, en la casa en que se trabaje u otra siempre que sea llevado ahí por su empleador, de lo contrario no podrá aplicarse dicha agravante.

2.4. Hurto en fábrica

Este tipo de hurto es conocido también como hurto por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde haya hurtado, aunque no esté contratado permanentemente. Un ejemplo de esta figura podría ser la del jardinero no contratado de forma permanente pero que desempeña sus funciones de forma habitual en una casa.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 447 número 2 del Código Penal. Donde se señala que en los casos del artículo 446, podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado.

2.5. Hurto del posadero

Este se encuentra regulado en el artículo 447 número 3 y establece que en los casos de hurto del artículo 446 podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado si es cometido por el posadero, fondista u otra persona que hospede gente en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda.

Considerando que muchos de los términos utilizados no responden a la sociedad actual, como la persona que hospeda personas, además deben tratarse de cosas que se dejan en las habitaciones o lugares de hospedaje y no aquellas que se le entregan en razón de una custodia.

2.6. Hurto del transportista y del bodeguero

Es un tipo de hurto cometido por el patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, "carruajero", carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.

La pena asignada a estos delitos dependerá del valor de lo que se ha hurtado en un grado. Por ejemplo, supongamos que hurtas un televisor de la casa de tu empleador en la que trabajas, y cuyo avalúo varía entre las 4 y 40 UTM.

En este caso, la pena asignada en el hurto simple corresponde a 541 días a 3 años. Sin embargo, al ser un tipo de hurto agravado, la pena podría aumentar en un grado, por lo tanto, iría desde los 3 años y un día a 5 años.

Para mayor información revisar el numeral 4º del artículo 447 del Código Penal, que señala que en los casos de hurto del artículo 446 podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado cuando este tipo de hurtos.

2.7. Hurto de hallazgo

Este es un delito muy poco conocido por la sociedad en general puesto que comúnmente se piensa que el encontrarse cosas perdidas no constituye delito algo.

En este contexto, el artículo 448 establece que para que se configure la comisión de este delito es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Hallar una especie al parecer perdida.
  • Que quien la encuentra no la entregue a la autoridad o su dueño. 
  • Es necesario que la persona sepa quién es el dueño, aunque se entere por hechos posteriores al hallazgo.
  • Que el valor de la cosa sea superior a 1 UTM.

La pena asignada a este delito va desde 61 a 540 días, más una multa de 5 UTM. Por otro lado, el inciso 2º del mismo artículo establece que “también será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, el que encuentre especies, al parecer perdidas o abandonadas, a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.” Aquí también nos encontramos en presencia de un hurto de hallazgo, pero a consecuencia de una catástrofe.

Por ejemplo, hay un naufragio y para mantenerse a flote los barcos, deben deshacerse de sus cargas, por lo que abandonan cosas en el mar. En dicho caso, si alguien encuentra estas cosas y sabe quienes son los dueños y no lo devuelve incurriría en este delito. La pena que fija la ley es de 61 a 540 días más una multa de 5 UTM.

2.8. Hurto de cosas que forman parte de redes de suministros de servicios públicos y apropiación de sus suministros

Según la ley Nº 20.273, este tipo de hurto corresponde al hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas servidas o telefonía. De acuerdo a esto, se castigará con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Es decir, de 541 días a 5 años.

Esta ley, dictada en el año 2008 fue realizada debido al aumento de sustracciones de los metales que componen tales redes (esto porque estos metales aumentaron su valor, lo que hacía muy lucrativa la sustracción).

2.9. Hurto de posesión

El hurto de posesión se encuentra regulado en el art. 471 n° 1 del Código Penal, el cual establece que “será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales, quien hurte una cosa de su propiedad pero que se encuentra legítimamente en poder de un tercero, con perjuicio de éste o un tercero".

Es decir, se castiga con una pena que va de 61 a 540 días de presidio o relegación más una multa de 11 a 20 UTM.

Los requisitos para encontrarnos en presencia de este delito son:

  • Sujeto activo: debe ser el dueño de la especie.
  • Sujeto pasivo: un tercero que la tiene legítimamente.
  • Acción: Se debe sustraer la especie (ya que el dueño no puede apropiarse de algo que ya es suyo) y debe hacerlo sin el consentimiento de la persona que tiene la cosa. Es importante que este consentimiento se preste con anterioridad a la comisión del delito, puesto que la ratificación posterior del afectado no deja fuera de responsabilidad al autor.

Se debe causar un perjuicio al que tenga la cosa o un tercero, este debe ser un perjuicio económico.

2.10. Hurto de uso

El hurto de uso consiste en sustraer una cosa mueble ajena sin que exista una intención de apropiación. Es decir, es un hurto cuya motivación es servirse temporalmente de la cosa hurtada y restituirla a su dueño inmediatamente después de su uso.

Se diferencia del hurto, ya que según el Código Penal, la norma exige que haya un ánimo de apropiación y lucro por parte del que comete el delito. Es por esto que en la actualidad existen reiterados fallos de los tribunales de justicia que estiman que dicho delito no podría ocurrir en nuestro sistema legislativo, pues, no se cumple con los requisitos legales para que opere el delito de hurto. Es decir, al cometer este tipo de hurto no se podría sancionar penalmente ya que es un hecho atípico.

2.11. Hurto falta

El hurto falta es un delito regulado por la ley Nº19.950 y regula el hurto hormiga que se da en supermercados y centros comerciales. Las personas que protagonicen este tipo de hurto serán castigadas con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

De acuerdo a lo anterior, el Código Penal establece que las faltas sólo serán castigadas cuando se encuentran consumadas. Sin embargo, el artículo 494 bis inciso segundo las castiga en su grado de frustrada, cosa que se profundizará en el siguiente punto.

El hurto falta puede definirse como “la apropiación de una cosa mueble ajena, sin violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin el consentimiento de su dueño, y en que la cosa no tiene un valor mayor a media unidad tributaria mensual".

Se castiga este delito con prisión que abarca desde 1 a 40 días más multa de 4 UTM. El valor de lo hurtado debe ser inferior a media UTM. Por ejemplo, hurtar en un supermercado útiles de aseo avaluados en $7.000.-

3. ¿A qué se llama hurto frustrado?

El hurto frustrado en el Código Penal se refiere al hurto falta que se puede encontrar en grado de consumado.

Como señala el punto anterior, las faltas están penadas por regla general solo por una multa. Respecto a esto, las faltas sólo se pueden castigar cuando se encuentran en grado de consumadas. Al tratarse de una acción frustrada, se pena una falta estando en su grado de frustrada. Respecto a esto y a lo señalado en artículo 494, la falta por hurto frustrado se castigará con una multa de 1 a 4 UTM.

3.1. ¿Qué condiciones se tienen que dar para que sea frustrado?

Para determinar las condiciones de un hurto frustrado, hay revisar las reglas generales que establece la ley.

Según el artículo 7 inciso 2 de nuestro Código Penal, hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente hace todos sus esfuerzos para que el crimen o simple delito se concrete y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Si bien este caso es una falta y no un crimen o simple delito, castigará la falta en su grado de frustrada, por lo que debe concurrir los requisitos señalados con anterioridad.

En ese contexto, es importante que el responsable ponga todo de su parte para que el delito se concrete, pero esto no se da por causas ajenas a su voluntad.

Así por ejemplo, si una persona ingresa a una casa (sin usar intimidación ni fuerza), supongamos que la puerta de la casa estaba abierta e ingresa a ella: Sin embargo, luego de unos minutos aparece el dueño y encuentra al infractor hurtando una bicicleta. Este delito se encontraría frustrado, ya que el sujeto ha sido sorprendido por un tercero.

3.2. ¿Cuál es la pena?

La pena establecida para este tipo de falta es una multa que puede ir desde 1 a 4 UTM.

3.3. ¿Se puede cambiar la multa por trabajo comunitario?

Sí, es posible modificar la multa por trabajo comunitario. El cambio lo debe realizar el tribunal quien señalará el tipo de trabajo, lugar, duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.

Es importante considerar que estos trabajos no afecten la jornada laboral o estudios del infractor.

Por otro lado, sólo pueden establecerse con un máximo de 8 horas semanales.

3.4. ¿Qué pasa si no se cumple con este trabajo comunitario?

Si no se cumple con este trabajo cabal y oportunamente, el tribunal dejará sin efecto dicho cambio, por lo que se deberá cumplir con la primera sanción aplicada.

3.5. Al ser falta, ¿en cuánto tiempo prescribe?

Para determinar la prescripción de este tipo de falta hay que ir a las reglas generales establecidas en el artículo 94 y 97 del Código Penal, hay que distinguir:

  • Prescripción de la acción penal: Establece que las faltas prescriben en 6 meses.
  • Prescripción de la pena: Establece que las faltas prescriben en 6 meses.

3.6. ¿Qué pasa si alguien reincide, cuáles serían las penas?

Si una persona comete nuevamente el delito de hurto falta frustrado, la multa aplicada se duplicará. Se entiende que hay reincidencia cuando el culpable ha sido condenado previamente por el mismo delito. Por otro lado, si la acción se repite dos o más veces, la multa a aplicarse se triplicará.

4. ¿A qué penas me arriesgo por hurto en un supermercado o tienda?

La pena dependerá del valor de lo que se ha hurtado (ver tabla en punto 2.1).

De acuerdo a esto, el artículo 451 del Código Penal establece que en aquellos casos reiterados de hurtos, el tribunal calificará la falta y hará la regulación de la pena en su grado superior tomando por base el importe total de los objetos sustraídos. Esto sin importar si la falta es cometida contra la misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar. Cabe destacar que esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447.

Por lo tanto, el hecho de cometer el delito de hurto en un mismo supermercado o tienda (que caben dentro de la definición de centro comercial o establecimiento de comercio), tendría el riesgo de aumentar la pena establecida en primera instancia si se considera el total de los objetos sustraídos. Para determinar el total de lo sustraído se debe tomar en cuenta el valor de venta de las cosas.

Lo que se consigue a través de esta norma es aumentar el castigo del hurto hormiga, pues si se ha cometido el delito de hurto falta en reiteradas ocasiones en una misma tienda o supermercado, y el total de lo hurtado supera las 4 UTM, se podría castigar con pena de simple delito algo que antes se castigaba solo con prisión (de 1 a 40 días).

4.1. ¿Qué pasa si el valor de lo hurtado no excede media UTM?

En este caso se trataría de un hurto falta, por lo que la persona arriesgaría una pena de prisión de 1 a 40 días más una multa de 1 a 4 UTM.

4.2. ¿Se arriesga cárcel al hurtar en un supermercado o tienda?

Para determinar si se arriesga una pena de cárcel, hay que analizar el caso y distinguir una serie de factores.

En el caso de que hayas cometido un delito de hurto en un supermercado por primera vez, no arriesgas pena de cárcel. En este caso, lo más probable es que el proceso termine a través de una salida alternativa o una suspensión condicional del procedimiento.

En el caso de que hayas cometido un delito de este tipo reiteradas veces, es probable que arriesgues pena de cárcel y difícilmente podrás optar a una salida alternativa o suspensión condicional.

5. Hurto y menores de edad

5.1. ¿A qué se arriesgan mayores de edad al hurtar con menores?

Los mayores de edad que son sorprendidos hurtando con menores, arriesgan penas mayores. Para esto, es necesario que se hayan valido de los menores para concretar el hurto.

5.2. ¿Qué penas arriesga un adulto si es sorprendido utilizando a un menor para hurtar?

Según la ley, la pena que arriesga un adulto si es sorprendido hurtando a través de menores de edad, corresponde a la pena por hurto falta, pero aumentada en un grado.

Por ejemplo, la pena por hurto falta va desde 1 a 40 días, de probarse que se han utilizado menores de edad por una persona mayor de edad, la pena podrá aumentar en un grado por lo que podría alcanzar incluso los 60 días.

6. Diferencia entre hurto y robo

Las diferencias entre estos delitos son las siguientes:

  • La fuerza o intimidación en las cosas o personas: es indispensable para que opere el delito de robo que existan estos requisitos, pues la ausencia de ellos lo convierte en hurto.
  • La pena: el delito de robo tiene una pena asignada de crimen y en cambio la de hurto de simple delito. Esto significa que la pena de robo comienza desde los 5 años y un día, mientras que la pena del hurto va desde los 61 días a los 5 años.
  • Si la pena del hurto es menor, significa que el culpable del delito de hurto en abstracto tendría el derecho a optar a las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216. Es decir, no considera otros factores más que el delito. Por el contrario, el culpable de un delito de robo no tendría este derecho.

6.1. Diferencia entre hurto y apropiación indebida

  • En el hurto, el responsable se apropia de una cosa mueble ajena contra la voluntad de su dueño, en cambio en la apropiación indebida es el dueño de la cosa quien hace la entrega de esta por un título legítimo al sujeto que luego la sustraerá.
  • Momento en que se produce el delito: el hurto se produce desde que el infractor se apropia de la cosa contra la voluntad del dueño. Sin embargo, en la apropiación la conducta delictiva se produce con posterioridad a la entrega de la cosa.
  • En el hurto el sujeto activo es quien sustrae la cosa desde la esfera de protección de su dueño, pero en la apropiación indebida es el dueño del objeto quien se la entrega a quien posteriormente comete el delito de apropiación indebida.

6.2. Delito de receptación

Técnicamente, el delito de reducir especies recibe el nombre doctrinario de receptación.

Esta calidad de reducidor de especies la tiene el que realiza acciones cuyo propósito es adquirir especies robadas o hurtadas, y que, conociendo su origen, hace de ellas un tráfico habitual, procediendo a su comercialización. Para configurar la receptación deben concurrir tres requisitos: que exista un delito contra la propiedad; que con posterioridad a la ejecución del delito una persona haya intervenido en la adquisición de las especies, y que alguien las esté vendiendo.

Se trata de conductas que podrían entenderse como encubrimiento del delito de robo o hurto, porque son actividades llevadas a cabo con posterioridad a la comisión de esos delitos, que se pueden adecuar al art. 17 del Código Penal. Conductas que tienden a agotar el hecho, facilitando el aprovechamiento o disposición de los bienes muebles sustraídos. 

 

 

Contenido escrito y editado por: Susana Güímenez - Abogada jefa de Coordinación General en MisAbogados y especialista en Derecho Penal en Chile.