Fecha de Última edición: 29 de noviembre 2021
Un sistema social desarrollado tiene el deber de garantizar el respeto de todas las personas que lo conforman, promoviendo la igualdad de oportunidades y eliminando la discriminación arbitraria hacia todos los grupos y minorías sociales que forman parte dicha comunidad. De tal manera, nuestro sistema jurídico contempla un número importante de normas orientadas a la protección y al otorgamiento de derechos especiales a las personas que lamentablemente pudiesen encontrarse en una situación donde sus derechos pudieran ser vulnerados.
Esta guía presentará las principales normas jurídicas orientadas a proteger la inclusión y la equidad en Chile: los derechos de las personas con discapacidad, promover las medidas de inclusión laboral e igualdad de género y prohibir los actos discriminatorios y las sanciones que van aparejadas a su infracción e incumplimiento.
Estas normas deben ser respetadas por toda la sociedad, pero aún más deben ser reconocidas y promovidas por las empresas, ya que en su calidad de garante, el empleador tiene la obligación legal de asegurar el respeto de estos derechos dentro de cada centro de trabajo, siendo sancionado gravemente ante su incumplimiento.
Sin embargo, esta guía que podría haber sido clasificada bajo la categoría de "contenido legal laboral", será presentada como una categoría propia, dado su importancia en el centro de la sociedad.
Los derechos de las personas con discapacidad son los mismos derechos que garantiza nuestra Constitución Política a todas las personas por el solo hecho de serlo. Pero además, en consideración de su condición, nuestra legislación adiciona un catálogo de derechos propios para las personas con discapacidad, entre los cuales se destacan los siguientes:
Asimismo, las diferentes ramas del derecho contemplan tratamientos especiales para las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión en los derechos laborales, electorales, de salud, educación, y tributarias, entre otros.
La Ley N° 20.422, que regula la inclusión social de las personas con discapacidad, establece un conjunto de medidas específicas destinadas a promover la inclusión de las personas discapacitadas en la sociedad, las cuales son las siguientes:
Además, la ley también exige un desarrollo progresivo en la inclusión de planes de estudios, adecuación de infraestructura, como el fomento a la inclusión de estudiantes que cuenten con alguna discapacidad lingüística, tales como personas ciegas, mudas, sordas, o que requieran de otra necesidades especiales en el orden de la comunicación.
El certificado de discapacidad es un documento que reconoce la discapacidad de una persona y los derechos que la legislación le otorga. Este documento es emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debiendo presentar una solicitud en la oficina que corresponda al domicilio del solicitante, de la cual se iniciará un proceso de calificación y que posteriormente debe inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil.
La Ley N° 19.900, que modifica la ley de tránsito sobre estacionamiento para discapacitados, señala que en todas las vías públicas en que este permita estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinadas exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán ser debidamente señalizado y demarcados.
Asimismo, la ley señala que estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte personas con discapacidad, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción del Registro Nacional de la Discapacidad. Ya sea a la entrada o salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.
Por su parte la Ley N° 20.025, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, señala que toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañado por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Asimismo las personas con discapacidad, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo.
Los perros de asistencia, deben estar debidamente identificados con distintivos que determine el propio reglamento, tales como el uso de arnés, petos o medallas que identifiquen el centro de entrenamiento. De igual manera, los perros de asistencia como también su usuario, deben estar debidamente inscritos en el registro correspondiente.
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) es un órgano público del Estado chileno, dedicado a promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Esta entidad pública fue creada el 10 de febrero del año 2010, teniendo un funcionamiento descentralizado e independiente, pero apoyado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La Ley N° 21.015, es la encargada de regular la inclusión laboral en nuestro país, la cual tiene por objeto fomentar y promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado. Entre su regulación se puede destacar lo siguiente:
Para ser beneficiario de esta la ley, la persona debe contar con una pensión de invalidez subsidiada por cualquier régimen de previsión de salud o bien tener cualquier tipo de discapacidad calificada y acreditada por el COMPIN, dependientes del Ministerio de Salud o cualquier entidad pública o privada reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud.
Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad mental y en especefico genraba una discriminación salarial a las personas que tengan este tipo de discapacidad. Con la entrada en vigencia de la ley de inclusión laboral, se deroga este artículo, asegurando una remuneración no menor al sueldo mínimo legal vigente.
Es la Dirección del Trabajo, quien tiene la obligación de fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la ley de inclusión laboral en el sector privado. Para ello, deberá llevar un registro actualizado de contratos de trabajos, modificaciones y terminaciones celebradas entre las empresas y una persona con discapacidad. Asimismo, la Dirección del Trabajo podrá iniciar procesos de fiscalización y cursar multas a beneficio fiscal como sanción al incumplimiento de la ley de inclusión laboral.
La Ley de Inclusión laboral, será aplicable a todas las empresas y organismos del sector público. Con respecto al sector privado, esta ley será obligatoria para todas aquellas empresas que cuenten con un número igual o superior a 100 trabajadores o funcionarios. Asegurando a las personas con discapacidad un cupo del 1% de la dotación laboral.
La Dirección del Trabajo, tendrá la facultad de cursar multas a beneficio fiscal al acreditar un incumplimiento o infracción a la ley de inclusión laboral, el monto de esta multas varían según el número de trabajadores que tenga la empresa, teniendo estas multas los siguientes valores:
El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, es un órgano de la administración del Estado, que apoya al Presidente de La República y al Gobierno de turno con el diseño, creación, coordinación y evaluación de las políticas públicas orientadas a promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades y eliminar toda forma de discriminación en contra de la mujer.
La igualdad e inclusión de género, es un derecho que tienen todas las mujeres para ser tratadas en igualdad de condiciones y oportunidades en la sociedad, pero sobre todo en las oportunidades laborales, equidad de remuneración y derecho a la no discriminación arbitraria en contra de la mujer.
Nuestra legislación laboral contempla un número de normas orientadas a promover la equidad de género en el trabajo, de la cuales se destacan las siguientes:
En materia laboral, la trabajadora que es madre de una niña o niño menor de 2 años de edad tendrá derecho a interrumpir su jornada laboral para poder amamantar o alimentar a su bebé al menos por una hora exclusiva al día. Este tiempo de alimentación no debe considerar el traslado de la trabajadora para poder ejercer su derecho.
Asimismo la Ley N°21.155, establece medidas y protección a la lactancia materna y su ejercicio, destacando el derecho al amamantamiento libre que tiene toda madre de poder amamantar a sus hijos en cualquier lugar o recinto sea público o privado, sin que puedan imponer condiciones o restricciones de ocultamiento o prohibición. Generando sanciones para quienes vulneren este derecho.
Respecto a las ofertas de trabajo y discriminación, nuestra legislación establece que ninguna oferta de trabajo realizada directamente por un empleador o por un tercero en su nombre, publicada por cualquier medio gráfico, visual o escrito, podrá condicionarse o excluirse al cumplimiento de requisitos basados en la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinion publica, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socieoecnomica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, aparaiencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por obejto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
La ley Gabriela nace a partir del femicidio sufrido por la joven Gabriela Alcaíno por parte de su ex pareja, después de que ella decidiera poner término a la relación.
A diferencia de la anterior ley 20.066 que regula la violencia intrafamiliar, la ley Gabriela amplía el marco legal y condena todo delito cometido contra la mujer, sin importar la relación que mantengan los involucrados. En el pasado, un femicidio sólo era considerado como tal si este era cometido en relaciones formalizadas.
La ley Gabriela busca condenar cualquier tipo de menosprecio, violencia y abuso cometido contra la mujer por parte del género masculino; aún así no exista relación entre los involucrados.
La Ley N°20.609 o conocida como “Ley Zamudio”, es aquella que establece medidas en contra de la discriminación, definiendo que se entiende como discriminación arbitraria, creando procedimeintos judiciales que se activan ante la denuncia de actos discriminatorias que afecten a las personas. Y determinando sanciones ante estos actos u omisiones de carácter discriminatorios.
Se entiende como discriminación arbitraria, todo acto, omisión, distinción, restricción o exclusión, que no se base en una justificación razonable, realizada por organismos del Estado o por cualquier particular, que genere un menoscabo fundandose en motivos asociados a la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinion publica, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socieoecnomica, creencias, orientación sexual, identidad de género, filiación, aparaiencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, de una persona o grupo de personas.
Cualquier persona que se vea afectado en su derecho a no ser discriminado, podrá interponer una acción ante el juez de letras de su domicilio o bien del domicilio de la persona o entidad que perturbe su derecho, dentro del plazo de 90 días contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria o desde que se ha tomado conocimiento de ellos.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, es una agrupación chilena creada por activista procursores y defensores de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Entre sus objetivos principales podemos destacar los siguientes:
La Ley N° 20.845 encargada de regular la inclusión escolar, tiene por finalidad poner fin al lucro en la educación, eliminando el copago y regular la admisión al sistema educativo en los establecimientos educacionales que reciben fondos del Estado.
Con respecto al sistema de admisión al sistema educativo, la ley señala que el sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religioso y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, promoviendo la formación laica a fin de fomentar su participación en la sociedad.
Asimismo el sistema educativo se dedicará a elminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
Además de los derechos constitucionales propios que tienen como toda persona, los adultos mayores tienen derecho a:
El Convenio N° 169 de la OIT es un convenio que se aplica a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.
Esta acción deberá:
Contenido escrito y editado por: Luis Meza - Abogado especialista en Derecho Laboral y Civil.
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Las Condes, Santiago de Chile