Introducción

Hoy en día, es muy común que las personas tengan deudas que sobrepasan sus ingresos. Esto último, trae consigo una serie de consecuencias negativas, como por ejemplo, estar en el registro DICOM y toda la carga comercial que esto conlleva.

La ley de quiebra persona permite que todas las personas sin capacidad económica suficiente para pagar sus deudas, reinicien su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio. De este modo, la quiebra de una persona, ya sea natural o jurídica, podrá ser solicitada por cualquiera de sus acreedores, o por ella misma.

El deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, agrícola o minera, es denominado deudor calificado, y tiene la obligación de solicitar su propia quiebra dentro de los 15 días contados desde que no pagó una obligación mercantil.

A continuación, revisaremos los nuevos procedimientos de renegociación y liquidación contemplados en la ley 20.720 denominada de insolvencia y reemprendimiento que le permite a las personas naturales declararse en quiebra personal.

1. ¿Qué es la “quiebra” o liquidación para personas?

La liquidación voluntaria o la quiebra para personas, es un procedimiento de carácter judicial que tiene el objetivo de que un deudor pague sus deudas a través de la venta de sus bienes. Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas,  reintegrándose a la vida económica. 

Este procedimiento siempre será voluntario. Es decisión del deudor someterse a este procedimiento y declararse en quiebra siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos por la ley de quiebra personal.

De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que antes de declararse en quiebra, deberán evaluarse previamente todos los pros y contras que implica el sometimiento al mismo.

1.1. La antigua Ley de Quiebras y la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

La antigua ley de quiebra tuvo su origen en el año 1929 y fue sometida a distintas modificaciones hasta la dictación y promulgación de la Ley 20.720 (conocida como ley de quiebra de persona natural en Chile).

En esta última ley podemos encontrar que se regula una misma área del derecho, el denominado derecho concursal. Sin embargo, difieren tremendamente la antigua de la nueva en muchos puntos. Por ejemplo, que en la antigua Ley era central la figura del Síndico de Quiebra, y en la ley actual (Ley de Quiebra personal en Chile) este último no existe, creándose nuevas figuras como el liquidador o el veedor.

Ahora, si apuntamos a los cambios más significativos sin duda son dos. El primero es que a través de esta nueva ley, tanto en su estructura como en sus efectos y en su nombre, se ha despojado a la insolvencia de la carga negativa que supone ser declarado en quiebra personal en Chile. Esto normalmente como consecuencia de una mala administración, del sobre endeudamiento, etc.

En cambio, esta nueva ley ha puesto énfasis en quitar ese estigma, ya que en muchas ocasiones las empresas no quiebran necesariamente por una mala administración, sino que los impredecibles cambios del mercado suponen que ciertas actividades que parecen un negocio seguro, resulten no ser rentables determinando la desventura de la persona jurídica que ha apostado por invertir en dicha área.

Y, por otro lado, un cambio significativo fue la inclusión de las personas naturales como sujetos de estos procedimientos concursales, enfocados particularmente en darle una segunda oportunidad a personas que han tomado malas decisiones financieras, las cuales lo han llevado a una situación extrema de sobre endeudamiento.

Acá puedes revisar un lindo esquema de cómo ha evolucionado esta ley, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

1.2. Origen del nombre “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”

El origen del nombre viene tras la necesidad de quitarle el estigma negativo a la palabra quiebra. De este modo, la nueva ley pone énfasis en la imposibilidad económica de responder a nuestras obligaciones.

De acuerdo a esto, el concepto de insolvencia no posee un trasfondo negativo. Se entiende que el deudor que cae en insolvencia, no lo hace por una causa que se debe únicamente a su responsabilidad, sino que también a factores externos.

En cuanto al concepto de reemprendimiento, surge ante el intento de mantener al deudor en la vida financiera, permitiéndole un nuevo inicio en la vida de los negocios. En ese sentido, es importante destacar que la ley no busca acabar con la vida económica de las empresas y personas endeudadas.

1.3. Rol de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento

En los procedimientos concursales la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento cumple las siguientes funciones:

  1. Fiscaliza a toda persona que por ley queda sujeta a la supervigilancia y fiscalización. Entre ellos destacan: veedores, liquidadores, martilleros concursales, asesores económicos y administradores del giro.
  2. Interpreta administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a los fiscalizados sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponde a los tribunales competentes.
  3. Examina los libros, documentos, y contabilidad relativos a los procedimientos concursales o a asesorías económicas de insolvencia.
  4. Objeta las cuentas finales de administración.
  5. Interviene y actúa en los procesos criminales que pueda cometer el veedor, liquidador y demás entes fiscalizados. Junto con ello, interpone la querella respectiva ante el Juez de Garantía correspondiente.
  6. Pone en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción o irregularidad que se observe en la conducta de los fiscalizados.
  7. Lleva los registros de los procedimientos concursales, continuaciones de actividades económicas y asesorías de insolvencia, los que tendrán carácter de públicos.
  8. Asesora al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de su competencia.
  9. Lleva las nóminas de veedores, liquidadores, árbitros, martilleros concursales, administradores de continuación del giro y asesores económicos de insolvencias.
  10. Aplica sanciones por infracciones cuyo monto puede ir de 1 a 1.000 UTM dependiendo de la gravedad.

2. ¿Cómo funciona la ley de insolvencia y reemprendimiento?

Es posible clasificar la Ley 20.720 a partir de los siguientes tres procedimientos: 

  1. Reorganización de empresa deudora.
  2. Renegociación.
  3. Liquidación tras declarar quiebra personal.

De acuerdo a lo anterior, los dos últimos procedimientos pueden ser solicitados por empresas y personas deudoras. En el caso de las personas deudoras, siempre se iniciará a solicitud del deudor. Ya sea ante tribunales de justicia o en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Es importante destacar que las actuaciones y su desarrollo, estarán a cargo de la superintendencia y del liquidador concursal.

2.1. Diferencias entre renegociación de deudas y liquidación de deudas

Como mencionamos antes, la renegociación y la liquidación son dos procedimientos distintos. A continuación, verás en qué consiste cada procedimiento y cuáles son sus principales diferencias.

La renegociación de deudas busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo. Este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La liquidación de deudas asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.

2.2. ¿Dónde se tramitan los procedimientos de la ley 20.720?

El lugar dependerá del procedimiento. A continuación, te presentamos los lugares donde deberás tramitar cada uno de los procedimientos de la ley 20.720: 

  1. Declararse en quiebra: este procedimiento deberá tramitarse ante la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento o ante tribunales ordinarios de justicia de competencia civil. En el caso de los tribunales, deberán tener jurisdicción sobre el territorio en que tiene domicilio el sujeto que se somete al procedimiento.

  2. Renegociación y reorganización: deberá tramitarse en la Superintendencia. 

  3. Liquidación: estará a cargo de los tribunales civiles con jurisdicción en el domicilio del deudor.

3. Requisitos de los procesos de insolvencia personal

A continuación expondremos los requisitos que se deben cumplir para someterse a los distintos procedimientos que consagra la ley de quiebras 20720 en Chile.

3.1. Ley 20720 requisitos del procedimiento de renegociación de deudas

a) Tener 2 o más deudas vencidas:

  1. Por más de 90 días corridos.
  2. Actualmente exigibles
  3. Que provengan de obligaciones distintas. 
  4. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

3.2. Requisitos del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora (como una persona natural se puede declarar en quiebra).

Para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal correspondiente. La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:

  • Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras, lista de bienes que no se pueden embargar.
  • Lista de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  • Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

3.3. ¿Cuántas veces puedo someterme a los procedimientos de la Ley de insolvencia y reemprendimiento?

Según la ley de quiebra, una persona o empresa puede someterse a estos procedimientos las veces que quiera. Sin embargo, sólo es posible someterse a estos procedimientos una vez cada 5 años contados desde el término del procedimiento anterior. Junto con lo anterior, sólo será necesario cumplir con la quiebra personal y con los requisitos que especifica la ley en cuestión.

3.4. Si emito boleta de honorarios ¿puedo someterme a la liquidación de persona deudora?

Según el artículo 2 N°13 de la ley 20.720, todas las personas que emitan boletas de honorarios no podrán optar a la liquidación personal. De acuerdo a esto, la ley los considerará en la categoría de empresa deudora. Por lo tanto, solo podrán optar a los procedimientos disponibles para empresas:

  • Liquidación forzosa de empresa deudora.
  • Reorganización de empresa deudora.
  • Renegociación de empresa deudora.

3.5. ¿Qué tipo de deudas califican para estos procedimientos?

Las deudas que se pueden someter a este procedimiento no contemplan una limitación. Es decir, cualquier tipo de deuda califica para entrar a este procedimiento. Si bien la lista de acreedores la deberá hacer la persona deudora, los acreedores serán quienes verificarán sus créditos.

Sin embargo, las deudas que surgen de leyes especiales deberán ser discutidas jurisprudencialmente. Así por ejemplo, las deudas originadas por el Crédito con Aval del Estado han sido rechazadas en varias ocasiones por la Corte Suprema tras someterlas a los procedimientos de la ley de quiebras.

4. Paso a paso de los procesos de insolvencia personal

A continuación, verás cuál es el paso a paso para declararse en quiebra o insolvente en Chile. Junto con lo anterior, podrás ver en detalle el procedimiento de renegociación y el procedimiento de liquidación voluntaria que la ley 20.720 ha contemplado para la persona deudora.

4.1. Paso a paso de la renegociación de deudas

De acuerdo al proceso de renegociación de deudas, el deudor deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar la solicitud junto con las declaraciones juradas y propuestas de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  2. Asistir a la audiencia de determinación del pasivo en la Superintendencia.
  3. Asistir a la audiencia de renegociación o de ejecución. La primera audiencia le permite al deudor renegociar sus obligaciones. La segunda le permite al deudor la realización eficiente y expedita de sus bienes. En ambos casos, esta audiencia pone término al procedimiento de renegociación de la persona deudora.

4.2. Duración del procedimiento de renegociación de deudas

El procedimiento de renegociación tiene una duración estimada de 105 días hábiles.

4.3. ¿Qué ocurre si rechazan mi propuesta de renegociación de deudas?

Si usted no logra un acuerdo, la Superintendencia lo citará a una Audiencia de Ejecución. En la audiencia, la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos sus bienes que será evaluada por los acreedores y el deudor. En palabras más simples, el procedimiento se transformará en una especie de liquidación.

4.4. Paso a paso del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora

Según la Ley 20.720, las personas naturales o jurídicas deberán seguir los siguientes pasos al someterse al proceso de liquidación voluntaria:

  1. El deudor deberá presentar la solicitud de liquidación al tribunal civil de su domicilio.
  2. El tribunal examinará si la solicitud cumple con los requisitos. Si los cumple, dictará una resolución de liquidación y nombrará a un liquidador concursal. Este último, deberá evaluar los bienes del deudor que servirán para pagar la deuda. La resolución deberá ser publicada en el boletín concursal.
  3. Se citará a los acreedores del deudor a la junta constitutiva de acreedores para el trigésimo segundo día contados desde la publicación de la resolución de liquidación en el boletín concursal.
  4. Existe una etapa de verificación de créditos. Aquí, los acreedores del solicitante de liquidación ofrecerán pruebas que acrediten su calidad de acreedores de la persona deudora.
  5. Se procederá a la venta de los bienes del deudor con lo que hará pago de las deudas. Esto, según la forma acordada por los acreedores y tras verificar oportunamente sus créditos.
  6. El liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento. Tras esto, se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

4.5. Duración del procedimiento de liquidación voluntaria

El procedimiento de liquidación de persona deudora debería durar 8 meses. Sin embargo, esto depende del tribunal, el liquidador y la cantidad y tipo de acreedores que tengamos. Considerando lo anterior, el plazo podría ser un menor o mayor, extendiéndose a veces hasta un año y medio.

5. Consecuencias de los procedimientos de persona deudora de la ley 20.720

Es importante siempre tener en cuenta las consecuencias de declararse en quiebra.

Es recomendable tener en cuenta que pueden haber consecuencias durante, después o una vez concluido los procedimientos. De acuerdo a esto último, las consecuencias pueden ser de carácter temporal o permanente, según sea el caso.

De acuerdo a esto, algunos de los principales efectos que produce una sentencia que declara una quiebra son los siguientes:

  1. Desasimiento del fallido: Se priva al fallido del derecho de administrar sus bienes. Este derecho pasa al síndico.
  2. Quedan definidos los derechos de todos los acreedores, y todas aquellas obligaciones que estuvieran a plazo o sujetas a alguna condición pueden ser exigidas.
  3. Se suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al fallido.
  4. Se acumulan en el juicio de quiebra todos los juicios pendientes en contra del fallido que se tramiten ante otros tribunales.

Algunos actos del fallido realizados antes de la declaratoria de quiebra pueden ser dejados sin efecto, cuando se hayan ejecutado en perjuicio de los acreedores.

5.1. Desventajas de someterse a los procedimientos concursales de persona deudora

Una de las principales desventajas de declararse en quiebra es perder la libre administración de los bienes. Esto último sumado a la posibilidad de perderlos definitivamente.

De acuerdo a lo anterior, la única forma en que un deudor puede pagar su deuda, es a través de la venta de sus bienes y el reparto de los fondos conseguidos entre los acreedores.

Otra de las posibles desventajas respecto a los procedimientos de la Ley 20.720 es que no todas las deudas entran a este tipo de procedimiento. Así por ejemplo, la deuda del Crédito con Aval del Estado no prescribe tras el proceso de liquidación o renegociación. Considerando lo anterior, te recomendamos averiguar antes si tus deudas entran en estos tipos de procedimientos.

5.2. Ventajas de someterse a los procedimientos concursales de persona deudora

La primera ventaja de someterse a uno de estos procedimientos es que son totalmente gratuitos. Sin embargo, al tramitarse ante los tribunales ordinarios de justicia, será necesario encontrarse patrocinado por un abogado de quiebra personal.

Otra ventaja es la de librar al deudor de la constante presión de sus acreedores. De esta forma, todos los juicios que estén en tramitación y los posibles juicios del futuro, se concentrará en un solo procedimiento.

Una de las ventajas más grande, es la de limpiar el historial crediticio del deudor. Esto último, le permite empezar de nuevo su vida financiera sin la carga negativa de su pasado financiero.

5.3. Consecuencias de los procedimientos concursales de persona deudora, con relación al régimen matrimonial

Las consecuencias que pueda tener los procedimientos en un matrimonio, dependerá del régimen:

  1. Sociedad conyugal: Si el deudor está casado en sociedad conyugal, las consecuencias que el proceso pueda tener dependerá de las partes. Así por ejemplo, si es el marido quien es declarado en liquidación de bienes, podrán ser incautados los bienes sociales como sus propios bienes. En el caso de que sea la mujer, quedarán comprendidos en el procedimiento sólo aquellos bienes que administre según los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
  2. Separación de bienes: En este caso, los bienes de las partes están diferenciados. De acuerdo a esto, la liquidación sólo afectará a los bienes propios de cada cónyuge.
  3. Participación en los gananciales: En este caso, no existe una mezcla del patrimonio de los cónyuges. Es por esto, que la la liquidación solo afectará al patrimonio del cónyuge que está sometido al procedimiento.

5.4. ¿Pueden embargar mi sueldo en el contexto del proceso de liquidación?

Como no existe una normativa especial, aplicará el criterio usado respecto a los bienes inembargables. De acuerdo a esto y según lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, podrá embargarse:

  • El 50% del sueldo cuando la deuda que se intenta cobrar provenga de una obligación alimenticia.
  • La remuneración del deudor hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes del deudor.

5.5. Debe ser una decisión considerada

Antes de declararnos en quiebra, debemos analizar y consultar con un experto en la materia que esté comprometido con cuidar nuestros intereses.

Los resultados de optar por la quiebra pueden ser muy buenos para “comenzar desde cero”. Sin embargo, puede ser un proceso bastante duro o que no entregue el resultado que realmente buscamos o que necesitamos.

Si bien la quiebra personal se pensó como último recurso para salir de las deudas, es común ver publicidades de estudios de abogados en medios tradicionales o internet que proyectan la quiebra como una solución infalible para cualquier deuda o situación. Sin embargo, esto a veces no tiene el resultado esperado.

Aquí puedes ver un ejemplo de algunas situaciones que se han hecho públicas al respecto.

Antes de iniciar un proceso de quiebra personal, te recomiendo buscar un profesional que te pueda guiar.

Respecto a esto último, es importante tener en cuenta que muchos casos se pueden resolver con otros mecanismos.

6. Preguntas frecuentes

Ahora te entregaremos información relevante y responderemos algunas preguntas frecuentes que nos han realizado nuestros clientes con respecto a está ley.

6.1. ¿Puedo eliminar mi DICOM luego del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora?

Primero deberás tramitar tu procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Después de haber satisfecho los créditos de todos tus acreedores, tendrás que esperar que se dicte la resolución que pone término al procedimiento concursal de liquidación.

Una vez realizado todo lo anterior, podrás solicitar en las oficinas de DICOM, que tu registro de quiebras sea eliminado. Lo anterior está regulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Para mas información sobre el proceso de liquidación voluntaria, te recomiendo volver a revisar el Paso a paso de los procesos de insolvencia personal.

6.2. Ley de quiebras y suspensión de pagos

El propósito de la suspensión de pagos es buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento de sus obligaciones. En caso de no lograrse este objetivo, la empresa se le declara en quiebra.

En cuanto a las personas naturales: la suspensión de pagos es una situación jurídica que toda persona tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio preventivo para tratar de evitar la quiebra.

Esto se utiliza cuando alguien presenta escasez de recursos para hacer frente a una obligación (falta de liquidez ).

Algunos beneficios son:

  • Evita la declaración de quiebra.
  • No se pierde la administración de la sociedad mercantil.
  • La suspensión de pagos concluye cuando la sociedad pueda pagar.
  • Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores, mientras dure el procedimiento.
  • Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por lo tanto, en suspenso