Fecha de Última edición: 7 de septiembre 2022
El matrimonio, más allá de su significado social, emocional y espiritual, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es más que un contrato como cualquier otro. Como tal, cuenta tiene sus propias particularidades, como lo son las solemnidades con las cuales se debe celebrar, su (discutible) indisolubilidad, así como los deberes que engendra, entre otros, pero que como el resto de los contratos civiles puede terminar por diversas causales.
En los próximos párrafos revisaremos las diferentes formas de poner término al matrimonio según nuestra legislación actual, enfocándonos en el divorcio y así evitar cometer alguno de los errores más comunes al momento de divorciarse.
Según el artículo 42 de la Ley N° 19.947, las causales para poner fin al matrimonio son:
Como se puede apreciar las más comunes son la sentencia firme de nulidad y la sentencia firme de divorcio, y es sobre aquellas que nos referiremos ahora.
El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de una o ambas partes y que se da cuando se existe alguna de las causas señaladas por la ley.
Como institución jurídica, el divorcio existe en nuestro ordenamiento civil hace relativamente poco tiempo. Antes de promulgarse la Nueva Ley de Matrimonio Civil que contempla el divorcio en nuestra legislación, la entidad que permitía poner fin al matrimonio era la nulidad del matrimonio.
Los efectos jurídicos del divorcio:
Una vez que se ha producido el divorcio, el patrimonio de los cónyuges podrá sufrir un impacto mayor o menor, lo que dependerá fundamentalmente del régimen en que se haya contraído el matrimonio. En el caso de los matrimonios que fueron contraídos bajo el régimen de separación de bienes no se generará ningún impacto en el patrimonio de los cónyuges.
Por el contrario, si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, el patrimonio de los cónyuges puede sufrir cambios decisivos que pueden suponer un aumento o una disminución del mismo, efectos que serán tratados posteriormente.
Respecto a los efectos que tiene el divorcio sobre los derechos hereditarios de los cónyuges, sólo se puede señalar que estos se mantienen intactos, con la excepción de que una vez divorciados, los cónyuges pierden los derechos hereditarios que tienen sobre el patrimonio del otro cónyuge.
Una vez inscrita la sentencia ejecutoriada de divorcio, el nuevo estado civil de los cónyuges será el de divorciado, estado que por cierto los habilita para contraer nuevamente matrimonio.
En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, la nueva ley de Matrimonio Civil establece el derecho a la compensación económica, que no es una indemnización de perjuicios; independientemente que mucha gente lo haya entendido así.
Entendiendo esto, la jurisprudencia ha aceptado en casos muy especiales la indemnización de perjuicios con causa del divorcio, pero siempre ha sido en divorcios por culpa, lo anterior puesto que jurídicamente los daños ocasionados a causa del matrimonio por parte de un cónyuge hacia otro se verán recompensados a través de la compensación económica.
Revisa esta tabla comparativa entre separación, nulidad y divorcio:
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Una vez se haya cumplido el tiempo de cese de convivencia y comprobado ante la ley, podrás obtener el certificado a través de internet o presencialmente solicitando el certificado o informe de cese de convivencia en alguna de las oficinas del Registro Civil.
Si deseas obtenerlo a través de internet deberás:
El trámite no tiene costo y para hacerlo sólo necesitarás tu Clave Única y tu cédula de identidad.
El matrimonio por el civil puede celebrarse exclusivamente entre un hombre y una mujer, quienes –después de contraer matrimonio– pasarán al estado de cónyuges. En cuanto a los bienes, es el hombre quien administra los bienes.
Dentro de los requisitos para casarse por el civil destaca la posibilidad de contraer matrimonio a los 16 años. En casos de existir minoría de edad en una de las partes, se deberá contar con la autorización de los padres.
Para poner termino a un matrimonio se tendrá que cumplir algunas de las siguientes causales acogidas en nuestra legislación:
Existiendo alguna de estas causales, uno o ambas partes deberán solicitar el divorcio para que luego sea resuelto por un juez.
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es un contrato solemne celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común.
Para contraer matrimonio a través del Acuerdo de Unión Civil, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:
Respecto a los bienes en el acuerdo de unión civil, hasta el año 2015, las parejas que convivían sin haberse casado no tenían derecho sobre los bienes del otro; salvo una de las partes moría y dejaba parte de sus bienes en su testamento. Sin embargo, ahora con el acuerdo de unión civil esto ha cambiado.
Dentro de las principales diferencias entre el matrimonio y el acuerdo de unión civil se encuentra:
Tipo de pareja: la diferencia más importante es que el matrimonio en Chile sólo puede ser entre un hombre y una mujer. En cambio, en el caso de la unión civil, pueden contraerla tanto parejas heterosexuales como parejas del mismo género.
Término de la unión: para concluir un matrimonio es necesario iniciar el proceso judicial del divorcio, el cual debe solicitarse por una o ambas partes siguiendo alguna de las causales mencionadas anteriormente.
Por el contrario, para poner término a la unión civil se debe realizar un acta ante el Registro Civil o una escritura pública (en la misma entidad). Cualquiera sea el caso, podrá efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de uno de los convivientes, por muerte o presunta muerte de uno, por declaración judicial de nulidad del acuerdo o cuando la pareja contraiga matrimonio (sólo heterosexuales).
Cabe mencionar que pese a las diferencias, en ambos casos uno de los integrantes podrá exigir compensación económica al término del vínculo, siempre y cuando la parte que lo solicite no haya podido desarrollar una actividad remunerada durante la vigencia de la relación civil debido a necesidades de la vida en común (por ejemplo, no trabajar para quedarse en la casa a cuidar a los hijos).
Separación de bienes: en la unión civil, los convivientes tendrán separación de bienes, a menos que expresen su voluntad de mantenerlos en común al momento de realizar el acuerdo. En el caso del matrimonio, existen tres regímenes patrimoniales: sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales. Cuando ambos deciden tener los bienes en común, tanto la mujer como el hombre puedes ser designados como administradores de la sociedad, y al otro cónyuge se le otorgan derechos adicionales, como el patrimonio reservado.
Edad para contraer la unión: la edad mínima para celebrar un acuerdo de unión civil es de 18 años. Mientras que para contraer matrimonio la edad mínima es de 16 años con autorización de los padres.
Matrimonio por la Iglesia Católica: éste es un punto que no se aplica a toda la población, ya que es opción de cada persona según sean sus creencias. Sin embargo, debido a que la religión Católica es la que tiene más adeptos en Chile, es importante tener en cuenta que para contraer matrimonio ante la iglesia, la pareja debe haber celebrado el matrimonio civil previamente.
En nuestra legislación actual existen 2 tipos de divorcios, que han sido llamados por alguna parte de la doctrina divorcio sanción y divorcio remedio, pero que más bien están clasificados como divorcio culposo y divorcio por cese de convivencia, este último a su vez puede ser divorcio por cese de convivencia de común acuerdo o divorcio por cese de convivencia unilateral.
Para poner fin al matrimonio, lo primero será fijarse en el tipo de divorcio que se solicitará. De acuerdo a esto, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
El cese de la convivencia es una de las causales que pone fin al matrimonio cuando los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común. Para solicitar o demandar el divorcio bajo esta causal, es necesario probar el cese de convivencia según la época en que se haya celebrado el matrimonio.
Primeramente, señalaremos que los plazos dependen del tipo de divorcio que se vaya a demandar o solicitar, y que estos comienzan a computarse desde el cese de la convivencia, así:
Para estos casos la ley ha dispuesto el llamado divorcio culposo el cual para su procedencia necesita que uno de los cónyuges haya incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos; haciendo intolerable la vida en común.
De acuerdo a esto, el artículo 54 inciso 2° de la Ley de Matrimonio Civil:
A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.
El divorcio por culpa es un tipo de divorcio que se puede pedir en el tribunal cuando una de las partes ha faltado a los compromisos propios del matrimonio. A diferencia del divorcio unilateral, no es necesario que se cumpla ningún período de tiempo para solicitarlo.
La ley establece distintas causales para solicitar el divorcio por culpa. En ese sentido, puedes solicitarlo en los siguientes casos:
El divorcio de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio que pone término al matrimonio al existir acuerdo entre los cónyuges, así queda de manifiesto que un requisito esencial de esta clase de divorcio es el acuerdo.
Se debe tener en cuenta que esta clase de divorcio es una de las más convenientes desde todo punto de vista, ya que es el que trae menos consecuencias emocionales para los ex cónyuges, y también supone una terminación más o menos pacífica del matrimonio, así como de todas las consecuencias jurídicas patrimoniales que de él emanan.
El divorcio de mutuo acuerdo procederá siempre y cuando exista acuerdo de los cónyuges acerca de ciertos puntos.
El primero y más importante es el de poner fin al matrimonio.
Pero también, se tienen que regular los temas relacionados con las prestaciones económicas entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular respecto los mismos, los alimentos y, por último, las controversias que se puedan dar sobre la compensación económica. Por ejemplo: fijar la cuantía, extinguir las responsabilidades a través de la compensación económica o enfrentarse al incumplimiento en el pago esta.
Por lo demás, debemos señalar que para que el tribunal de familia acepte la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, debe haber transcurrido a lo menos un año de cese de la convivencia.
Cuando existen hijos de por medio, los cónyuges deben estar de acuerdo respecto a los siguientes temas relacionados a los hijos comunes:
Por último, cabe hacer presente que si los hijos son mayores de edad no se hace necesario regular estas materias.
Es un documento a través del cual los cónyuges regularán todas las materias referentes a las relaciones mutuas de los cónyuges, así como también las materias vinculadas al régimen patrimonial y a los hijos.
En el caso de aquellos cónyuges que no tienen hijos en común, estos deberán estar de acuerdo en aquellas materias relacionadas al régimen patrimonial que hayan adoptado, así como también de la compensación económica, en caso de que esta procediere.
Si bien los costos dependerán del caso, el divorcio de mutuo acuerdo contempla sólo el costo que reclama la contratación de dos abogados (uno por cada cónyuge), y posteriormente, aunque por lo general va incluido en los honorarios de los abogados, los gastos de inscripción de la sentencia de divorcio.
En cuanto a los plazos, se debe señalar que al existir acuerdo se reduce considerablemente la duración de del juicio, y por lo general este se resuelve en una única audiencia, que en la actualidad se está fijando entre 3 y 6 semanas después de presentada la solicitud.
Efectivamente la nueva Ley de Matrimonio Civil ha contemplado un mecanismo para poder divorciarse cuando sólo un cónyuge así lo desea, pero en este caso se deberán reunir requisitos distintos de aquellos necesarios en el divorcio de común acuerdo.
Para poder hacer efectivo un divorcio unilateral se requiere la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años que se contará desde el cese de la convivencia.
El tema central en el caso del divorcio unilateral es en primer lugar el cese de la convivencia, hecho que podrá ser controvertido por el cónyuge que no desea divorciarse, y en segundo lugar el transcurso de 3 años ininterrumpidos (sin reanudación de la vida en común) contados desde el cese efectivo de la convivencia. Por lo demás también serán discutidos como temas anexos en este juicio, aquellos que dicen relación con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todos aquellos relacionados con los hijos comunes.
En cuanto a los costos, el único costo del juicio mismo serán los honorarios del abogado que nos represente, y los demás dirán relación con eventuales medios probatorios que nos debamos procurar, así como la inscripción de la sentencia.
En lo respectivo a los plazos, no se puede aventurar una duración puesto que aquí se deberá notificar al otro cónyuge la demanda de divorcio, y esta notificación puede demorar más o menos. Ahora una vez efectuada la notificación también estará de por medio la eventualidad de que el cónyuge demandado llegue a las audiencias, las cuales serán suspendidas ante su in-comparecencia.
Existe también un tipo de divorcio para estos casos extremos en que se hace intolerable la vida en común, este es el denominado divorcio culposo, que es completamente distinto de aquellos de los que hemos hablado con anterioridad.
Este es un tipo de divorcio que procederá en aquellos casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
Como dijimos anteriormente el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece a manera de ejemplo ciertas conductas que configuran causal suficiente para este tipo de divorcio, estas son:
A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.
En este caso la prueba deberá acreditar la concurrencia de la causal que estemos demandando. Así por ejemplo, si la causal fuera la infidelidad del cónyuge demandado, deberemos valernos de todos los medios de prueba (testigos, confesión, documentos, grabaciones audiovisuales, documentos electrónicos, peritajes, etc.) para acreditar el hecho que supondría la infidelidad.
El tribunal deberá resolver primero la concurrencia de la causal que fundamenta la demanda de divorcio culposo, pero también deberá resolver acerca de si la conducta que configura la causal efectivamente hace intolerable la vida en común para el cónyuge demandante.
Por lo demás también serán discutidos como temas anexos en este juicio, aquellos que dicen relación con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todos aquellos relacionados con los hijos comunes.
En cuanto a los costos, el único costo del juicio mismo serán los honorarios del abogado que nos represente, y los demás dirán relación con los medios probatorios que nos debamos procurar, así como la inscripción de la sentencia.
En lo respectivo a los plazos, no se puede aventurar una duración puesto que aquí se deberá notificar al otro cónyuge la demanda de divorcio, y esta notificación puede demorar más o menos. Ahora una vez efectuada la notificación también estará de por medio la eventualidad de que el cónyuge demandado llegue a las audiencias, las cuales serán suspendidas ante su in-comparecencia, y también la posibilidad de una demanda reconvencional de compensación económica, todo lo cual alarga la discusión del juicio.
En estos casos, lo primero que debemos tener presente es que si el matrimonio ha sido celebrado en Chile, las formas de divorcio que podremos utilizar son todas las que ya hemos mencionado.
Ahora en cuanto a la dificultad geográfica, el cónyuge que vive en el extranjero deberá otorgar un mandato judicial a un abogado que represente plenamente sus derechos; esto último sólo será posible si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo. Por el contrario, si el divorcio es unilateral o culposo no podremos demandar, ya que el tribunal competente para conocer de esta demanda será el del domicilio del cónyuge demandado.
Como podemos desprender de lo que se ha dicho en el párrafo anterior, el único tipo divorcio que podremos demandar cuando uno de los cónyuges está en el extranjero es el de mutuo acuerdo, razón por cual los gastos serán los mismos que señalamos respecto a este tipo de divorcios, adicionando a esto él tramite del mandato judicial que el cónyuge residente fuera de Chile deberá otorgar.
En cuanto a los plazos considerando que estamos en presencia de un divorcio de mutuo acuerdo, este tendrá una duración que por lo general fluctúa entre 3 y 6 semanas desde que se ha presentado la solicitud.
Los regímenes matrimoniales o patrimoniales son los estatutos jurídicos que pueden reglar las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.
Actualmente en Chile existen 3 diferentes regímenes patrimoniales en el matrimonio: la sociedad conyugal, la participación en los gananciales, y la separación total de bienes.
Cada uno de estos tienen sus propias particularidades. Qué régimen es más conveniente dependerá de varios factores que analizaremos a continuación.
Sin duda alguna, la decisión de casarse con otra persona traerá consecuencias en nuestra vida económica, las cuales pueden ser mayores o menores, dependiendo de diferentes factores, que van desde la existencia de hijos en común hasta la capacidad económica de los cónyuges, pero sin lugar a duda el factor de mayor injerencia en el patrimonio de los cónyuges, tanto al momento de contraer matrimonio, como hacia el futuro es el régimen patrimonial que estos escojan al momento de casarse.
La sociedad conyugal es un tipo de régimen matrimonial, que es el que por defecto establece la ley, siempre y cuando los cónyuges no establezcan otro. La doctrina jurídica lo ha definido como la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
En términos prácticos la sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido; conocido como patrimonio reservado a la mujer.
Este régimen se compone de:
Es otro régimen patrimonial, en el cual los patrimonios de los cónyuges se encuentran separados, administrados por separado cada uno, sin que tengan injerencia las decisiones que cada uno haga en su patrimonio, respecto del otro.
A diferencia de la sociedad conyugal la separación de bienes se debe pactar, y su principal ventaja es que cuando se pone término al matrimonio no quedarán temas patrimoniales pendientes entre los cónyuges.
Es el régimen patrimonial más nuevo que existe, y podríamos decir que está a medio camino entre la sociedad conyugal y la separación de bienes, ya que en este los cónyuges administran por separado su patrimonio, como en el régimen de separación de bienes, pero una vez terminado el matrimonio se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo de una manera que le significó un costo, compensando las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes, un sistema muy similar a la disolución de la sociedad conyugal.
Como adelantamos anteriormente, el régimen patrimonial que decidamos adoptar al momento de contraer matrimonio tendrá innumerables consecuencias, las cuales se extienden inclusive hasta la terminación del matrimonio.
Ahora y más específicamente cuando le ponemos término a un matrimonio por medio del divorcio, también habrá que dejar finiquitados todos los temas patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges. Dependiendo del régimen adoptado, los actos que haya que llevar a cabo serán más o menos engorrosos. Por ejemplo, en el caso de que nos hayamos casado en sociedad conyugal habrá que liquidar la sociedad conyugal por medio de escritura pública, sin contar los trámites anteriores a la liquidación que tienen que ver con las restituciones que la sociedad debe hacer a los cónyuges y viceversa. Por el contrario, si nos casamos en el régimen de separación de bienes una vez inscrita la sentencia ejecutoriada de divorcio, nos quedarán temas patrimoniales pendientes entre los cónyuges, esto puesto a que como ya dijimos antes, en este caso los patrimonios nunca se mezclan.
Lo primero que debemos señalar es que la liquidación de la sociedad conyugal es un trámite que tiene por objeto dividir los bienes comunes de los cónyuges, que durante la vigencia de la sociedad conyugal fueron administrados por esta. Debemos hacer presente que a través de la liquidación de la sociedad conyugal los cónyuges ponen término a sus relaciones patrimoniales, debiendo quedar saldada toda deuda entre ellos, y entre estos y la sociedad conyugal.
Existen dos formas de liquidar la sociedad conyugal, la primera es de mutuo acuerdo en la cual los cónyuges llegan a acuerdo de cuanto le toca a cada uno, haciendo las concesiones que sean necesarias según el caso, este trámite se debe hacer necesariamente por escritura pública, mientras que la segunda forma de terminar la sociedad conyugal, es a través del nombramiento de un juez partidor quien siguiendo las reglas del juicio de partición del artículo 1317 y siguientes del Código Civil, decidiendo en definitiva como se deberán repartir los bienes de la sociedad entre los cónyuges.
La participación en los gananciales a diferencia de la sociedad conyugal no se liquida, sino que solo se le pone término al régimen, y para esta finalidad existen dos formas:
La separación de bienes, atendido a que los patrimonios de los cónyuges en ningún momento se mezclan o confunden, no se necesita ningún trámite posterior para ponerle término o liquidar.
Espero que este artículo sobre el divorcio y los tipos de divorcio en Chile te ayude a tener mayor claridad sobre en qué consiste este proceso jurídico.
En mi opinión profesional, una de las decisiones más difíciles que debe tomar aquél que está pasando por este proceso, es la de cuál divorcio es el más apropiado para la situación personal de cada uno.
Para poder aclarar el panorama, es muy relevante acompañarse de un(a) profesional que esté dedicado al Derecho de Familia, que tenga conocimientos actualizados e, idealmente, pueda acompañar tus objetivos con la calidez humana necesaria.
Contenido escrito y editado por: Nicole Castillo Aránguiz - Abogada especialista en Derecho de Familia y Civil en Chile.
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