¿Qué es el delito de omisión en Chile?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 30 de mayo 2016 | Derecho Penal

omision
Fecha de última edición: 1 de octubre 2021

A la hora de hablar de delitos es importante tener en cuenta que el delito comprende todas aquellas acciones activas o pasivas. Existe, de esta forma, delitos de acción y delitos que carecen de acción. En este último plano es donde se encuentra la omisión.

En este artículo te explicaré qué es un delito de omisión y qué tipos de delitos omisivos contempla nuestro código penal chileno. Si quieres saber más respecto al tema, te recomiendo que nos contactes aquí para que un abogado te oriente en este u otro tema.

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¿Qué es la omisión?

La omisión es la abstención de hacer algo, ya sea voluntaria o involuntariamente. En derecho penal, la omisión es un delito o falta consciente producido cuando un sujeto se abstiene de hacer algo frente a una situación que, legalmente hablando, reclama la acción. De acuerdo a esto, hablamos de delitos omisivos cuando nos referimos a todas aquellas acciones que no involucran un despliegue de energía física.

Respecto a esto, hay dos clases de delitos de omisión:

  1. Delitos omisión propia: son aquellos en que un sujeto determinado no realiza una conducta exigida por la norma penal, sin que la tipicidad exija la producción de un resultado. Un ejemplo de este tipo de omisión, es la que se presenta cuando una persona se abstiene a prestar ayuda o auxilio a alguien que se encuentra en una situación de peligro.
  2. Delitos de omisión impropia: se habla de omisión impropia o de comisión por omisión cuando una persona que tiene una posición de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas. Por ejemplo, un profesional sanitario que, trabajando en una urgencia médica abandona a un paciente sin motivo alguno. Estos delitos de omisión impropia se pueden equiparar a delitos de acción.

Es importante tener en cuenta que en la omisión impropia tiene que darse un resultado, en la propia no es necesario que se dé para que surja el delito, por ende son mucho más complejos de determinar.

¿Qué delitos de omisión propia se encuentran en nuestro código?

Uno de ellos es la omisión de socorro, que se encuentra en el artículo 494 Nº 14 del Código Penal y el artículo 295 bis del mismo código, este último trata sobre no dar a conocer información dañosa.

Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

  1. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.

Art. 295 bis. Se aplicarán las penas de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo al que, habiendo tenido noticias verosímiles de los planes o de las actividades desarrolladas por uno o más miembros de una asociación ilícita, omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad.

¿Cuándo podría darse un delito de omisión impropia?

El clásico ejemplo es el de no matar a otro, si bien este delito es eminentemente de acción se puede dar el caso en que ocurra por una omisión, por ejemplo, una madre que deja de alimentar hasta la muerte por desnutrición su hijo, en este caso puede incurrir en el delito de homicidio por omitir la administración del alimento necesario

Por lo general, estos tipos de delitos son difíciles de abordar, por lo que si aún tienes dudas, te recomiendo contactarnos aquí para que un abogado te oriente de inmediato.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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