Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos. La pensión de alimentos, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre mis clientes.
En la siguiente guía te contaré todo sobre la pensión de alimentos, en especial sobre quiénes tienen derecho a pedirla, los tipos de pensiones existentes, los montos mínimos que se deben pagar, cómo iniciar una demanda de pensiones alimenticias y qué pasa en caso de incumplimiento en el pago.
En esta guía también abordaré las dudas comunes sobre este tema y entregaré orientación sobre cómo abordar cada caso.
La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos (o “alimentarios”), de exigir se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social., sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación etc.
Esta obligación de dar alimentos incluye no sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El término pensión alimenticia es bastante común, y corresponde finalmente a la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Contrario a lo que se cree, nuestro código civil dicta que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y tu cónyuge pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado para pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
Se deben probar principalmente tres cosas:
En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios (que revisaremos más adelante).
En este apartado conoceremos la forma en que se calcula el porcentaje de la pensión alimenticia, cuánto es el mínimo y el máximo que se puede recibir por tal concepto y cuáles son los otros factores que deben ser tomados en cuenta por el tribunal de familia al momento de fijarse.
Según la ley de pensiones de alimentos, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que por ley existe un mínimo y un máximo que puede ser pagado por el alimentante al alimentario. Pero eso no es todo para saber cuánto se paga por pensión de alimentos.
Luego, hay que distinguir si la persona demandada por pensión de alimentos tiene un hijo o más:
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
Por otro lado, quería contarles que existen a lo largo de internet distintas versiones de una calculadora de pensión de alimentos. Si bien ésta podría ser de ayuda para entender aproximadamente lo que corresponde pagar por pensión alimenticia en Chile, nunca va a reemplazar la asesoría de un abogado de familia experto en la materia.
Por lo tanto, mi sugerencia es que si quieren asegurar fehacientemente un cálculo de pensión alimenticia según sueldo, edad, necesidad, etc. de manera profesional, siempre consulten con un experto.
En segundo lugar, una vez fijados los márgenes (mínimo y máximo) dentro de los cuales se puede mover el monto de la pensión de alimentos, la pensión se fijará teniendo en cuenta además los siguientes factores económicos:
Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
Como se indicó anteriormente, hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más:
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
Otro detalle sobre el porcentaje de pensión alimenticia, es que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, lo cual ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.
A continuación te dejo un video que hicimos hace bastante tiempo que resume el cómo se calcula la pensión de alimentos:
En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los montos mínimos que se deben pagar y cómo iniciar una demanda de pensiones alimenticias.
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
Por otro lado, existe un tercer escenario: el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.
Quien desea iniciar una demanda por alimentos, podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, lo que significa que el juez podrá determinar un monto temporal de alimentos en favor de quien demanda mientras dura el juicio.
Esto tiene por motivo el interés superior del que demanda, y es un apartado bastante “simple” y casi obligatorio de solicitar en cualquier demanda de alimentos.
Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento) quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.
En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin acta de mediación frustrada no hay demanda de pensión de alimentos.
A continuación podrás ver una representación gráfica de un paso a paso para presentar una demanda de pensión de alimentos.
Este flujo aplica para la mayoría de los casos de quien pretende demandar pensión de alimentos, por lo que debiese ser el camino que la mayor parte de las personas sigue.
Aprovecho de insistir y repetir que la mediación, para demandar por pensión de alimentos, es obligatoria (así como también presentar una demanda con la representación de un abogado).
Tener hijos además de ser una alegría, es una gran responsabilidad que dura toda la vida. Sin embargo la obligación de entregar pensión de alimentos, no.
¿Qué ocurre con la pensión cuando los hijos cumplen 18 años? Si corresponde otorgarle pensión de alimentos a los hijos mayores de edad debe ser una de las más frecuentes preguntas que recibimos.
Si quieres saber si aún te compete pagar pensión alimenticia, o si has alcanzado la mayoría de edad y deseas saber si puedes exigir el pago de la pensión, sigue leyendo esta sección sobre la pensión alimenticia y hasta qué edad se paga.
En la pensión alimenticia de mayores de 18 años, la edad sirve simplemente como una diferencia para indicar quién representa a quién en la demanda de alimentos. Es decir, los de menos de 18 años deben ser representados por su tutor, y los mayores de 18 años se representan por sí mismos.
La pensión de alimentos se deberá pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Lo anterior se conoce como alimentos menores y no tiene nada que ver con que se cumpla 18 años. Por lo tanto, si corresponde entregar o no pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, no es la pregunta correcta, sino más bien hasta cuándo:
Si tu hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio, el pago del derecho puede extenderse hasta los 28 años.
La ley de pensión de alimentos permite incluso casos más curiosos, pero muy comunes de ver en Chile:
Hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es así como me ha tocado ver incluso en 2018 (y yo creo que hasta en 2019 lo seguiré viendo) hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, aún recibiendo pensión de alimentos.
En estos casos lo que cambia es que eres tú el que debe solicitar la pensión, ya no es tu padre/madre quien te representa.
Es decir, tú deberás recurrir personalmente a la mediación, y si esta no es fructífera, deberás iniciar una demanda por pensión alimenticia.
En este caso también puedes pedir la pensión de alimentos sin necesidad de un representante legal.
Si ya habiendo pasado por todas las gestiones necesarias, pero el padre o madre se niega a pagar lo que ordena el tribunal, hay varias acciones que considerar.
Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.
En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes y al día 15 del mes todavía no ha sido pagada, hay un incumplimiento.
Por regla general, las pensiones de alimentos son fijadas en dinero, monto que debe ser depositada en una libreta de ahorro a la vista que el tribunal ordena a abrir en el Banco Estado a nombre del beneficiario (o su representante si el beneficiario es menor de edad).
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, la persona que tiene a su nombre la libreta de ahorro, debe actualizarla en los cajeros dispuestos para esto por el Banco Estado y fotocopiar toda la libreta, desde el principio al final.
Con esta fotocopia debe acudir al Tribunal de Familia, al sector de atención al público, y solicitar que se liquide la deuda, esto es, que un funcionario habilitado para hacer esto, determine cuál es el monto que se debe por pensión de alimentos, según los depósitos que constan en la libreta de ahorro.
Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos, esto es, para que diga si es cierto que ha incumplido o no con la pensión, dándosele la posibilidad de objetar.
Esta objeción de la liquidación de deuda de pensión de alimentos ocurre generalmente cuando quien debe depositar la pensión no lo hace en la cuenta que se ha abierto exclusivamente para ello y, por lo tanto, no queda constancia de los pagos hechos.
Quien incumple el pago de la pensión alimenticia, tendrá el plazo de 3 días para oponerse, contados desde que tomó conocimiento de la liquidación y esto ocurrirá cuando le llegue la notificación a su domicilio.
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor) se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. Los que han vivido esto se han dado cuenta que incluso el Rol de su causa de familia cambia, y comienza una serie de eventos que se parecen a un juicio de cobranza.
Además de la liquidación de la deuda por alimentos, la que conlleva a un juicio ejecutivo en tribunales de familia de estas pensiones impagas, existen medidas de apremio que corren en paralelo, las que puede dictar un juez para “motivar” a que el pago de la pensión se normalice.
Las medidas de apremio son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección. Entre ellas veremos la retención del sueldo, retención de impuestos, el arresto nocturno o la suspensión de la licencia de conducir
En esta sección te contaré cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia y también cómo evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. Los apremios pueden ser decretados por un juez, y sólo proceden bajo determinadas circunstancias.
Ya los revisamos brevemente en la sección anterior, pero aquí entraremos al detalle de los apremios que pueden decretar los jueces:
Sí, ya que la ley 14.908 permite que se dicten varios apremios por parte del juez.
Esta es la respuesta más simple de todas, ya que la única forma de evitar estas “sanciones” es cumpliendo con la obligación decretada (pagar). Se Debe ser responsable al respecto y de este modo no habrá ningún problema.
Siempre se podrá pedir un aumento, rebaja y cese de la pensión de alimentos, puesto que éstas son esencialmente modificables.
En cualquier momento y siempre que haya un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos, se puede pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante.
Como se indicó anteriormente, que exista una sentencia judicial que fije un determinado monto por concepto de pensión en el pasado, no impide que con posterioridad se solicite un aumento, una rebaja o un cese de pensión alimenticia, por haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión.
Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:
Variación de las circunstancias económicas del obligado al pago: Esto ocurrirá cuando quien tiene que pagar la pensión de alimentos tiene mayores ingresos o menos gastos que los que tenía al momento de fijarse el monto de la pensión de alimentos respecto de la cual se está pidiendo su aumento.
Por ejemplo, puede ocurrir que el obligado al pago al momento de haberse fijado la pensión de alimentos se encontraba cesante y por lo tanto se le ordenó pagar el mínimo exigido por la ley y ahora que se desea pedir un aumento se encuentra con trabajo estable, que le permitiría pagar una pensión de alimentos superior.
Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión de alimentos en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar. Por ejemplo, quien recibe la pensión ya ha cumplido 21 años y no se encuentra ejerciendo estudios superiores.
Sí, para poder presentar una demanda sobre aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos, quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.
La demanda sobre aumentos, rebaja o cese de pensión de alimentos, debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.
Para los conflictos que surgen entre familias, o entre menores, el legislador ha considerado que por su especificidad requieren un tratamiento especial, y por eso es que crea los juzgados de familia, conocidos anteriormente como los juzgados de menores.
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. Obligatoriamente debe presentarse la demanda por pensión de alimentos con el patrocinio de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.
Con el objetivo de otorgar justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Es que centrados en los siguientes pilares se modernizan los ahora llamados juzgados de familia. Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:
Hay tribunales en todo Chile.
Se le considera como un tribunal “especial” en el sentido que los tribunales civiles son los tribunales “comunes”.
Es muy distinto a los tribunales civiles, aquí predomina la oralidad.
Todos los procedimientos contemplan dos audiencias: una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.
No necesariamente, ya que hay materias que en dichos tribunales deben forzosamente someterse a una mediación, estas son los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (demanda por visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
En esta sección hablaremos de casos particulares. Si bien existen casos de laboratorio, son cosas que pasan y se deben entender bajo la lupa de cómo funcionan las pensiones alimenticias y cómo se demanda la pensión de alimentos.
En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. es decir, son inherentes a la persona, es por eso que en este caso si la pensión era para la madre, no se transfiere a los abuelos automáticamente, el derecho ha dejado de existir por haber muerto esta.
Sí, los hijos son unos de los principales beneficiarios de la pensión alimenticia. Tienen derecho a ella por el hecho de ser menores de edad, y por sobre todo si los padres no tienen lo suficiente para poder mantenerlos. En esté caso se puede demandar a los abuelos.
En este caso, como tutor, deberás iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado. Esta debe presentarse ante los tribunales de familia, pero debe hacerse de manera posterior a la mediación y una vez que tengas el acta de mediación fallida acudes a los tribunales.
Si tienes más dudas respecto a las pensiones alimenticias, si te corresponden, o si quieres interponer una demanda de alimentos, comunícate con nosotros y un abogado de Misabogados.com te podrá ayudar.
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