El cese de convivencia es un certificado que indica que la pareja ya no vive junta. Además, este certificado permite conocer cuál es la fecha precisa en que la pareja ya no convive, siendo esto último de mucha importancia para la demanda de un divorcio por cese de convivencia.
En este artículo te hablaré de la notificación del cese de la convivencia, trámite que deben hacer todas aquellas personas que se hayan casado a partir del 17 de noviembre de 2004 y que deseen divorciarse.
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¿Cuántos tipos de divorcio contempla nuestra ley?
Nuestra ley contempla 3 tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo.
- Divorcio unilateral.
- Divorcio por culpa.
Para el caso del divorcio de mutuo acuerdo y unilateral, será necesario probar que existe un cese de convivencia, previo a demandar un divorcio de estas características. El cese de convivencia es algo que se debe probar y, dependiendo de tu fecha de matrimonio, será la forma en que se deja constancia de éste.
¿Qué pasa con los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004?
En el caso de los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese puede ser probado a través de cualquier medio de prueba (generalmente se usan testigos o cuentas de algún servicio domiciliado).
Sin embargo, en todos aquellos matrimonios que se celebraron después de la fecha antes mencionada, el plazo se cuenta a partir de la notificación del cese de la convivencia, según los métodos del siguiente punto en este artículo.
Ésta es la única forma de probar que ha pasado el tiempo necesario para poder divorciarse.
¿Cómo dejar constancia del cese de convivencia?
Si formas parte de aquellos matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre del año 2004 y deseas divorciarte, debes dejar constancia del cese de la convivencia a través de alguna de las formas que la ley establece:
- Acta de cese de la convivencia firmada por ambas partes ante algún oficial del Registro Civil o en una notaría. En el Registro Civil el trámite es gratuito.
- Acta de cese de la convivencia firmada por una de las partes, ante algún oficial del Registro Civil y que luego debe ser notificada al otro cónyuge mediante el Tribunal de Familia. Esta situación ocurre cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en firmar el acta.
- Constancia del cese de la convivencia en algún juicio. Esto ocurrirá cuando por ejemplo las partes se han separado de hecho y se ha fijado alimentos o régimen de relación directa y regular sobre los hijos.
¿Cuál es el plazo del cese de convivencia para divorciarse?
Según el tipo de divorcio que quieras demandar, será el plazo transcurrido que deberá indicar la constancia del cese de convivencia. Estos son los plazos:
- En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, tiene que transcurrir 1 año desde la notificación del cese de convivencia para poder demandar.
- En el caso del divorcio unilateral, deberán pasar 3 años de la respectiva notificación del cese de convivencia.
No cumplir con estos plazos derribará cualquier intento por avanzar con una demanda de divorcio.
Cese de convivencia y tribunal de familia
En aquellos casos donde el cese de la convivencia no quede establecido mediante un acta firmada por ambas partes de mutuo acuerdo, como se describió anteriormente, quien concurre al Registro Civil a firmar el acta de manera unilateral debe luego notificarla al otro de los cónyuges para que, desde la notificación, empiece a correr el tiempo necesario para poder divorciarse.
La única forma de hacer lo anterior es presentando el acta al Tribunal de Familia para que éste se la notifique al otro y tome conocimiento del acta.
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