Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 17 de diciembre 2014 |
En este artículo te explicaré qué son los regímenes matrimoniales y cuáles son los que contempla la ley de matrimonio en Chile, de modo tal que puedas identificarlos y reconocer cuál es el que más los representa en caso de separación.
Principalmente, revisaremos cómo contraer matrimonio en Chile, cuáles son los requisitos para hacerlo y cuáles son las características y diferencias entre cada uno de los regímenes matrimoniales.
Adicionalmente, mencionaré los casos especiales de aquellos matrimonios que han sido contraídos en el extranejero y su validez en Chile.
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Según el Código Civil de Chile, el régimen patrimonial del matrimonio corresponde a las reglas legales a las que se van a someter las partes de un matrimonio, respecto de sus bienes (patrimonio) y la manera de administrarlos.
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Nuestra Ley contempla 3 tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio:
En este régimen, el patrimonio del marido y la mujer forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse y lo que adquieran durante la unión.
En este régimen el patrimonio de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el matrimonio.
El patrimonio de cada cónyuge y su administración también se mantienen por separado, sin embargo, en el caso de que decidan divorciarse, se evaluará el patrimonio de cada cónyuge (gananciales obtenidos), y aquel que haya adquirido mayor cantidad de bienes deberá compensar al que obtuvo menos.
Según dispone la Ley 19.947 de Matrimonio Civil en su artículo 9º, para contraer matrimonio por el civil lo primero será comunicarse con un oficial del Registro Civil.
Esto podrás hacerlo de forma presencial o por Internet a través de los servicios en línea que ofrece la misma entidad.
Para solicitar hora deberá presentarse la cédula de identidad de una o ambas partes, o bien la cédula de identidad de algún tercero que aporte la información de los contrayentes.
Estos son los requisitos para casarse por el civil en Chile:
El artículo segundo de la mencionada Ley de Matrimonio Civil, hace referencia al derecho de contraer matrimonio de la siguiente forma:
“La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.”
Incluso contempla cómo proteger este derecho en caso de arbitrariedades, en su inciso segundo:
“El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.”
Adicionalmente, para poder contraer matrimonio por el Civil, se deberá contar con testigos:
Los testigos de un matrimonio civil son los encargados de testificar que los contrayentes están habilitados para contraer matrimonio y no tienen impedimentos ni prohibiciones legales.
Los requisitos para ser testigo de matrimonio son:
Acorde al artículo 5 de la Ley de Matrimonio Civil, no podrán contraer matrimonio:
También el artículo 6 de la Ley de Matrimonio en Chile, prohíbe el vínculo entre ascendientes y descendientes, como también entre colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
La elección del régimen patrimonial del matrimonio puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, o en el mismo acto de su celebración.
La vigencia del régimen escogido es el mismo tanto en la sociedad conyugal, la separación de bienes y en la comunidad de los gananciales.
Si no se inicia el régimen con anterioridad, operará por defecto.
Para escoger un régimen en el matrimonio, es necesario acordar en pareja lo que se desea. En este caso, un buen análisis de pros y contras puede ser de ayuda. Aquí te listaré los pros que tiene cada uno de los regímenes matrimoniales que contempla la Ley de Chile:
En un régimen de sociedad conyugal, la mujer tiene mayores protecciones patrimoniales (pero pobres facultades administrativas), ya que el cónyuge debe compartir sus ingresos con ella.
Asimismo, permite el patrimonio reservado de la mujer, patrimonio que es única y exclusivamente de la mujer, así como independiente al patrimonio de la sociedad conyugal durante la vigencia de esta.
Por último, si se termina el matrimonio, la mujer deberá optar entre quedarse únicamente con su patrimonio reservado o juntar su patrimonio reservado al de la sociedad conyugal y dividir las ganancias entre él y el marido.
El mayor beneficio de la separación total de bienes radica en que el patrimonio de cada parte se evalúa individual y separadamente. Por lo mismo, cada parte es dueño y administrador de sus propios bienes. En caso de que las partes deseen divorciarse, no será necesario realizar una liquidación de bienes.
Asimismo, la mujer bajo este régimen no deberá contar con las autorizaciones que se requieren del marido en la sociedad conyugal. Por último, este tipo de régimen es sumamente conveniente cuando la mujer tiene un gran patrimonio o va a recibir una herencia considerable antes de casarse, y no quiere que sea administrado por el marido.
El beneficio de la participación de los gananciales está en que los cónyuges se entienden separados de bienes durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, al finalizar el matrimonio, se comparan los patrimonios de cada cónyuge y se estudia quién ganó más. La diferencia del que gana más se le otorga al que ganó menos. En términos económicos, este régimen es más conveniente para la parte que tenga menores ingresos durante la vigencia del matrimonio.
En la sociedad conyugal el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse, como lo que adquieran durante la unión.
La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella, la cual es administrada exclusivamente por el marido.
Sin embargo, dicho marido necesitará la autorización de su mujer para realizar determinados actos. Por ejemplo: constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.
No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que corresponde a lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión. Lo anterior es lo que se denomina “patrimonio reservado de la mujer”.
En la sociedad conyugal es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Por lo que la mujer no tiene ningún derecho de administración sobre los bienes.
Sin embargo, puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.
El término del régimen de una sociedad conyugal se disolverá por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente (en el caso de disolución por muerte) y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal.
En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.
En la separación total de bienes, los patrimonios de los cónyuges se encuentran separados, administrados por separado cada uno, sin que tengan injerencia las decisiones que cada uno haga en su patrimonio, respecto del otro.
A diferencia de la sociedad conyugal, la separación de bienes se debe pactar.
Su principal ventaja es que, cuando se pone término al matrimonio, no quedarán temas patrimoniales pendientes entre los cónyuges.
Si se termina un matrimonio en que se pactó separación total de bienes, el efecto que se produce respecto de los bienes de cada uno son que cada cual se quedará con su propio patrimonio. Es decir, con lo que cada uno adquirió antes y durante el matrimonio.
En el régimen matrimonial de participación en los gananciales, los cónyuges administran por separado su patrimonio, tal como en el régimen de separación de bienes, pero una vez terminado el matrimonio, se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo. De este modo, ambos participan en el total con mitades equivalentes de lo construido en pareja.
El régimen de participación patrimonial es el más nuevo que existe, y podríamos decir que está a medio camino entre la sociedad conyugal y la separación de bienes.
Es un sistema muy similar a la disolución de la sociedad conyugal, pero hecho previamente.
Al término de un matrimonio pactado como participación en los gananciales, deberán calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio: dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”.
Aquel cónyuge que tenga más ganancias, debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.
Sí, la modificación del régimen es posible gracias al artículo 1723 del Código Civil, según lo indicado por la Ley 19.335:
“Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que esta ley contempla”
De acuerdo a esta Ley del año 1994, los cónyuges mayores de edad podrán modificar su régimen patrimonial.
El régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes. También puede sustituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa.
Según cuál sea el pacto que los cónyuges prefieran, deberá realizarse mediante escritura pública y constará como anotación al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura.
La modificación del régimen matrimonial no cambiará ni perjudicará a los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o la mujer y, una vez inscrito, no podrá dejarse sin efecto.
Por último, en esta escritura donde se pacte la separación total de bienes o la participación de los gananciales, los cónyuges podrán proceder a liquidar la sociedad conyugal o determinar los créditos de la participación de los gananciales.
Este trámite es relevante para optar a un régimen patrimonial del matrimonio. Al casarte en el extranjero y sub inscribir el matrimonio en el Registro Civil, se entiende que el matrimonio celebrado en el extranjero será bajo el régimen de separación de bienes a ojos de la Ley chilena.
Si no estás casado en sociedad conyugal y deseas optar a este régimen, se tendrá que pactar en las capitulaciones matrimoniales al momento de inscribir el matrimonio, y señalar que el matrimonio estará bajo el régimen de sociedad conyugal.
Para las parejas que hayan contraído matrimonio religioso en el extranjero, es fundamental destacar que éstos serán válidos mientras sean oficializados por alguna autoridad religiosa reconocida en Chile.
Junto con esto, el matrimonio deberá ser sub inscrito en el Registro Civil en el plazo de 7 días, de lo contrario, el matrimonio no tendrá validez en Chile.
Según el artículo 80 de la ley de Matrimonio Civil, los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración.
De esta manera, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, tendrá los mismos efectos en Chile, aunque no se haya celebrado en territorio chileno.
Según la actual ley de Matrimonio Civil, este matrimonio es totalmente válido y reconocido por ley en el país.
Tomar una decisión sobre qué régimen patrimonial dentro del matrionio es el más apropiado, es de suma importancia. Al igual que con los requisitos para contraer matrimonio, es importante estar informado y contar con plena conciencia de lo que se está escogiendo.
Lo anterior ya que -en la opinion de esta editorial- el devenir de un matrimonio podría verse expuesto a desencuentros no planificados.
Contar con un régimen patrimonial dentro del matrimonio hará que cualquier decisión respecto a los bienes sea más clara y fluida. Siempre y cuando ambos miembros de la pareja estén en pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que conlleva el régimen optado.
Espero que este artículo sobre los tipos de regímenes matrimoniales, sus beneficios y características te haya sido útil.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.