El patrimonio reservado de la mujer es aquel que se encuentra al margen de los bienes de la sociedad conyugal, es decir, todo aquello que produzca la mujer con su trabajo y todo aquello que adquiera la mujer producto de las ganancias obtenidas a partir de su trabajo.
En el siguiente artículo te explicaré qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer, quién lo administra y sus excepciones.
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¿Qué es el patrimonio reservado de la mujer?
Nuestro Código Civil, ley que regula el patrimonio reservado de la mujer, establece que la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y que se mirará como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera.
En términos simples, será patrimonio reservado de la mujer, es decir, no entrará a los bienes de la sociedad conyugal, todo aquello que produzca la mujer con su trabajo y todo aquello que adquiera la mujer producto de las ganancias obtenidas a partir de su trabajo.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer?
Para que exista el patrimonio reservado de la mujer deben darse los siguientes requisitos:
- La mujer debe ejercitar o haber ejercitado un trabajo separado del de su marido. Cabe señalar que no ingresarán a este patrimonio, los bienes que la mujer adquiera por ocupación ni las utilidades que perciba por las acciones que posea en sociedades anónimas, pues no provienen de su trabajo. Existen algunos trabajos que no están comprendidos en el en el patrimonio reservado de la mujer (guardadora y albacea).
- El trabajo que la mujer realiza debe ser separado del de su marido. No ingresan a este patrimonio lo que obtenga la mujer al colaborar con su marido en cualquier actividad productiva.
- El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- El trabajo debe ser remunerado.
¿Quién administra el patrimonio reservado de la mujer?
La creación del patrimonio reservado de la mujer por parte del legislador busca proteger a la mujer al no poder, por ley, administrar la sociedad conyugal. De acuerdo a esto, la administración de este patrimonio se encuentra exclusivamente en manos de la mujer, quien puede realizar cualquier tipo de acto o contrato respecto de los bienes que la componen sin necesitar la autorización o consentimiento del marido, a diferencia de lo que ocurre respecto de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.
¿Existe una excepción sobre la administración del patrimonio reservado de la mujer?
Existe una excepción sobre la administración del patrimonio reservado de la mujer (artículo 150), está se da cuando la propiedad se compra a través de subsidio del Estado. En estos casos, no será necesaria la firma del marido para celebrar cualquier tipo de acto o contrato de los bienes comprados con subsidio.
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