¿Qué es un perro de asistencia?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Leyes de inclusión y equidad

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Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

Según la ley, un perro de asistencia es aquél que fue individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.

A propósito del artículo que publicamos sobre los derechos de las personas con discapacidad, en este artículo te explicaré cuáles son las funciones que cumplen los perros de asistencia y qué tipo de documentación o identificación necesitas en caso de contar con uno.

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¿Qué funciones puede cumplir un perro de asistencia?

Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones:

  • Como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual.
  • Como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia.
  • Como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva.
  • Como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).

De acuerdo a esto, todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.

¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?

No cualquier perro puede ser un perro de asistencia, ya que el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.

¿Deben tener alguna identificación o distintivo?

Sí. Los perros de asistencia deben llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además, deben portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la cruz de malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.

¿Dónde pueden ingresar los perros de asistencia?

Los perros de asistencia pueden ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público. Por ejemplo, edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.

Además, pueden ingresar a cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.

¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?

No, no se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello, se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.

¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro de asistencia?

El usuario del perro de asistencia debe encargarse de:

  • Asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
  • Mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación.
  • Velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.
  • El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas.
  • También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.

Si ha sufrido algún tipo de discriminación con su perro de asistencia, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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