Igualdad según nuestra Constitución Política de la República

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Leyes de inclusión y equidad

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Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

La Constitución Política de la República chilena, como también las constituciones de otros países, establecen una serie de principios que rigen la institucionalidad; dentro de estos principios se encuentra el de la Igualdad, al cual nos referiremos hoy.

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¿Qué significa la igualdad según nuestra Constitución Política de la República?

La Constitución Política de la República chilena, como también las constituciones de otros países, establecen una serie de principios que rigen la institucionalidad; dentro de estos principios se encuentra el principio de la igualdad.

La Constitución Política de la República señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, principio reconocido en diferentes artículos y además expresamente en el catálogo de derechos que consagra el artículo 19 de la Constitución, donde en su número 2 se señala que “La Constitución asegura a todas las personas: 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.  En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.

El Principio de Igualdad exige conferir un estatuto jurídico que se traduzca en una igualdad de trato de las personas en el derecho y ante el derecho. El principio de igualdad exige tratar a las personas como iguales, esto es, con igual consideración y respeto. )

En virtud del principio de la igualdad consagrado a lo largo de nuestra Constitución Política de la República, todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro, ninguna persona es más que cualquier otra persona en dignidad y en derechos, nadie puede ser discriminado. La igualdad implica el reconocimiento de la misma dignidad y derechos a todos los seres humanos, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación, todo lo cual exige que exista una coherencia interna del ordenamiento jurídico, que respete así este principio.

 

El principio de la igualdad tiene dos dimensiones

  1. Eliminar todo tipo de discriminación arbitraria. Es decir, eliminar todo tipo de distinciones que se hagan y sean carentes de razón o sean caprichosas. Por ejemplo: discriminar entre blancos y negros.
  2. Generar intervenciones necesarias para corregir desigualdades. Esta dimensión se ilustra en la parte final del artículo 1 de la Constitución, que establece que el Estado debe promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Lo que se complementa cuando se señala finalmente que el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Por ejemplo, el Estado chileno debe establecer políticas públicas que le den mayores oportunidades a los más pobres y así lograr una equiparación con los habitantes de la nación más ricos.

 

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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