Obtener el certificado de discapacidad y todos sus aspectos legales

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 01 de julio 2021 | Leyes de inclusión y equidad

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Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

En este artículo te contaré sobres las distintas medidas que regula la ley de discapacidad: qué medidas deben tomarse en cuanto a edificaciones, trabajo, educación y otros, para la inclusión social de las personas con discapacidad.

Si fuiste víctima de discriminación o alguno de tus derechos fueron vulnerados, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Cuál es el deber del Estado con las personas con discapacidad?

En líneas generales en la materia de discapacidad e inclusión, los deberes del Estado son:

  • Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.
  • Promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia.
  • Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades.
  • Fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.

¿Quiénes son los encargados de certificar la discapacidad?

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las responsables de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Cómo certificar una discapacidad?

Para obtener la certificación de discapacidad debes reunir los siguientes antecedentes e información:

  • Antecedentes biopsicosociales (biomédicos y funcionales, y sociales) que sustenten las condiciones de salud y limitaciones para desarrollar sus actividades. Los documentos deben estar en formato PDF y firmados por el o la profesional tratante.
  • RUT definitivo o provisorio, ya que se exige para la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) a cargo del Registro Civil.

¿Cómo y dónde obtener el certificado de discapacidad?

Para obtener el certificado de discapacidad emitido por La Comisión de Mediciona Preventiva e Invalidez, debes:

  1. Ingresar al sitio web del la COMPIN.
  2. Una vez en el sitio web de la COMPIN, inicia el trámite en la región correspondiente.
  3. Escribe su RUN y ClaveÚnica. Si no estás registrado, solicita tu ClaveÚnica.
  4. Selecciona la subcomisión cuando sea necesario y completa el formulario.
  5. Adjunta los antecedentes requeridos, y revisa que la información esté correcta.
  6. Como resultado del trámite, habrás solicitado la certificación de discapacidad.
  7. Recibirás una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles.

¿Cuáles son las medidas establecidas por la ley respecto a las edificaciones?

En el ámbito de la discapacidad e inclusión de personas discapacitadas, la ley establece que:

  • Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.
  • Los recintos que tengan concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.
    El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad.

¿Cuáles son las medidas establecidas por la ley respecto a la educación?

En el ámbito de la discapacidad e inclusión de personas discapacitadas, la ley establece que:

  • El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales.
  • Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores.
  • Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.
  • Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras.
  • Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.
  • Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (como personas sordas, personas ciegas o personas sordo ciegas) en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

¿Cuáles son las medidas establecidas por la ley respecto a la inserción laboral?


  • El Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes. En los procesos de selección de personal los órganos del Estado que indica la ley deben escoger a la persona con discapacidad si hay igualdad de condiciones de mérito.
  • Selección para educación y empleo: Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos.

¿Existen otras medidas establecidas por la ley que garanticen la inclusión?

Así como existen medidas en el plano de las edificaciones, educación e inserción laboral, la ley ha establecido los siguientes mecanismos que favorecen la inclusión:

  • Los canales abiertos y los proveedores de TV por cable deberán aplicar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva acceder a su programación en los casos que determine el reglamento respectivo. Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales deberán transmitirse con subtítulos e incluir traducción en lengua de señas.
  • Bibliotecas de acceso público: Deben contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles a personas con discapacidad de causa sensorial.
  • Medios de transporte público de pasajeros: Deben contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida a partir del 11 de febrero de 2018.
  • La rotulación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosmético deberá considerar a las personas con discapacidad visual empleando métodos como el sistema Braille para informar el nombre de los productos y fecha de vencimiento.
  • Beneficios arancelarios: Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor FOB no supere los US$27.500 (para vehículos particulares) o US$47.500 (para transporte colectivo de personas con discapacidad). En ambos casos no se consideran los elementos opcionales especiales para personas con discapacidad. Productos destinados a discapacidad motora como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, equipo y medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagarán impuestos de importación.

¿Existe algún subsidio para menores de edad?

Sí, existe un subsidio orientado a personas con discapacidad mental menores de 18 años y que tengan residencia en Chile por mínimo tres años continuos. El monto del subsidio corresponde al valor de las pensiones asistenciales para menores de 65 años. Además estas personas podrán, al cumplir 17 años de edad, solicitar una pensión básica solidaria de invalidez, la que se le comenzará a entregar cuando cumpla 18 años, siempre y cuando cumpla también con los demás requisitos para obtenerla.

¿Cómo actúa la ley frente a casos de discriminación?

En caso de estar frente a una situación de discriminación, debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al domicilio del afectado, pudiendo tomarse también otras acciones legales. La sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el establecimiento infractor.

¿Qué es el Servicio nacional de la discapacidad?

El Servicio Nacional de la Discapacidad es el sucesor legal del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS). Su finalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello coordinará acciones de organismos del Estado que tengan estos objetivos; asesorará al Comité de Ministros que crea la ley para el desarrollo de la política pública para las personas con discapacidad; elaborará, ejecutará y financiará planes de acción de la política nacional para las personas con discapacidad, propondrá reformas legales al Presidente de la República, y realizará campañas de difusión, entre otras tareas.

Si has sido testigo de una violación a las normas de discapacidad e inclusión que establece la ley chilena, visítanos aquí y un abogado experto para que te asesore.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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