Ofertas de trabajo y discriminación

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Leyes de inclusión y equidad

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Fecha de última edición: 30 de septiembre 2021

Tanto a la Constitución Política como al Código del Trabajo, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas a continuación.

En el siguiente artículo y a partir de información obtenida del portal web de la Dirección del Trabajo, te explicaré qué condiciones contenidas en las ofertas de trabajo pueden estimarse como discriminatorias.

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¿Qué tipo de distinciones o preferencias se caracterizan por ser discriminatorias?

Según el Código del Trabajo, los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en: raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad y ascendencia nacional, origen social u otras que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

¿Qué señala la ley al respecto?

Nuestra Constitución Política de la República, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

De acuerdo a esto, las ofertas de empleo formuladas a través de medios de comunicación, sean los escritos o los realizados vía Internet, incurrirían en infracción si contuvieran exigencias discriminatorias, que condicionarían la postulación y posterior contratación a la ausencia o presencia, según el caso, a condiciones o cualidades que sean discriminatorias según el ordenamiento jurídico o, en otros casos, de condiciones o cualidades que, sin ser discriminatorias, no dicen relación directa y esencial con el empleo ofrecido.

¿Qué tipo de peticiones son consideradas discriminatorias?

Así pueden mencionarse las siguientes peticiones como discriminatorias:

  1. Acreditación de antecedentes penales o comerciales.
  2. Apariencia física y buena presencia.
  3. Ausencia de enfermedades o de una determinada condición física.
  4. Fotografía en currículum vitae.
  5. Nacionalidad determinada.
  6. Edad mínima o máxima.
  7. Sexo determinado.
  8. Estado civil determinado.
  9. Nivel de experiencia establecido en la medida que no sea una exigencia determinante, esencial y directa de la calificación o capacidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico.
  10. Exigencia de herramientas de trabajo (celular, vehículo propio, etc.).
  11. Exigencia de cartera de clientes.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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