Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Pensión de alimentos
En el presente artículo te contaré todo sobre el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia, la liquidación y las medidas para presionar el pago de la misma, según la ley de Chile.
Principalmente, revisaremos qué se entiende por incumplimiento en pensión de alimentos, qué es la liquidación de pensión alimenticia, cómo solicitar una liquidación, las medidas de apremio y cómo solicitarlas para que un deudor de pensión se ponga al día con sus obligaciones, y finalmente cuáles han sido las principales modificaciones al sistema de cumplimiento que ha traído la puesta en vigencia de la Ley de Pago Efectivo y la Ley que Crea el Registro Nacional de Deudores Alimenticios, las cuales comenzaron a regir desde el año 2023.
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Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos, al haberse fijado la pensión en una mediación o en un juicio ante el tribunal, pero no cumple con esta obligación, se puede solicitar al juez o jueza de familia que ordene medidas de presión contra la persona deudora para forzar o acelerar el pago.
No cumplir con la obligación corresponde a un atraso en los pagos, o derechamente el no pago absoluto de la pensión de alimentos. Es importante señalar que desde que se fija judicialmente, vía mediación o juicio, una pensión, se comienza a generar deuda si la persona obligada a pagar no cumple, la cual puede cobrarse hoy mediante varios procedimientos.
A la primera de estas medidas se le conoce como el proceso de liquidación y cobro de pensión alimenticia. A través de ella, es posible comenzar el procedimiento para cobrar la deuda correspondiente a la pensión. Sin dicha solicitud, el Tribunal de Familia no podrá iniciar el cobro de forma directa, ya que no tiene las facultades para hacerlo de oficio, es decir, por su iniciativa propia.
Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual al momento de fijar la pensión, sea vía mediación o juicio. También existe incumplimiento cuanto se realiza un pago parcial de la pensión, quedando un saldo de deuda.
Ejemplo: Se fijó que determinada pensión alimenticia sería pagada dentro de los primeros 5 días de cada mes, desde el día 6 se genera incumplimiento; o se fijó una pensión de $200.000 pesos y el alimentante solo pagó $100.000 pesos, quedando en ese caso una deuda de $100.000 pesos por ese mes.
Si existe un incumplimiento en el pago de pensión fijada a tu favor o al de tu hijo/a, lo primero que debes hacer es solicitar la liquidación de pensión de alimentos, con el fin de iniciar un proceso de cobro de la deuda.
Para esto, debes:
Este procedimiento permite que las personas que hayan sido notificadas de una liquidación de deuda de pensión de alimentos puedan objetarla al considerar que existen errores en ella.
Para objetar una liquidación, lo primero que deberás hacer es reunir todos los antecedentes que respaldan la objeción.
Una vez hayas hecho esto, puedes objetar la liquidación a través del portal del Poder Judicial, ingresando con tu Clave Única o clave del Poder Judicial, vía trámite fácil o contactarse con una abogada o abogado de familia para que la realice.
Existen diferentes formas para presionar, proteger y garantizar el pago de la pensión de alimentos; dentro de ellas se encuentran los apremios.
Los apremios son las formas de presión que ordena un Tribunal de Familia para que el deudor de pensión de alimentos se ponga al día con la deuda. Los apremios que contempla la ley para los casos de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos son:
Para solicitar e imponer algún apremio debe existir una causa, esto es que existe un incumplimiento por parte del deudor, que no existan propuestas de pago o incidentes pendientes, y que exista una liquidación que no haya sido objetada en el plazo de 3 días en donde figure la deuda; teniendo en cuenta esto, el trámite puedes realizarlo ingresando con tu Clave Única o clave del Poder Judicial, en la sección Medida de apremio por no pago de pensión de alimentos.
Sí, la ley 14.908 permite que se dicten varios apremios simultáneos por parte de la jueza o juez.
Una vez se haya dictado la Ley de Pago Efectivo de Pensiones Alimenticias, han ingresado otros procedimientos al cobro de pensiones alimenticias, tales como el Procedimiento Especial y el Procedimiento Extraordinario de Cobro de Pensiones Alimenticias.
Este procedimiento se lleva a cabo cuando el tribunal ha decretado el pago de alimentos y la deuda ha sido liquidada, es decir, el juez o jueza ha determinado su monto mediante una liquidación previa. En este caso, el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.
El juez o jueza deberá efectuar una revisión dentro de los tres días hábiles desde el inicio de la investigación. Esta revisión se realizará a través de los sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado pertinentes. Se verificará la existencia de cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y otros instrumentos financieros o de inversión que el deudor de pensión mantenga en instituciones bancarias y financieras.
Si el tribunal encuentra cuentas o instrumentos financieros del deudor, ordenará a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y cualquier otra información relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos. Luego de informados, el juez o jueza deberá decretar la retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros o de inversión cuando sean encontrados, hasta un monto equivalente al total de la deuda. Si se retiene una cifra superior a la deuda, el demandado podrá solicitar la liberación de los fondos restantes.
Se priorizarán en primer lugar los dineros depositados en cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario. En caso de insuficiencia, se recurrirá a aquellos instrumentos financieros o de inversión cuya liquidación sea más sencilla o expedita.
El tribunal revisará dentro de los tres días hábiles si existen otros alimentarios y/o alimentarias a los que el deudor les deba alimentos, generalmente hijos o hijas. En tal caso, el proceso de todas las deudas quedará en el tribunal competente que conozca la causa vigente más antigua. Los fondos se repartirán proporcionalmente si hay deuda. La resolución del tribunal deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.
En este caso, se deberá solicitar, se finalice el procedimiento especial y se dé inicio al procedimiento extraordinario de cobro de alimentos, al existir un saldo aun de deuda.
Este procedimiento se puede solicitar siempre que existan 3 pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, acreditadas en liquidación firme y que exista aún deuda pese a haberse realizado el Procedimiento Especial.
Aquí el tribunal solicita información sobre los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en AFP.
Mientras se resuelve, el deudor no se podrá cambiar de AFP. Una vez informados, el juez ordenará se retengan dichos fondos hasta el pago total de la deuda y se disponga el pago directo desde la AFP a la cuenta de ahorro en donde se paga la pensión regularmente.
Existen los siguientes límites de retención:
En este caso, no podrán pagarse las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, si los hubiera, solo debiendo aplicarse el procedimiento especial de cobro de alimentos.
Por ley, las pensiones de alimentos que se establecen se deben pagar mediante el descuento por planilla del sueldo del alimentante por parte de su empleador, si es que este tuviese un empleo dependiente. Debiendo informarlo el alimentante debida y oportunamente.
En el caso de que la pensión de alimento se encuentre fijada con otra forma de pago, se puede solicitar, acompañando los datos del empleador del alimentante, al tribunal de familia que ordene la modificación de la forma de pago, decretando que se descuente por planilla, notificando para ello al empleador.
En este caso, el pago se hará directamente desde el empleador a la cuenta de ahorro destinada al pago de la pensión. Esta es una de las retenciones más consultadas por nuestros usuarios, ya que tiene relación directa con el origen de los dineros con los que cuenta la persona que debe pagar la pensión.
Según el Artículo 232 del Código Civil, cuando ambos padres son incapaces de responder a las necesidades económicas de sus hijos e hijas, la responsabilidad se transfiere a los abuelos y abuelas, estos son el padre o madre del alimentante que no paga la pensión de alimentos.
De este modo, los abuelos son responsables de manera subsidiaria, es decir, solo en los casos en que los padres no puedan cumplir con esta obligación por motivos justificados, por lo que, requiere que exista un incumplimiento reiterado y grave en el pago de la pensión por parte del padre o madre alimentante.
Para ello es necesario contar con una abogada o abogado de familia que lo represente en este proceso. Además, al igual que en las demandas de alimentos contra los padres, antes de demandar a los abuelos, es obligatorio someterse a mediación familiar con ellos. En esta etapa, se puede pactar un acuerdo antes de proceder con la demanda. Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se deberá presentar la demanda ante los tribunales de familia.
Es un registro electrónico que tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Serán inscritos en el registro quienes reúnan todas las siguientes condiciones: estar obligados a pagar una pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, ya sea provisional o definitiva, y adeudar total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, certificado por una liquidación firme. Esta inscripción podrá ser solicitada por el o la interesada, o de oficio por el tribunal.
La inscripción se cancelará cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme.
Se pueden adoptar las siguientes medidas:
Por ley, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión si la persona se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados que demuestren que carece de los medios para pagar el monto mínimo.
Este procedimiento permite que las personas que hayan sido notificadas por deuda de pensión de alimentos puedan objetar la última liquidación realizada por el tribunal.
Para objetar una liquidación, lo primero que deberás hacer es reunir todos los antecedentes que respaldan la objeción.
Una vez hayas hecho esto, puedes objetar la liquidación a través del sitio web del Poder Judicial ingresando tu Clave Única, clave del Poder Judicial o los datos de tu cédula de identidad.
En esta sección encontrarás un modelo de escrito para solicitar la liquidación de pensión alimenticia. Es importante tener en cuenta que siempre es recomendable hacer la liquidación junto a un abogado experto en derecho de familia.
En el caso de que vayas al tribunal personalmente, la liquidación no se solicitará a través de un escrito, sino que a través de un formulario que deberás llenar ahí mismo.
Inicia la descarga del modelo de escrito legal para pedir liquidación de alimentos.
La ley 21.389, promulgada el 18 de Noviembre de 2021, viene a mejorar el sistema de pensiones alimenticias. Acorde a su encabezado, se refiere así a dicho propósito:
“Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”
El Registro Nacional de Deudores de Pensión es un mecanismo que castiga a todos los deudores de pensión de alimentos a través de una base de datos centralizada.
A diferencia de los apremios, la nueva ley genera graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones; terminando así con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos.
La ley establece incorporar al registro a todos los deudores que deben tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
La vigencia del registro comienza a funcionar desde el viernes 18 de Noviembre de 2022. Esto es exactamente 1 año después de la publicación de la Ley que lo crea. Aquí se pueden ver campañas del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, comunicando la noticia:
¿Qué pasa si no pagas la pensión de alimentos? 👀
— Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (@MinjuDDHH) August 9, 2022
➡️ A partir de noviembre de este año, estará en funcionamiento un registro electrónico que promoverá y garantizará el cumplimiento de pago de pensiones de alimentos.
¡Por una niñez y adolescencia justa y digna, #PonteAlDía! pic.twitter.com/DJ6yJwATii
A este registro de deudores de pensión alimenticia se le ha conocido popularmente a la luz de la llamada "Ley papito corazón", que viene a imponer duras sanciones y condiciones para salir de él.
La ley establece una serie de consecuencias, principalmente patrimoniales para los deudores. Las consecuencias de formar parte del registro de deudores de pensión alimenticia son:
Según el Artículo 232 del Código Civil, cuando ambos padres son incapaces de responder a las necesidades de sus hijos, la responsabilidad se transfiere a los abuelos. De este modo, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.
En efecto, los abuelos son responsables de manera subsidiaria, es decir, solamente en los casos que los padres no puedan por motivos justificados cumplir con esta obligación.
Sí, se debe contar con un abogado que patrocine este proceso.
Por otro lado, al igual como ocurre con la demanda de alimentos contra los padres, antes de demandar a los abuelos será necesario someterse a mediación familiar, donde se podrá pactar un acuerdo antes de demandar. En caso de no llegar a acuerdo en mediación, se deberá presentar la demanda los tribunales de familia.
Si bien el tiempo de incumplimiento para estos casos es relativo, bastará con que no se haya realizado el pago dos o más veces, o que el pago que realice el padre o madre sea insuficiente para costear las necesidades del hijo, para solicitar que los abuelos sean quienes paguen la pensión de alimentos.
Espero que este artículo sobre el incumplimiento, liquidación y medidas para presionar el pago de la pensión alimenticia te haya sido de ayuda.
No dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.