Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 29 de octubre 2018 | Pensión de alimentos
En el siguiente artículo te acompañaré a revisar todo sobre el aumento de pensión de alimentos según la ley de Chile.
Entre los puntos relevantes que tocaremos están: condiciones para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, paso a paso para solicitar dicho aumento, documentos necesarios, el reajuste de la pensión como forma de aumento, aumento provisorio de alimentos y, finalmente, un modelo referencial para que veas cómo es un ejemplo de escrito judicial para solicitar el aumento de pensión alimenticia.
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Uno de los principales efectos que tienen las sentencias en Chile es la de ser permanentes en el tiempo. Sin embargo, en derecho de familia esto es diferente, pues la sentencia dictada por un Tribunal de Familia puede tener efectos temporales y reversibles.
En otras palabras, cuando se trata de asuntos familiares, se puede volver a demandar un caso ya resuelto con anterioridad.
En ese sentido, si la pensión de alimentos no es suficiente, ten en cuenta que existe un procedimiento para solicitar un aumento de la pensión alimenticia, independiente de si existe una sentencia previa.
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Sí, se puede. El aumento en la pensión de alimentos es –como su nombre lo indica– un aumento en el monto de la pensión que ya fue fijada en Tribunales de familia. El artículo 332 del Código Civil señala:
“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”
Entonces, para que esto sea posible, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Como por ejemplo: un aumento en las necesidades de salud o de educación del hijo o hija, un aumento en la capacidad económica del alimentante, y varias otras más.
Cuando las circunstancias que llevaron a establecer la pensión alimenticia han cambiado significativamente, ya sea debido al aumento de los gastos de los hijos, al mejoramiento de la capacidad económica del alimentante o a la disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del hijo o hija, es posible solicitar una revisión de la pensión alimenticia. En tales casos, se puede presentar una solicitud ante el tribunal para ajustar el monto de la pensión de acuerdo con las nuevas circunstancias. El tribunal evaluará los cambios y tomará una decisión en función de lo que considere justo y equitativo para todas las partes involucradas, priorizando siempre el bienestar y las necesidades de los hijos.
En Chile, actualmente la pensión de alimentos se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que no existe un reajuste periódico de la pensión como tal, ya que el monto se ajusta automáticamente de acuerdo al valor de la UTM al momento de pago. Esto provoca que el valor en pesos de la pensión varíe mes a mes.En el caso de que la pensión de alimentos se haya fijado utilizando otros indicadores económicos, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el salario mínimo, es necesario solicitar al tribunal la conversión de la pensión a UTM.
Actualmente, no es necesario hacer un reajuste manual de la pensión alimenticia cuando está fijada en UTM, ya que el ajuste es automático. Si la
pensión está fijada en otra medida económica, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste. El tribunal evaluará el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico en cuestión (IPC o salario mínimo), y procederá a la conversión de la pensión a UTM. Es importante destacar que, generalmente, los tribunales de familia realizan esta conversión de oficio cuando se solicita un reajuste.
Como revisamos en el apartado anterior, nuestra legislación garantiza el aumento de pensión de alimentos siempre y cuando hayan variado las circunstancias que fueron consideradas por el juez al decretar los alimentos en un primer momento.
Dentro de las modificaciones a las circunstancias que considera, encontramos las siguientes:
Cualquiera sea el caso, debes tener en cuenta que el aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberás solicitarlo ante un juez en el Tribunal de Familia. Por último, el aumento de pensión deberá ser solicitada por el alimentario. Si se trata de un menor, deberá hacerlo su representante legal.
Según la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, esta solicitud se puede realizar a través de mediación o por medio de una demanda por aumento de pensión de alimentos.
Es necesario que se realice un proceso de mediación familiar antes de iniciar un juicio, pues la ley prioriza el acuerdo entre las partes.
Si se llega a un acuerdo, deberá redactarse un acta que tendrán que firmar ambas partes.
De acuerdo a esto, es posible iniciar un proceso de mediación a través de las siguientes tres vías:
En los primeros dos casos, la derivación se realizará a un Centro de Mediación Licitado o contratado por el Ministerio de Justicia.
La demanda sólo procede si la mediación se ha visto frustrada. En estos casos, nuestra legislación exige que la demanda por aumento de pensión de alimentos sea interpuesta y presentada por un abogado; quien además tendrá que adjuntar el certificado de mediación frustrada.
Para solicitar el aumento de pensión deberás dirigirte al Tribunal de Familia correspondiente a tu domicilio y solicitar que se cite a una mediación.
En caso que las partes no hayan llegado a un acuerdo a través de la mediación, la demanda sobre aumento tendrá que presentarse ante el Tribunal de Familia.
En estricto rigor, el Tribunal de Familia que corresponde para demandar puede ser del domicilio del alimentante como del domicilio del alimentario. Sin embargo, es a elección de este último.
La demanda de aumento de pensión de alimentos la debe presentar quien recibe la pensión o su representante legal.
Si bien el tiempo que tarda una solicitud por aumento en la pensión de alimentos es relativo, por lo general tarda entre 4 a 6 meses.
Los documentos necesarios para solicitar el aumento son los documentos que acrediten la existencia de mediación previa y comprobantes que prueben el cambio de circunstancias para pedir aumento (certificado nacimientos, comprobantes de gastos que impliquen solicitar aumento).
En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo. Todo esto, mientras dure el proceso de demanda.
Una vez que el tribunal haya decretado el aumento provisorio de pensión de alimentos, el obligado al pago tendrá un plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio que se haya fijado.
Después que se haya presentado la oposición, el juez definirá de plano o a través de una audiencia (la cual deberá realizarse dentro de los próximos 10 días hábiles) el monto del aumento provisorio.
El reajuste de pensión alimenticia consiste en el ajuste periódico que se le realiza al monto de la pensión de alimentos fijada, con el fin que ésta no pierda su poder adquisitivo.
Según el artículo 7 de la ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. Dado que anteriormente esto se realizaba a través del IPC o según el ingreso mínimo (dependiendo la forma en que se haya fijado), las pensiones fijadas antes a la modificación deberán solicitar el cambio de tasa de reajustabilidad.
El reajuste en base al Índice de precios al consumidor IPC (para pensiones decretadas en un monto fijo) no se aplica de forma automática.
Muy por el contrario, el reajuste debe ser solicitado en el Tribunal de Familia correspondiente en el período de reajuste indicado (el del IPC).
De este modo, el alimentario tendrá la garantía de recibir el monto correcto y reajustado mes a mes.
El reajuste lo puede solicitar el alimentario como también aquél que paga la pensión alimenticia. ¿Por qué? Porque así puede prevenir acumular deudas en el caso que con reajustes se actualice.
Si bien el reajuste de pensión debe solicitarse, en un eventual proceso de liquidación de pensión alimenticia puede aparecer y, en esas circunstancias, deberá pagarse lo que corresponda.
Sí, se debe contar con el patrocinio de un abogado y con mediación previa, de igual forma como se demandó por pensión de alimentos en la primera instancia.
Por el contrario, para solicitar el reajuste de pensión de alimentos no es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
Es útil revisar las resoluciones que han dictado nuestros tribunales de familia respecto a este tema, dado que en ellas se encuentran establecidas las razones que ha declarado un juez a la hora de otorgar (o no) un aumento de pensión alimenticia.
Es decir, revisando jurisprudencia se puede construir un argumento jurídico que aumente las posibilidades de éxito al solicitar o rebatir un aumento.
A continuación podrás encontrar un formato de demanda de aumento de pensión de alimentos. Este escrito es meramente referencial y tiene el formato de una demanda a presentar en tribunales.
El archivo a descargar no reemplaza ninguna asesoría legal o formulario sobre el aumento de pensión de alimentos, como tampoco reemplaza la labor obligatoria que tiene un abogado en todo el proceso judicial de aumento de pensión.
Espero que este artículo te haya sido de utilidad.
Recuerda que si deseas solicitar ayuda sobre un aumento de pensión alimenticia o un tema relacionado, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.Espero que este artículo te haya sido de utilidad.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.