Cobrar las prestaciones y las remuneraciones adeudadas

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 07 de enero 2016 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 29 de septiembre 2021

Si te ocurre el lamentable incidente de que no te estén pagando tu sueldo, tus cotizaciones o valores relacionados a tu trabajo, te interesará saber que existen caminos que puedes tomar para solucionarlo. En este artículo te explicaré en qué consiste el cobro de remuneraciones y las prestaciones adeudadas por tu empleador, y te indicaré en qué casos procede, además de cuándo es recomendable que lo hagas.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Cuándo es posible cobrar las prestaciones y las remuneraciones adeudadas?

Puedes cobrar las prestaciones y las remuneraciones adeudadas en el caso de que a ti, como trabajador, te deban cierta cantidad de dinero que debían pagarte en virtud de un vínculo contractual. Esto aplica ya sea que la relación laboral que tenías haya finalizado, o bien, se encuentre vigente y sigas trabajando.

Esto incluye un cobro por las prestaciones y las remuneraciones, por las horas extras, las vacaciones, etc.

¿Qué ocurre si mi relación laboral está vigente y la empresa no cumple con las obligaciones correspondientes?

En caso de que tu empleador no te pague el sueldo, las cotizaciones u otras obligaciones correspondientes, puedes recurrir a la acción que se conoce como "auto despido" o formalmente denominada despido indirecto.

A través de esta vía podrás obtener el pago de lo que se te debe, más lo que fije o determine el tribunal en su oportunidad como una indemnización.

Esta acción de despido indirecto funciona como si tu empleador te hubiese dado de baja. Sin embargo eres tú quien realiza la acción aduciendo a que tu empleador ha incumplido el contrato. Te invito a revisar más sobre el despido indirecto en esta completa guía.

¿Cuándo prescriben los derechos laborales?

Los derechos laborales tienen un plazo de prescripción de dos años a contar de que estos se hicieron exigibles, cuando el contrato se encuentra vigente.

Sin embargo, en el caso de que tu contrato de trabajo haya terminado, debes interponer tu acción para exigir el cumplimiento de los derechos que te corresponden, dentro de un plazo de seis meses a partir de la terminación de los servicios (sin perjuicio de lo señalado, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años a partir de que éstos se hicieron exigibles). Es decir, no debes dejar pasar mucho tiempo para exigir lo que correspondiese.

¿Cuándo prescribe el cobro de las horas extraordinarias?

El derecho al cobro de las horas extraordinarias tiene un plazo de prescripción de nada más que seis meses a contar de la fecha en que éstas debieron ser pagadas.

Es importante que a la hora de cobrar las remuneraciones y las prestaciones adeudadas, tengas presente que la prescripción no cobra importancia, si quien la tiene a su favor, no la alega (en este caso, tu empleador).

Por lo tanto, mientras tu empleador no oponga la excepción de prescripción frente al tribunal, tú puedes seguir ejerciendo tu derecho en los tribunales, pues tu empleador podría pagar la deuda aún habiendo prescrito.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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