Introducción

Los contratos entre privados tuvieron su origen en Roma, y a la actualidad siguen siendo la base de la economía tanto a nivel personal como industrial, y en este último caso detentando un mayor grado de especialización enfocada en el comercio a gran escala y la regulación de las relaciones jurídico-contractuales entre empresas.

En los próximos párrafos expondremos las características de los denominados contratos mercantiles en general y en específico, y sus principales diferencias con los contratos civiles ordinarios

1. ¿Qué es un contrato?

Según el Código Civil, el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

De acuerdo a esto, para que exista un contrato debe al menos haber dos personas , de las cuales una o ambas dependiendo del caso se obliga para con la otra a dar algo, a hacer algo o a no hacer algo.

1.1. ¿Qué es un contrato mercantil?

No existe propiamente una definición legal de lo que son los contratos mercantiles, podríamos decir que son un acto jurídico de carácter bilateral que genera derechos y obligaciones de carácter mercantil que son recíprocos entre las partes.

Es del caso señalar que la gran característica para diferenciar a un contrato civil de uno mercantil dice relación básicamente con que el contrato celebrado tenga por objeto la realización de uno o más actos de comercio.

1.2. Características de un contrato mercantil

Las características de estos tipos de contratos van a depender del contrato mercantil en particular que celebremos, de esta manera los contratos mercantiles pueden ser:

  • Reales, solemnes o consensuales.

  • Unilaterales o bilaterales.

  • Siempre serán onerosos.

  • De ejecución inmediata o de tracto sucesivo.

  • Nominados o innominados.

  • Por regla general serán de libre discusión.

  • Principales o accesorios

1.3. Beneficios de los contratos mercantiles

Hay que tener en cuenta que las posibles ventajas que nos reporta un contrato comercial a nosotros en nuestra calidad de comerciantes o empresarios, dice estricta relación con que esta clase de contratos se encuentran regulados por reglas especiales contenidas en el Código de Comercio, y solo en cuanto a las reglas generales se rigen por el Código Civil.

Así disponemos de una normativa pensada específicamente en las relaciones comerciales a gran escala, que modifica ciertas reglas relacionadas con el nacimiento, ejecución y cumplimiento de los mismos.

1.4. Como se crea un contrato comercial estándar

Como en términos de contratación el derecho privado permite que las partes acuerden todo lo que no está prohibido por la ley, no existen formatos estándar que se ajusten al 100% a todas las situaciones jurídico-comerciales que se pueden generar en los negocios, pero sin perjuicio de lo anterior para generar la estructura básica de un contrato comercial debemos tener en cuenta ciertos puntos básicos que se deben contener siempre, como por ejemplo, la individualización de los contratantes, las que señala plazos y condiciones, garantías, competencias de tribunales, etc.

1.5. Elementos básicos de un contrato mercantil tipo

Las partes contratantes, y su correcta individualización, con sus correspondientes representantes legales. El objeto del contrato, es decir, lo que se trata de dar, hacer o no hacer por las partes.

Las condiciones del contrato, tales como precio, formas de pago, plazos para los pagos, plazos de cumplimiento, garantías ante incumplimientos, competencia de tribunales, etc.

1.6. Desventajas de un contrato mercantil

En teoría para el comerciante la celebración de contratos mercantiles no supondrá de por si desventajas, por que como ya vimos la legislación mercantil ha sido ideada con el objeto de hacer una correcta regulación de la actividad comercial, pero hay que tener en consideración, que como los contratos mercantiles son redactados por las partes ciertas omisiones o errores de redacción que se puedan dar, hacen que el contrato sea interpretable y de esta manera prestarse para conflictos al momento de la ejecución del mismo, que pueden escalar hasta instancias judiciales, con todo lo que ello implica.

De esta manera podemos ver que siempre será de suma conveniencia redactar muy acuciosamente los contratos mercantiles que celebremos, puesto que así podremos evitar conflictos y aprovechar todas las ventajas de los mismos y de la legislación dispuesta al efecto.

1.7. Obligaciones que genera un contrato mercantil

Las obligaciones estarán determinadas por ley, el tipo de contrato celebrado, y la voluntad de las partes, esto por cuanto la esencia misma de ciertos contratos impone obligaciones básicas a las partes  como en la compraventa es pagar el precio y entregar la cosa vendida, y por otro lado la voluntad de las partes, que en virtud del denominado principio de la autonomía de la voluntad les permite crear todo tipo de obligaciones, siempre que estas no se encuentren reñidas con la ley, la moral, las buenas costumbres y los principios generales del derecho.

2. Clases de contratos mercantiles

Los contratos mercantiles se pueden clasificar dependiendo de sus especiales características, aunque se debe señalar que esta clasificación es la misma que se puede hacer respecto a cualquier tipo de contrato, ya que dice relación con las características básicas de los mismos.

2.1. Contratos unilaterales y bilaterales

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

En esta clasificación de los contratos no se atiende al número de las obligaciones que se originan, sino a la circunstancia que se obligue una parte o ambas mutuamente.

Un ejemplo de contrato bilateral es la compraventa, en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Otros ejemplos son la permuta, el arrendamiento, la sociedad, entre otros.

2.2. Contratos onerosos y gratuitos

El contrato gratuito o de beneficencia es aquel en que una de las partes se procura una ventaja sin que ello le demande un sacrificio, porque no debe suministrar una contraprestación a cambio del beneficio que recibe. En otras palabras, tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Son contratos gratuitos la donación y el comodato.

Contrato oneroso o a título oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta del contrato, es decir, recibe un beneficio a cambio de una contraprestación actual o futura. La compraventa es un contrato oneroso. Procura al vendedor una suma de dinero a cambio de desprenderse de una cosa, y al comprador le brinda las ventajas de una cosa a cambio del desembolso de una suma de dinero.

En efecto, los contratos bilaterales son siempre onerosos; al obligarse ambas partes reportan un beneficio y soportan el gravamen que significa la obligación recíproca.

Por el contrario, los contratos unilaterales son generalmente gratuitos. En el comodato, por ejemplo, la gratuidad es de la esencia del contrato. Pero el contrato unilateral puede ser, también, oneroso; tal es el caso del mutuo interés.

2.3. Contratos solemnes y consensuales

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no se produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo acuerdo de voluntades, solo consenso, con prescindencia de todo requisito de forma.

El contrato solemne requiere la observancia de ciertas formas; no basta el consentimiento de las partes para que se repute perfecto. El consentimiento de los contratantes debe manifestarse o exteriorizarse mediante la observancia de las formas legales.

Así, por ejemplo, la regla general es que lo contratos sean consensuales, como el arrendamiento, el mutuo o el comodato. Como ejemplo de contratos solemnes está la compraventa de inmuebles, o el matrimonio.

2.4. Contratos principales y accesorios de garantía

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. 

El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento.

El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, como la hipoteca o la fianza.

2.5. Contrato de suministro

El suministro es el contrato por el cual una parte asume frente a la otra la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse.

Por medio de este tipo de contratos quien suministra provee al suministrado de los bienes que éste le requiera en medida que le resulten necesarios.

No tiene una regulación legal específica, aunque por lo general se regula por las reglas generales del Código Civil respecto de la compraventa.

3. Algunos contratos mercantiles

A continuación, se expondrá brevemente sobre algunos de los contratos mercantiles más usados en las relaciones comerciales, explicando su utilización concreta en la vida mercantil.

3.1. Contrato de compraventa mercantil

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.  Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Ahora lo que diferenciará a una compraventa mercantil de una civil, es que en la primera se dan tres características que la distinguen, estas son:

  • Que verse sobre cosa mueble.

  • Que sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar en la misma forma o en otra distinta, es decir que el comprado no sea un destinatario final.

  • Que exista un propósito lucrativo.

Entonces la compraventa que cumpla con estos requisitos se podrá considerar como mercantil.

Por último, en cuanto a su ámbito de uso, debemos señalar que se da normalmente entre un comerciante y su proveedor, de esta manera cuando el comerciante adquiere mercaderías para su negocio, o que utilizará para prestar un servicio posteriormente, estaremos en presencia de una compraventa mercantil.

3.2. Contrato de permuta mercantil

Aquí y tal como lo describe el artículo 1900 del Código Civil, se aplican idénticas reglas que la compraventa, pero teniendo en cuenta que por definición la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, entonces no existe una obligación de pagar un precio.

Una vez más y al igual que en el caso de la compraventa, para que la permuta sea mercantil deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  • Que verse sobre cosa mueble.

  • Que sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar en la misma forma o en otra distinta, es decir que el comprado no sea un destinatario final.

  • Que exista un propósito lucrativo.

En cuanto a su uso, se aplica lo mismo que se señalo respecto a la compraventa.

3.3. Contrato de transporte terrestre

El contrato de transporte es un contrato en el cual una parte se obliga a (por un monto determinado) conducir de un lugar a otro, ya sea por tierra, canales, lagos o ríos navegables, transportando pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. 

Su utilización está directamente ligada a la compraventa mercantil, y a la relación comerciante-proveedor, ya que a través de este contrato el proveedor hace llegar sus mercaderías a sus clientes.

Ahora en cuanto el transporte de personas se da por ejemplo cuando un hotel paga a una empresa de transporte para que haga el transporte de pasajeros desde las dependencias del aeropuerto al hotel, por cuenta de este último.

3.4. El contrato de seguro

El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.

Debemos hacer presente que esta definición si bien es la legal está un tanto obsoleta ya que solo contempla como objeto asegurado cosas físicas, más actualmente el avance en esta materia ha extendido los seguros hasta las personas, la vida de las personas, las expectativas sobre determinadas ganancias futuras, etc. Pero en el fondo la idea sigue siendo la misma.

La utilización del seguro es transversal tanto en la vida civil como mercantil, es así como existen contratos de seguro antifraude, de vehículos, de vida, de salud, de viajes, etc.

Pero también existen seguros que están directamente relacionados con la actividad mercantil, como los que aseguran el resultado de un determinado negocio, o como el que asegura mercaderías en su transporte o guarda en bodegas.

3.5. La fianza mercantil

Según el Código Civil, la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no cumple. Las grandes diferencias entre la fianza mercantil y la civil es que la fianza mercantil debe constar por escrito y puede estipular una remuneración para el fiador.

La finalidad de este contrato en el ámbito comercial está directamente relacionado con la garantía respecto a otros contratos mercantiles como la compraventa o el transporte.

3.6. Los contratos de pagaré, letras y créditos, cartas de créditos, cheques

Si bien este tipo de actos jurídicos los conocemos como títulos de crédito, más allá de esto también constituyen una forma especial de contrato, ya que crean obligaciones tanto para el girador como para el beneficiario, las cuales se encuentran debidamente regulados en leyes especiales como la Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagaré o el Decreto con Fuerza de Ley N° 707 del año 1982 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Podríamos definirlos a modo general como todos aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

Su utilización en la actualidad es sumamente masiva, tanto para documentar obligaciones en cuotas, como para documentar deudas provenientes de cuentas corrientes, realizar pagos de todo tipo, etc.

3.7. Contrato de comercio marítimo

El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (transportador o empresa de transporte) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (pasajeros) o cosas  entregadas por la otra parte contratante (cargador), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque” desde un lugar geográfico a otro (puerto de embarque a puerto de destino), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe el nombre de “flete”).

Este contrato es de suma relevancia para las relaciones comerciales de carácter internacional por cuanto los grandes cargamentos de productos o materias primas se hacen siempre por medio acuático, siendo uno de los contratos comerciales más fundamentales en la vida económica de nuestro país.

3.8. Contrato de sociedad

El contrato de Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

Es la sociedad la forma en que actualmente se organiza toda clase de empresa, las hay de muchas clases, individuales, de responsabilidad limitada, por acciones, etc.

3.9. El contrato de asociación o cuentas en participación

La participación es un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Básicamente su utilización es idéntica a la de la sociedad, pero por un tema de conveniencias prácticas su uso es muy reducido en la actualidad.

3.10. Contratos de comisiones y mandatos

Hay que distinguir que aquí hablamos de dos contratos distintos. De acuerdo a esto, un mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

Por el contrario, la comisión se define como el mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas, quedando en evidencia su relación género especie.

Su utilización es amplia en el ámbito comercial, especialmente en aquellos casos en que empresas extranjeras otorgan mandatos comerciales a empresas nacionales para que desarrollen ciertos negocios en su nombre, o también en aquellos casos en que una empresa otorga mandato a otra para que suscriba documentos y cobre créditos en su nombre.

3.11. Contrato de agenciamiento

Es un contrato mercantil en virtud del cual un empresario de comercio llamado agente se obliga, a cambio de una retribución y de manera permanente, a promover o a promover y concluir actos u operaciones por cuenta y en nombre de un principal, en forma independiente, en una zona predeterminada, sin asumir el riesgo de dichas operaciones.

Muy similar al mandato su uso no es muy frecuente, pero normalmente es utilizados en aquellas situaciones en que una empresa regional quiere darse a conocer en un nuevo territorio, siendo el agente quien se encargará de todas las labores comerciales necesarias al efecto.

3.12. Contrato de depósito bancario

Se trata de una de las operaciones esenciales de los bancos, consideradas como determinantes en la creación de ellos y a partir de las cuales han surgido las otras operaciones inherentes de esta actividad económica.

En verdad el banco no se limita a la función de simple custodio de los recursos depositados, sino que mediante ellos cumple órdenes de pago y efectúa transferencias de fondos, lo que origina la operación de cuenta corriente bancaria, el giro de cheques y otras operaciones consistentes en la emisión de títulos de crédito y valores mobiliarios.

La utilización del depósito y todos los servicios que ofrece un banco suponen en sí mismo un complejo sistema de contratos (contratos bancarios), que son inherentes a la vida comercial.

3.13. Contrato de préstamo

El préstamo, también denominado mutuo es un contrato que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, y se define como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

El mutuo o préstamo civil, es un contrato gratuito, y como dice su definición se pueden prestar todo tipo de cosas que se puedan consumir, como harina, frutos, etc.

Pero actualmente solamente se usa para préstamos de dinero y en virtud de la Ley 18.101 sobre operaciones de crédito de dinero, ya no es gratuito, por cuanto en todo préstamo de dinero se pagarán intereses, que hacen las veces del precio del préstamo.

4. Diferencias entre contratos civiles y comerciales

A continuación, se hará una comparativa entre las principales diferencias y semejanzas de los contratos civiles y los mercantiles y que influencia tienen estas.

4.1. Competencia de tribunales:

En este punto debemos señalar que en nuestro país no existe una jurisdicción comercial específica, por lo que todo conflicto de carácter comercial deberá ser ventilado y decidido en tribunales civiles.

Pero ante esta falta de juzgados especializados en derecho mercantil, los comerciantes por lo general han decidido a través de cláusulas arbitrales otorgar a un árbitro especializado la resolución de los conflictos que se puedan generar en sus relaciones comerciales, existiendo actualmente un gran número de árbitros especializados en derecho comercial registrados en la Cámara de Comercio de Santiago, siendo ellos quienes llevan a su cargo la mayor parte de los conflictos comerciales que se producen en nuestro país.

4.2. Diferencias entre compraventa civil y compraventa mercantil

  • En cuanto al precio: tanto el Código Civil como el Código de Comercio estipulan que en la compraventa siempre debe regularse el precio, ya sea por las partes, ya sea por un tercero, pero en el caso particular de la compraventa mercantil, para el caso de que las partes no hayan estipulado el precio, pero se haya efectuado la entrega el precio será el que tiene el o los bienes vendidos en el día y el lugar en que han sido entregados.
  • En cuanto a los efectos: no obstante que en cuanto a los riesgos de la cosa vendida las reglas de la venta civil y comercial son esencialmente las mismas, existe una diferencia tratándose de obligaciones alternativas. Aunque la pérdida o deterioro sobrevinientes a la perfección del contrato provengan de caso fortuito, serán de cargo del vendedor si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas. Pereciendo las dos y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección.
  • En cuanto a la prescripción de las acciones de resolución: en el caso de la compraventa mercantil la prescripción de las acciones tiene un plazo de 6 meses, mientras que, en el caso de la compraventa civil, este plazo oscila entre los 6 meses y los 4 años.

4.3. Venta de lo ajeno:

En este punto, y no pronunciandose especialmente el Código de Comercio, debemos señalar que en ambos tipos de compraventas, la venta de cosa ajena es total y completamente válida, aunque inoponible al dueño de la cosa vendida.

4.4. Según el sujeto:

Aquí la diferencia está dada por que siempre en la compraventa comercial uno de los sujetos, sea el comprador o el vendedor deberá ser un comerciante, mientras que en la compraventa civil el carácter de quienes participan en el contrato es indiferente.

4.5. Legislación aplicable

Ya lo decíamos en un comienzo, las disposiciones del Código Civil se aplican igualmente a los actos de comercio, pero hay que tener en cuenta que siempre primará la regla especial a la regla general, por lo que siendo el derecho comercial especialmente regulado por el Código de Comercio, y leyes como la de sociedades anónimas, la cuentas corrientes bancarias y cheques, las de operaciones de crédito de dineros y otras tantas, claramente la legislación que rige al derecho comercial es distinta de aquella que es aplicable a lo civil.

4.6. La transferencia del dominio

Aquí hay que tener en cuenta que, en los contratos civiles, la transferencia del dominio puede ser tanto a título gratuito, como a título oneroso, pero en el caso de los contratos comerciales dicha transferencia será siempre onerosa.

4.7. En cuanto al lucro

El lucro es inherente y propio a la actividad comercial, siendo incluso uno de los requisitos de los actos de comercio, mientras que en la vida civil este no es determinante, de hecho, en el derecho civil existe gran cantidad de actos que son gratuitos y no reportan una ganancia a quienes contraen la obligación.

5. ¿Qué es el pacto comisorio en un contrato comercial?

Regulado entre los artículos 1877 y 1880 del Código Civil, referentes a la compraventa, estas son las únicas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que hacen referencia a esta institución, por lo que se aplicarán independientemente de si el contrato es civil o mercantil.

Si bien no existe una definición de lo que es el pacto comisorio, la doctrina ha señalado que es la condición resolutoria tácita estipulada expresamente por las partes en el contrato, es decir, y en palabras más concretas es una cláusula que las partes incorporan al contrato, en virtud de la cual ante el incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte (diligente), que ha cumplido con su obligación, puede solicitar a su arbitrio el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, siempre con indemnización de perjuicios.

Su aplicación a los contratos comerciales, tanto al de compraventa como al resto de contratos es perfectamente posible, más considerando que de por si en todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria tácita, que tiene idénticos efectos al pacto comisorio con la diferencia de que este último queda por escrito en el contrato.

5.1. ¿En qué contratos procede el pacto comisorio?

Doctrinariamente existe una discusión al respecto basada en la ubicación y redacción de las disposiciones que lo regulan, sosteniendo los más exegéticos que solo se aplicaría al contrato de compraventa, y solo respecto a la obligación del pago del precio.

Pero esta postura extrema no es la más utilizada, y por el contrario se ha dicho que al menos en lo que respecta al pacto comisorio simple, este es aplicable a todo tipo de contratos, sean civiles o mercantiles, y respecto a todo tipo de obligaciones.

5.2. ¿Qué tipos de pactos comisorios existen?

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos clases de pactos comisorios, el simple y el calificado que en cuanto a sus efectos son prácticamente idénticos, pero cuya diferencia radica en que el calificado, en virtud de la cual, por el no pago del precio en el tiempo convenido, se produce de pleno derecho la resolución del contrato, es decir, el no pago del precio supone que sin necesidad de declaración judicial el contrato quedará terminado.

Otra diferencia fundamental es que en cuanto a su aplicación la doctrina y la jurisprudencia han señalado que este solo se aplica a la compraventa, más no a otro tipo de contratos.

6. Anexos

En este apartado se expondrá acerca de ciertas situaciones y cláusulas que hay que tener en cuenta a la hora de celebrar contratos de carácter mercantil.

6.1. ¿Qué efectos puede causar una huelga en los contratos comerciales?

Desde ya, y teniendo en consideración que la contratación comercial se da en un contexto inter-empresa, una huelga de trabajadores puede tener graves efectos en el cumplimiento de los acuerdos mercantiles suscritos, imaginemos por ejemplo los efectos que puede tener la huelga de trabajadores portuarios para aquel distribuidor que tiene que enviar sus productos a sus clientes, que a causa de esta huelga cae en incumplimiento.

Ahora se ha dicho que el caso de huelgas de trabajadores para aquel de los contratantes que se ve en la imposibilidad de cumplir, no supone un caso fortuito, por cuanto esta situación es perfectamente previsible, siendo de su cargo el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

6.2. La cláusula de arbitraje

No existiendo una jurisdicción especial para los conflictos nacidos de la actividad y contratación comercial, por lo general las partes optan por dejar la resolución de los mismos en manos de un juez árbitro especializado en la materia.

La forma de realizar esta verdadera prórroga de la competencia, es a través de una cláusula que se incorpora en el contrato por medio de la cual se estipula que la resolución de cualquier conflicto de relevancia jurídica que se produzca entre las partes será resuelta por un juez árbitro, pudiendo indicarse en la misma cláusula quien ejercerá dicha función, o bien dejando su designación para un momento posterior.

También en la cláusula arbitral se fijará en que calidad conocerá este juez, si como árbitro de derecho o árbitro arbitrador.

6.3. Recurso de amparo

El recurso de amparo es una acción y recurso que distingue y reconoce el derecho a desarrollar actividades económicas y la limitación que se impone al Estado para desarrollar actividades empresariales, contando con una autorización otorgada por ley de quórum calificado.

La acción podrá intentarse ante la Corte de Apelaciones, es decir, aquella dentro cuyo territorio jurisdiccional se produjo la infracción denunciada. Luego, en segunda instancia, el conocimiento de la apelación y de la consulta de la resolución de amparo económico corresponde a la tercera sala de la Corte Suprema.

6.4. Licitaciones privadas v/s públicas

Las licitaciones públicas es un procedimiento administrativo efectuado en forma autónoma por un organismo comprador, en el que invita a través de Mercado Público a los proveedores interesados a proporcionar un bien o servicio y selecciona y acepta la oferta más conveniente según los criterios que se establezcan en las bases de licitación. Las bases o términos de referencia establecen los requisitos, condiciones y especificaciones del producto o servicio a contratar: por ejemplo descripción, cantidad y plazos; dan a conocer los criterios de evaluación que se aplicarán en el proceso, las garantías asociadas al proceso y cláusulas de condiciones del bien o servicio, entre otros.

Gana la licitación la empresa o persona que haya ofrecido las condiciones más ventajosas según los criterios de evaluación descritos en las bases. Por ley, los organismos están obligados a realizar licitaciones públicas por contrataciones que superen las 1.000 UTM.

Por el contrario, en las licitaciones privadas el llamado a participar es específico a algunas empresas o personas, estableciéndose en esta invitación a un mínimo de tres proveedores del rubro. Una vez finalizado el plazo para presentar la oferta, se adjudica el proceso a quien entregó las mejores condiciones. Una vez finalizado el plazo se abren los sobres públicamente y se otorga la adjudicación del proceso a quien o quienes ofrecieron mejores condiciones.

 

 

 

Contenido escrito y editado por: Juan José Rentería - Abogado, Gerente General de MisAbogados y especialista en Derecho Corporativo y Laboral.