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¿Qué es una licitación privada?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 29 de agosto 2016 | Derecho Comercial

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

Una licitación o propuesta privada es un procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

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¿Qué tipos de licitaciones existen?

Existen los siguientes dos tipos de licitaciones:

Públicas: Es un procedimiento administrativo efectuado en forma autónoma por un organismo comprador, en el que invita a través de Mercado Público a los proveedores interesados a proporcionar un bien o servicio y selecciona y acepta la oferta más conveniente según los criterios que se establezcan en las bases de licitación. Las bases o términos de referencia establecen los requisitos, condiciones y especificaciones del producto o servicio a contratar: por ejemplo descripción, cantidad y plazos; dan a conocer los criterios de evaluación que se aplicarán en el proceso, las garantías asociadas al proceso y cláusulas de condiciones del bien o servicio, entre otros.

Gana la licitación la empresa o persona que haya ofrecido las condiciones más ventajosas según los criterios de evaluación descritos en las bases. Por ley, los organismos están obligados a realizar licitaciones públicas por contrataciones que superen las 1.000 UTM.

Privadas: En este caso el llamado a participar es específico a algunas empresas o personas, estableciéndose en esta invitación a un mínimo de tres proveedores del rubro. Una vez finalizado el plazo para presentar la oferta, se adjudica el proceso a quien entregó las mejores condiciones. Una vez finalizado el plazo se abren los sobres públicamente y se otorga la adjudicación del proceso a quien o quienes ofrecieron mejores condiciones.

¿Cuándo procede la licitación privada?

La licitación privada procede en siete casos, estos son:

  1. En el caso que en licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados.
  2. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
  3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
  4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
  5. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
  6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
  7. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
    1. Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad.
    2. Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
    3. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
    4. Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el Decreto 1763.

¿Quiénes pueden participar en las licitaciones privadas de Mercado Público?

Todas las empresas o personas a las que invite el Estado a ser parte de la licitación. Esta invitación debe tener 3 empresas por rubro como mínimo para que se pueda elegir entre los servicios ofrecidos. Se adjudicará la licitación quien cumpla con los requerimientos solicitados y entregue las mejores condiciones para llevarlos a cabo.

El Estado, por su parte, debe detallar cantidades de productos que necesita, plazos para entrega y qué otros servicios son los que requerirá. Otro punto importante es especificar de qué forma se seleccionará al ganador. Cuando termine el proceso de postulación y se analicen las propuestas, la entidad estatal abrirá los sobres públicamente e informará al emprendimiento o empresa que resultó favorecida con la licitación.

Requisitos para postular a una licitación privada

Los requisitos para postular a una licitación privada dependerán de las exigencias de cada licitación para postular. A pesar de esto, existe un requisito que aplica en todos los concursos de Mercado Público, y este es que todo proveedor garantice que su propuesta es seria y que podrá concretarse. Para esto, deberán presentar una boleta de garantía o póliza de garantía o un certificado de fianza.

Las boletas de garantía, o las pólizas, son documentos entregados por los bancos. Sus precios son altos y su obtención es más compleja por la solicitud de información previa que exige el banco para entregar la garantía. Además es algo engorrosa, ya que se debe asistir a las oficinas de la entidad bancaria para realizar el requerimiento. Tanto las boletas, como los certificados de fianza, tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de un acuerdo entre dos partes. Si uno de los participantes no cumpliera, el afectado deberá ser indemnizado.

Los certificados de fianza, son mucho más ágiles, accesibles y expeditos al momento de emitirlos. Los emiten las Instituciones de Garantía Recíproca, conocidas a nivel mundial como SGR, y como no son entregados por los bancos los requerimientos son diferentes para su obtención y asimismo los beneficios que entrega para los emprendedores.

Si tienes mas dudas sobre la licitación privada u otro tema relacionado, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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