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¿Ante qué obligaciones debo firmar un contrato?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 20 de mayo 2016 | Derecho Comercial

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

Hay un famoso dicho que dice “Quien trata y contrata, a cumplir se ata.” Pero, ¿cómo podemos obligarnos a cumplir algo que no consta en ningún lado? Esto es uno de los dilemas más grandes de las relaciones entre personas. En el siguiente artículo te explicaré cuándo debes poner las cosas por escrito y cuándo, siendo opcional, te conviene ponerlo igual.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También te puede interesar: Todo lo que necesitas saber sobre contratos mercantiles y Contrato a honorarios.

¿Qué tipos de contratos existen?

Primero, hay que diferenciar que tipos de contratos hay en nuestro derecho para que sepas cuándo debes poner uno por escrito.

Hay varios tipos de contratos, pero para estos efectos nos interesa principalmente la clasificación que respecta desde el perfeccionamiento, es decir, desde cuando el contrato se entiende perfecto y empieza a hacer efecto.

Aquí tendremos:

  1. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
  2. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
  3. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

¿Cuál es la regla general de los contratos?

En nuestro derecho la regla general de los contratos es que sean consensuales, es decir, que se perfeccionen solamente por el consentimiento de las partes, por decir, “si, te arriendo mi casa” y otro decir “ya, acepto” listo, básicamente se perfeccionó una relación que a simple vista podría ser un arrendamiento.

La excepción son los contratos solemnes, pues son pocos casos en que la ley obliga cumplir ciertos requisitos para contratar. Es el caso de los inmuebles, donde se requiere la inscripción para que se encuentren perfectos.

¿Por qué tengo que firmar un contrato?

Como en general los contratos son consensuales, no estás casi nunca obligado a firmar uno, pero siempre es recomendable, algunas de las razones para esto son:

  1. Medios de prueba, es mucho más fácil acreditar que se ha incumplido una obligación o cualquier situación si es que tiene sin contrato escrito que claramente delimitara deberes y derechos
  2. Algunas presunciones: Si no hay contrato muchas veces la ley establece presunciones para salvar lo no dicho, y esto en general hace que te sea más difícil acreditar ciertas situaciones
  3. Prescripción: Ya que si hay contrato hay fecha cierta respecto de cuando opera la prescripción extintiva o adquisitiva

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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