Incendios forestales y sus sanciones legales en Chile

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho ambiental

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Fecha de última edición: 11 de julio 2022

Este artículo te explicaré en qué consisten exactamente los incendios forestales y las sanciones que se aplican en caso de quien los comete.

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En este artículo

¿Qué pena se aplica a quien comete incendios forestales?

Según la ley Nº 20.283, se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas. Estas últimas se definen como especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.

Respecto a lo anterior, se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.

¿Se puede emplear el fuego en faenas agrícolas?

Está prohibida la roza a fuego (limpieza de terrenos), salvo en casos en que se cuente con un permiso escrito otorgado por el gobernador al propietario del terreno o a otra persona autorizada por el dueño. Ese permiso debe ser concedido previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.

Incendios forestales y uso de fuego en contravención a las normativas

Muchas veces se utiliza el fuego en contravención de las normas que regulan su uso, lo que provoca que haya incendios forestales. El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones legales y reglamentos que las regulan, siempre que no se produzca un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM).

El que use fuego para limpiar terrenos infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo ( de 541 días a 5 años ) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

¿Se puede encender fuego en áreas protegidas?

Sí, pero sólo en lugares autorizados. La normativa señala que está prohibido encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.

¿Hay sanciones para quienes provoquen incendios forestales sin intención?

El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.

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autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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