1. ¿Qué es DICOM?

Es un registro actualizado que contiene información financiera y comercial de personas naturales y empresas.

El registro es de acceso público y es alimentado por distintas bases de datos individuales. Algunas de estas bases son:

  • La superintendencia de bancos e instituciones financieras.
  • El boletín de informaciones comerciales.
  • La dirección del trabajo.
  • El boletín Concursal.
  • Otros.

1.1. ¿Existe otro boletín comercial en Chile?

Existe un boletín comercial oficial entregado por la Cámara de Comercio de Santiago y otro entregado por las distintas capitales regionales.

Por otro lado, existen otros registros como DICOM, SINACOFI y SIISA. Si bien no son registros hechos por el gobierno, son los más usado por los bancos e instituciones financieras al momento de calificar el riesgo de crédito de las personas.

2. Deudas que ingresan a DICOM

Si bien DICOM es el registro de deudas más completo que existe actualmente, hay ciertas deudas que no entran en este registro. A continuación encontrarás qué tipo de deudas ingresan a DICOM.

2.1. ¿Qué tipo de deudas ingresan a DICOM?

Según la ley 20.575, las deudas que no ingresan a Dicom son: 

  1. Deudas con personas naturales. Es decir, deudas por no pago de rentas de un arrendamiento o préstamos entre personas.
  2. Las cuentas por servicios básicos como agua, luz o gas tampoco entran a DICOM.
  3. Las deudas de autopistas o TAG tampoco ingresan al registro.

Por el contrario, las deudas que entran a DICOM son todas las deudas del crédito con aval del Estado, las deudas de subsidios, los créditos hipotecarios y cualquier crédito otorgado por un banco u otra institución financiera. Es decir, caja de compensación, deudas tributarias, deudas de tarjetas de crédito, etc.

2.2. ¿Importa el monto de la deuda para ingresar a DICOM?

No. El monto de la deuda no se considera al momento de ingresar a DICOM. Los registros dependen de la información que le proporcionen a Equifax sus bases de datos.

2.3. ¿Cualquiera puede subir una deuda a DICOM?

No cualquiera puede publicar una deuda al registro de DICOM.

Para publicar o alimentar el registro, las empresas o instituciones financieras que envían la información deberán contar con una autorización. Por lo general, la autorización se encuentra en el contrato que suscribe el deudor con la empresa. En otras palabras, existe una cláusula en el contrato que autoriza al acreedor utilizar los datos del deudor.

Según el artículo 17 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, no se podrá publicar o comunicar la información financiera de un deudor que haya caído en morosidad mientras esté cesante.

2.4. ¿Se requiere mi consentimiento para que ingresen mi deuda a DICOM?

No es necesario que el deudor de expresamente una autorización para que lo ingresen en los registros de DICOM. De acuerdo a esto, la autorización para ingresar y utilizar los datos se encuentra en todos los contratos que celebramos con instituciones financieras.

Así por ejemplo, los bancos y las casas comerciales obtienen nuestro consentimiento y permiso de manera prácticamente involuntaria a través del contrato. Esto último los autoriza a publicar y vender nuestros datos personales.

2.5. ¿Cuánto se demora una deuda en ingresar a DICOM?

El ingreso al registro de DICOM no es automático. De acuerdo a esto, el tiempo que pueda demorar una deuda en ingresar al registro depende de nuestro acreedor y del tipo de deuda que mantengamos. A grandes rasgos podemos hacer la siguiente clasificación de acuerdo a los plazos de entrada:

  1. Cheque, pagaré o letra de cambio: debido a que los bancos y las notarías avisan semanalmente de las deudas vencidas, es probable que, en un plazo de una a dos semanas contadas desde nuestro incumplimiento, ya figuremos en el registro.
  2. Deudas documentadas de otra forma: por lo general aparecemos en DICOM después de un plazo de 60 días contados desde que no hayamos pagado nuestra deuda.

Sin embargo, y en estricto rigor, frente a una morosidad, el ingreso a DICOM se puede hacer inmediatamente de vencida ésta.

3. Consecuencias de estar en DICOM

Como los bancos, instituciones financieras y casas comerciales utilizan los registros de DICOM para conocer el comportamiento financiero y crediticio de sus clientes, esto definirá la vida financiera y comercial de las personas.

De acuerdo a lo anterior, alguna de las consecuencias negativas más comunes de estar en DICOM son:

  • Ser considerado riesgoso para ser sujeto de crédito.
  • Dificultades para obtener empleo en el caso de que  soliciten nuestro informe de DICOM.
  • Cargar con el estigma y el estrés de estar endeudado.

4. ¿Pueden las entidades financieras conservar mi DICOM, aunque haya sido borrado del registro?

Actualmente no se pueden publicar las deudas registradas después de haberse extinguido ésta en conformidad a la ley.

Sin embargo, no está prohibido comprar los informes financieros a DICOM que conservan la información en la que figuran las personas que alguna vez tuvieron una deuda. A pesar de que se encuentren pagadas.

5. ¿Cómo salir de DICOM?

Como el registro se alimenta de deudas, para salir de DICOM lo primero que debes hacer es extinguir las obligaciones vencidas.

A continuación se presentan las formas más comunes y simples de salir del registro de DICOM.

5.1. Salir de DICOM renegociando la deuda.

Según el artículo 1567 del Código Civil, una de las formas de salir de DICOM es repactando y renegociando la deuda.

Para esto, deberás acercarte a las oficinas de la entidad de la cual eres deudor y señalar que quieres renegociar tus deudas. En el caso de tener una respuesta positiva, tu acreedor te propondrá un nuevo acuerdo de pago. En otras palabras, tendrás la posibilidad de firmar un acuerdo nuevo en el cual aceptas las nuevas condiciones de pago, reemplazando el contrato anterior que se encuentra vencido.

Sin embargo, repactar o renegociar una deuda no es el mejor método para salir de DICOM. En la mayoría de los casos, lo que tendremos que pagar será mucho más que lo debíamos originalmente.

En definitiva, esta repactación solo sirve para posponer nuestra ejecución y para salir temporalmente del registro.

5.2. Salir de DICOM prescribiendo la deuda

La prescripción es otro modo de extinguir las obligaciones. Para esto, solo es necesario el transcurso de un determinado plazo y una declaración judicial.

La prescripción debe solicitarse en el tribunal civil por vía de acción o de excepción a través de una solicitud escrita. En la solicitud, se deben acreditar todos los requisitos de la prescripción. Una vez que el tribunal conozca nuestra solicitud, le dará un plazo a la contraparte para que señale lo que parezca necesario. Posteriormente con estos antecedentes, el juez declarará prescrita la acción sobre la cual pedimos la prescripción.

El requisito principal de la prescripción es el paso del tiempo. Estos plazos varían según el tipo de deuda de la siguiente manera:

  1. Deudas que emanan de pagarés, letras de cambio o cheques: un año contado desde su exigibilidad y/o protesto.
  2. Deudas que emanan de otros títulos ejecutivos como escrituras públicas, sentencias, etc.: 3 años contados desde que se hace exigible.
  3. Otras deudas respecto a las cuales no existen plazos especiales: 5 años contados desde que se hace exigible.

5.3. Salir de DICOM pagando la deuda

Pagar la deuda acercándonos a las oficinas de nuestro acreedor es la forma más fácil y rápida de salir de DICOM, lo que podremos hacer incluso cuando nuestra deuda ya este judicializada.

6. ¿Salgo automáticamente de DICOM si se extingue la deuda?

Sin importar cómo se extinguió la deuda, la institución que publicó la deuda en DICOM tiene un plazo de 7 días para eliminar los registros del boletín.

Si esto no ocurre, puedes ir a alguna de las oficinas de Chileatiende y solicitar un certificado de deuda sin costo alguno. Este certificado deberás presentarlo en las oficinas de Equifax para que te borren del registro.

6.1. ¿Qué documento demuestra que ya no tengo deudas?

El certificado que demuestra que ya no tengo deudas es el certificado entregado de forma gratuita por ChileAtiende. En él se detalla toda nuestra información comercial y específicamente si contamos con alguna deuda vencida.

7. ¿De qué manera puedo saber si estoy en DICOM?

Para averiguar si estamos en el registro de DICOM, existen dos opciones completamente gratuitas: 

  1. Obtener el informe directamente desde Equifax, que ofrece un informe pagado y otro gratuito. 
  2. A través del sitio web Destácame.

7.1. Obtener mi DICOM pagando

Ambos informes entregados por Equifax puedes obtenerlo a través de las oficinas de Equifax o vía web ingresando a este sitio.

El platinum 360º es el informe más completo del mercado y tiene un costo de $14.990. A diferencia del gratuito, arroja la siguiente información:

  • Detalle completo de la información comercial con deudas no pagadas y protestadas: boletín electrónico Dicom, morosidades de grandes tiendas y boletín comercial.
  • Acreditaciones: bienes raíces, vehículos registrados, bancos relacionados con cuenta corriente, publicaciones societarias y antecedentes laborales.
  • Puntaje con el indicador de riesgo de la persona.
  • Antecedentes personales para validación: fecha de nacimiento, fecha de defunción (si corresponde), dirección, estado civil e información del cónyuge.

7.2. Obtener mi DICOM gratis (Ley 20.575)

La ley de DICOM le otorga el derecho a las personas para solicitar gratuitamente cada 4 meses la información que DICOM tiene sobre ellos. Esta información se puede obtener gratuitamente en las oficinas de Equifax o a través de su sitio web.

Para ello deberás seleccionar la opción obtener informe Ley 20.575. En comparación con el denominado platinum 360°, este informe sólo entrega información básica sobre las deudas de una persona.

Por otro lado, la página web www.destacame.cl ofrece de forma gratuita y más completa un informe detallado de nuestra situación comercial.