Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho de Familia
En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste la relación directa y regular, y cómo se regulan las visitas de los hijos tras la separación o el divorcio.
Asimismo, sabrás cómo iniciar una demanda por relación directa y regular, cuáles son los requisitos para iniciar la demanda, y dónde debe presentarse; entre otras cosas.
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Tal como señala el artículo 229 del Código Civil,
La relación directa y regular es el derecho y deber que tiene un padre a relacionarse de forma directa y regular cuando no tiene el cuidado personal de sus hijos tras la separación o cese de convivencia. De acuerdo a esto, la relación deberá establecerse con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado”, o bien, según lo que el “juez estimare conveniente para el hijo.
Tras el divorcio, las visitas podrán regularse extrajudicialmente o judicialmente. La primera no requiere la intervención de un juez y se realiza mediante la voluntad de ambas partes. A través de la vía extrajudicial, ambas partes tendrán que firmar un acta de mediación, o un acuerdo llamado transacción que deberán presentar en el Tribunal de Familia para que el juez lo apruebe.
En el caso de que no se llegue acuerdo, se tendrá que optar por la vía judicial. En este caso, es un juez quien interviene y determina la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no vive con el menor verá a sus hijos a través de un juicio de familia.
Para presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y regular, o para suspenderlo o restringirlo, se debe:
Bajo el supuesto que los padres están separados (no conviven) y uno de ellos se queda a cargo del cuidado del menor, el padre que no tiene el cuidado personal tiene el deber y derecho de visitar regularmente a su hijo o hija.
Para nuestra legislación es deseable y es bueno que el hijo se desarrolle manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padres. Todo esto, sin perjuicio de que en ciertos casos, cuando el tribunal lo declara fundadamente, este derecho se podría restringir si es que el bienestar del hijo se pusiera en peligro (pero esto son casos muy puntuales).
Puede demandar por visitas cualquiera de los padres que no tenga el cuidado personal, así como también los abuelos del niño(a).
Para iniciar la demanda será necesario haberse sometido a mediación. De acuerdo a esto, la ley establece claramente que las causas relativas a materia de alimentos, al cuidado personal de los hijos y a las de regulación directa y regular (visitas), deberán ser sometidas necesariamente y de manera obligatoria al sistema de mediación previa.
Lo mismo ocurrirá cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.
Entonces, para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado. Recién en dicho momento se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.
Para presentar por primera vez una demanda sobre el régimen de relación directa y regular, o para suspender o restringir el mismo, se debe presentar ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño o niña.
Esta demanda debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.
Efectivamente. Como comentaba en los puntos anteriores, en caso de que las partes no puedan llegar a acuerdo en lo que respecta al tema del régimen de visitas (en mediación), se hará necesaria la asistencia de un abogado para la parte que quiera proceder a presentar una demanda de relación directa y regular en el tribunal de familia.
Cada vez que por una de las partes exista un incumplimiento del régimen, por ejemplo que el padre que vive con el menor no permite que salga, o porque quien tiene fijado a su favor el régimen no va a ver a sus hijos, la otra parte debe ir a Carabineros a poner una constancia que diga claramente la forma en que se ha incumplido.
La anterior constancia funciona así: debe indicar los días que se ha incumplido, las horas y por qué se ha incumplido.
Para terminar con el incumplimiento del régimen de relación directa y regular, quien cumple correctamente su régimen debe ir al Tribunal de Familia que le corresponde y hacer saber este incumplimiento mediante un formulario que tiene que completar, además de acompañar las constancias de Carabineros.
Existe un incumplimiento en todos los casos en que no se respete lo acordado en el régimen de relación directa y regular. Si bien los incumplimientos pueden ser infinitos, dejamos aquí los más frecuentes o comunes:
Cuando el tribunal haya establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular fijado entre las partes, se podrá:
En aquellos casos en que el padre que tiene el cuidado personal impida que el hijo salga con el otro. Ante esto, se podrá solicitar que se compensen cada uno de los días.
Asimismo, se podrá aplicar una multa en aquellos casos en que no se cumpla o bien se impida que cumpla el régimen acordado entre ambas partes.
El arresto es posible aplicarlo en los mismos casos anteriormente señalados. El arresto podrá solicitarse hasta por 15 días e incluso renovarse si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.
Sí. El régimen de visitas es posible ampliarlo, restringirlo o suspender según el caso. Así, por ejemplo, si el régimen actual de visitas es muy restringido porque se otorgó a la corta edad del menor, es posible solicitar la ampliación.
La modificación al régimen de visitas se puede solicitar interponiendo una demanda en el Tribunal de Familia competente.
Los documentos solicitados dependerá del caso. según sea el caso concreto. Sin embargo, en cualquier caso deberás contar con el:
Sí. El régimen podría suspenderse e incluso restringirse en aquellos casos en que se considere que el bienestar del hijo podría verse amenazado. De ser así, la suspensión o restricción del régimen deberá solicitarse a través de un juicio.
Al modificar el régimen de visitar el juez considera los siguientes elementos:
Para descargar el modelo en cuestión, presiona el siguiente botón:
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Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.