La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos, donde las partes son ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. La idea es que el mediador familiar ayude a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
En el siguiente artículo veremos aquellos casos en que la mediación familiar es obligatoria, lo que significa que la ley exige a las partes a someterse a ella antes de demandar judicialmente. Te explicaremos cuáles son estos casos y cuáles son los pasos a seguir.
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La mediación familiar en esencia es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias, la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
Sólo en 3 casos es obligatoria:
El tribunal es quien deriva a las partes a un mediador familiar. La idea es que el mediador facilite las vías para llegar a un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio.
La mediación es gratuita, y excepcionalmente puede cobrarse por el servicio cuando las partes dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
Antes de interponer una acción judicial y al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial. Al ser una materia de mediación obligatoria, se derivará a las partes a mediación.
Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.
Si las partes no logran estar de acuerdo con el mediador a elegir, este será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador familiar, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio.
Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador familiar debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.
Si no hay acuerdo, el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible, ser firmada por los participantes, debiendo el mediador familiar entregar copia de ella y remitirla al tribunal.
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