Responsabilidad laboral de empleador y trabajadores ante el COVID-19

Escrito por Luis Meza | Publicado el 08 de mayo 2020 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 6 de julio 2022

En el siguiente artículo encontrarás toda la información entregada por la Dirección del Trabajo sobre las medidas que deberán tomar las personas obligadas a asistir a sus lugares de trabajo dentro del contexto de la pandemia del COVID-19.

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¿Cuáles son las medidas que deberán tomar los empleadores?

Según la Dirección del Trabajo, son las siguientes:

  1. Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.
  2. Reforzar el aseo y limpieza de: baños, sitios de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.
  3. Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.
  4. Prever que, en los espacios comunes, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro. Espacios tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios

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¿Existe algún protocolo que señale cuáles son las medidas que deben adoptar las empresas frente al Coronavirus?

Los empleadores deben implementar las medidas de prevención, entre ellas, las establecidas por la Autoridad Sanitaria. Respecto a esto, las empresas deben:

  1. Proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada y proveniente de la autoridad sanitaria respecto a la prevención y contención del virus.
  2. Controlar eficazmente la adopción de las medidas al interior de la empresa.
  3. Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan. Sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.

¿Debe el empleador dar permiso al trabajador para ir al médico, en caso de requerir asistencia médica?

Sí, todos los empleadores deberán otorgar permiso y el tiempo necesario para que los trabajadores puedan ir a un centro asistencial si hace falta.

¿Pueden despedirme si no regreso de mi feriado por encontrarme en cuarentena por el Coronavirus?

No, el empleador no puede despedir a un trabajador que no regresa de su feriado en la fecha que le corresponde por encontrarse en cuarentena, siempre y cuando la ausencia se justifique. Para esto el trabajador deberá presentar la licencia médica correspondiente. De lo contrario, el Código del Trabajo lo considera como una ausencia injustificada a las labores.

¿El empleador puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones por el Coronavirus?

Según el Código del Trabajo, el empleador siempre tendrá el derecho de decretar feriado colectivo respecto de todos los trabajadores de la empresa. Esto puede ser de uno o más de sus establecimientos o de parte de ellos, siempre que no lo haga más de una vez en cada año.

En tal caso, debe otorgar el feriado colectivo a todos, aun cuando existan trabajadores que no cumplan los requisitos para tener derecho a vacaciones y se debe conceder por un mínimo de 15 días hábiles.

Si se trata del feriado de trabajadores considerados individualmente, no se puede obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones, requiriéndose siempre del mutuo acuerdo de las partes.

¿Puede el empleador suspender de forma unilateral la relación laboral a causa del Coronavirus?

No, el empleador no podría suspender sus efectos en modo unilateral.

En otras palabras, para modificar o suspender el contrato, el empleador requerirá el consentimiento de ambas partes.

Solamente si ambas partes están de acuerdo, podría existir un pacto de esta naturaleza, toda vez que, aunque no tengan un tratamiento específico en nuestro ordenamiento jurídico laboral, no se encuentran prohibidos y se trataría de una suspensión convencional de la relación laboral.

¿Puedo interrumpir mis labores o abandonar el lugar de trabajo si considero que continuar trabajando implica un riesgo grave para mi vida o salud?

Según el Código del Trabajo, el empleador debe resguardar la vida y salud de sus trabajadores. De acuerdo a esto último, deberá asumir todas las obligaciones ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus trabajadores.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el punto de trabajo. Esto cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Una vez hecho esto, el trabajador deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo. Este, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.

Los trabajadores que abandonen o interrumpan su trabajo no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.

¿Pueden las embarazadas ausentarse por el Coronavirus?

Sí. Todo trabajador que se ausente del trabajo por motivo del Coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica. Sea esta por contagio o como medida preventiva.

Las licencias médicas emitidas como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, permitirá al trabajador justificar su inasistencia. Por lo tanto, las mujeres que se encuentren embarazadas podrán ausentarse al trabajo. Sin embargo, deberán presentar la licencia médica correspondiente.

¿Si el empleador decide cerrar el lugar de trabajo como medida de prevención, se ve afectada la remuneración con algún descuento?

Si la empresa estuvo cerrada por determinación unilateral del empleador, existirá obligación de remunerar dicho tiempo al trabajador.

En caso de que la remuneración considere el pago de comisiones u otra forma de remuneración variable, para el pago deberá calcularse el promedio de los últimos 3 meses de la parte variable. Esto último, siempre y cuando el motivo del cierre preventivo sea para proteger la vida y salud de los trabajadores.

Si un trabajador falta a su trabajo por tener algún familiar en cuarentena por Covid-19, ¿debe presentar algún documento?

Todo trabajador que por sospecha de estar contagiado por Coronavirus falte a su trabajo, debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica.

¿Qué hago si la empresa decide hacer teletrabajo por Coronavirus, pero no cuento con las condiciones?

Según la Dirección del Trabajo, se podrá acordar la prestación de servicios a distancia. Esto siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza. La nueva regulación establece que el empleador debe garantizar los equipos, herramientas y materiales para desempeñar las funciones. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos en cuestión.

Si no fuese factible (por el motivo que corresponda), se recomienda adoptar alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del contrato, entre las que destaca:

  1. Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.
  2. Concesión de feriado colectivo.
  3. Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal.
  4. Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos. Con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.
  5. Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los sitios de trabajo. En especial en los casinos habilitados por la empresa, donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte dados por esta, entre otras.
  6. Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro que no haya sido mencionado en este artículo, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Luis Meza
Por Luis Meza
Abogado de la Universidad Central, especializado en Derecho Laboral y en Derecho Civil.

Luis es egresado de la Universidad Central de Chile. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Lo anterior, en el estudio jurídico Abogados Meza Bello y Asociados Spa, y como abogado y asesor legal interno en el grupo económico La Piccola Italia, Servicios JMB Spa.

Respecto de sus logros académicos importantes, posee un Diplomado sobre Derecho Inmobiliario, impartido por la ABOCH, además de cursos sobre Derecho Laboral, tales como: “Procedimientos y Recursos en Materia Laboral”, y “Actualización en Derecho del Trabajo: El término en la relación laboral en la Jurisprudencia”, este último impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Asimismo, realizó un curso sobre Derecho Migratorio, y sus cuestiones teóricas y prácticas. Actualmente es parte de Misabogados, como abogado en el área de empresas de nuestro estudio jurídico en materias de Derecho Laboral, Civil y Comercial.

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