Regulación de licencias médicas

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho en salud

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Fecha de última edición: 8 de mayo 2023

El siguiente artículo detalla todo lo relacionado a la regulación de licencias médicas y qué señala nuestra legislación al respecto. De acuerdo a esto, te explicaré qué información debe contener la licencia, cuáles son los tipos de licencia que existen, qué debe hacer el trabajador una vez se ha emitido la licencia, y cuál es el plazo para emitirla.

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¿Qué es una licencia médica?

La ley N° 20.585 decretada por el Ministerio de Salud, señala que la licencia médica es “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda.

¿Qué es la licencia médica electrónica?

La licencia médica electrónica tiene el mismo valor y reconocimiento que la licencia médica. Fue implementada con el objetivo de facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas a través de un sistema electrónico.

¿Qué información debe contener la licencia?

La licencia debe contener la siguiente información del trabajador:

  • Nombre y RUT del trabajador o trabajadora.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Fecha de inicio y número de días del reposo.
  • Tipo de licencia y características del reposo.
  • Identificación del o de la médico tratante

Tipos de licencias médicas

Los tipos de licencias médicas que un profesional de la salud puede otorgar, son las siguientes:

  • Enfermedad o accidente común.
  • Medicina preventiva.
  • Pre y postnatal.
  • Enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Accidente del trabajo o del trayecto.
  • Enfermedad profesional.
  • Patologías del embarazo.

¿Qué debe hacer el trabajador una vez se emita la licencia?

Una vez que el profesional complete el formulario en el que se se justifica la licencia, el trabajador tendrá que:


  • Verificar que todos los campos de información estén escritos correctamente.
  • Firmar el documento.
  • Enviarlo a la entidad empleadora o sistema de prestación de salud personalmente o a través de un tercero.
  • Una vez hecho esto, será el empleador quien presente la licencia médica a la COMPIN o Isapre correspondiente.

¿Cuál es el plazo que tienen los trabajadores para emitir sus licencias médicas?

El plazo para emitir la licencia médica dependerá del tipo de trabajador:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes o con contrato: a su empleador (en caso de que el formulario no sea emitido electrónicamente). Por regla general, el plazo es de 48 horas contadas desde el día en que se ha iniciado el reposo médico, inclusive.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a la ISAPRE, o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). El plazo es de dos días hábiles contados desde el día siguiente al reposo recetado.

¿Qué debe hacer el empleador?

Luego de que el trabajador hace llegar su licencia médica, el empleador o empleadora tiene que:

  • Completar en el formulario todos los antecedentes que se le solicitan.
  • Firmar y timbrar la licencia médica.
  • Adjuntar información de: la situación laboral y previsional, y remuneraciones del empleado o empleada; y datos sobre la existencia de otras licencias dentro de los seis meses anteriores.
  • Entregar la documentación a la COMPIN, ISAPRE dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia.

¿Cuál es la sanción para el empleador si presenta la licencia fuera de plazo?

Según lo estipulado por la ley, si el empleador no presenta la licencia médica a la COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE dentro del plazo que corresponda, la entidad en cuestión tendrá el derecho de exigirle al empleador que reembolse el subsidio pagado a su trabajador.

¿Qué es la COMPIN?

La COMPIN o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es la institución encargada de velar, según nuestra legislación, las normas médico legales en materias de seguridad social. Su función es actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos; así como garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.

Rechazo de licencias médicas

Qué hacer en el caso de que rechacen la licencia médica dependerá del caso. En ese sentido, si el trabajador está afiliado a una ISAPRE deberá apelar a la COMPIN en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta que notifica el rechazo. En el caso de que la resolución no sea favorable, podrá acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por otro lado, si el trabajador se encuentra afiliado a Fonasa y la COMPIN rechaza su licencia médica, tendrá que apelar directamente en la SUSESO.

Causales para rechazar las licencias médicas

Es importante que tanto el trabajador como el empleador tenga en cuenta que las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales médicas o jurídico-administrativas.

Causales médicas

Falta de justificación del reposo: Cuando se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.

Pérdida de la temporalidad de la licencia médica: La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

Causales jurídico-administrativas

  • No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente
  • Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
  • Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
  • Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
  • Falsificación o adulteración de la licencia médica.
  • Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.
  • La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).

¿A que me expongo si como empleador rechazo una licencia médica?

El empleador no tiene, bajo ningún caso, la facultad para cuestionar una licencia médica ni mucho menos para devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su responsabilidad será siempre recibir la licencia y tramitarla ante la COMPIN, Subcomisión, o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según corresponda. De lo contrario, se expone a las siguientes consecuencias:

  • Multas por parte de la Dirección del Trabajo que ascienden de 1 a 50 UTM dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de los antecedentes laborales previos que tenga.
  • Si el empleador no tramita una licencia médica, será responsable de cubrir la remuneración que le correspondiera al trabajador y que no pudo ser suplida por el subsidio de incapacidad laboral. Y en caso de que la entidad (COMPIN o ISAPRE) haya pagado este subsidio, el empleador lo tendrá que reembolsar.

Apelación en caso de rechazo

Afiliados a FONASA

Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, deberá presentar su reclamo por escrito directamente a la COMPIN, correspondiente al domicilio. Como se señaló anteriormente, el plazo para efectuar dicho reclamo es de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE. Cualquiera sea el tipo de reclamo, rechazo o reducción, en las resoluciones del COMPIN se fijará el plazo, condiciones y modalidades para su cumplimiento.

Cuando el COMPIN rechaza o modifica una licencia médica, quien cotiza en ISAPRE debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes que den cuenta de la apelación previa a la COMPIN y de los antecedentes médicos de que disponga para hacer valer su caso particular.

Afiliados a ISAPRES

En caso de que el trabajador esté afiliado a una ISAPRE y su licencia sea rechazada, deberá realizar su reclamo ante el mismo COMPIN que resolvió su licencia médica, mediante un recurso de reposición. Si el nuevo dictamen del COMPIN satisface al trabajador, deberá realizar la apelación en la Superintendencia de Seguridad Social.

Despido con licencia médica

¿Puedo despedir a alguien durante la vigencia de una licencia médica?

Sí. Es posible desvincular a un trabajador que tenga licencia médicas, salvo por las causales de Necesidades de la empresa y Desahucio, que se encuentra prohibida por ley. Pero si se podrá poner término a la relación laboral por otro motivo, como por ejemplo, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Sólo podrá desvincularse a un trabajador si se apela a una causal diferente y legítima.

¿Qué pasa si se presenta licencia médica durante los 30 días de anticipación con que el empleador informa del despido?

En este caso la ley obliga al empleador a que el conteo de días se suspenda, y se vuelva a retomar cuando haya terminado la respectiva licencia. Dicho de otro modo, los días con licencia no se contabilizan en el mes de aviso. Funciona como una suerte de paréntesis.

Un punto importante es que la ley prohíbe que los trabajadores restituyan el tiempo no trabajado a causa de la licencia médica en el lapso previo a su cese de servicios.

¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador durante la licencia médica?

En el caso de que un trabajador del sector privado sea despedido con licencia médica, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

¿A quién le debe presentar la licencia médica el trabajador que ha sido despedido?

En este caso la licencia médica “continuada” deberá presentarse directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.

¿Es procedente la tramitación de una licencia médica encontrándose terminado el contrato de trabajo?

Si el contrato de trabajo ha terminado, para determinar si el empleador debe o no recibir la licencia, debe tomarse la fecha de inicio del reposo prescrito y no aquella de emisión o la fecha de entrega de la licencia al empleador.

Si la fecha de término del contrato es posterior a la de inicio del reposo médico señalado en la licencia, el empleador estará obligado a recibirla y tramitarla, aun cuando sea entregada fuera del plazo legal.

Por último, si el trabajador estaba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, la nueva licencia continuadora debe ser tramitada por el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo. Para ello, el trabajador deberá ir a la Inspección del Trabajo y señalar que no tiene empleador que le tramite la licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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