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Cláusula de aceleración para acelerar pagos

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 14 de marzo 2018 | Cobranza

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

La cláusula de aceleración permite a los acreedores (instituciones financieras) hacer exigible hoy lo que el deudor debe por no cumplir con los pagos pactados en un plazo de tiempo determinado; usualmente puedes encontrarla en los contratos de crédito de dinero. Un contrato entre privados (no bancos) también puede ocupar este documento civil. Para eso, lo puedes copiar y adecuar, estableciendo que en caso de mora de una o más cuotas en un tiempo determinado la obligación se considera vencida, facultándote para cobrar la totalidad de la deuda.

Si tienes una deuda sin comprobante y no sabes qué hacer, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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Cláusula de cobertura adicional en caso de fallecimiento del asegurado

La utilizan las empresas aseguradoras para realizar el pago de las deudas contraídas por el titular del seguro principal que no se estén amparadas específicamente por un seguro de desgravamen.

¿Cómo redacto una cláusula de cobranza?

En ambos casos, es importante que la cláusula quede escrita en términos facultativos y no imperativos, que permitan al acreedor cobrar la totalidad o no de la deuda sin que se preste a interpretaciones.

En la redacción de la cláusula de pago de deuda deberás indicar claramente:

  1. Partes involucradas: seas tú el titular o tu representante legal, así como tu contraparte.
  2. Vigencia: si se regirá por el mismo período que el contrato principal, o tendrá una fecha de vencimiento diferente.
  3. Plazo de pago: si es diario, semanal, mensual, trimestral o anual.
  4. Modo de pago: en efectivo o mediante títulos de valores como letras, cheques, pagarés, facturas.
  5. Intereses y multas: definir según el plazo de atraso del pago de la deuda.
  6. Prescripciones de los documentos legales: el cheque y los vale vista tienen fecha de vencimiento, y podrían caducar antes de que la totalidad de la deuda quede cancelada.
  7. Cláusula de reconocimiento de deuda: si acuerdas con el cliente la posibilidad de que demore en pagar sin que rija una multa o interés, añade la opción de firmar una cláusula que reconozca la demora y el monto total de ésta.
  8. Firma ante notario: deja claramente estipulado que tanto el contrato como la cláusula serán autorizadas ante notario dentro de un período de tiempo definido. Recuerda que sin este respaldo legal el cobro de una deuda impaga se complica.
  9. Resoluciones judiciales: añade al escrito que en caso de desavenencias o situaciones que contravengan el contrato base y la cláusula de cobranza serán resueltas en los tribunales de justicia.

Si tienes más dudas sobre este tema o requieres la asesoría de un especialista al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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