¿Problemas con el comité de administración?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 13 de marzo 2016 | Ley de Copropiedad

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Fecha de última edición: 21 de febrero 2021

El comité de administración es un organismo de carácter resolutivo, que posee facultades de representación de la asamblea, salvo de aquellas que corresponde tratar en asambleas extraordinarias. Sirve en general de puente entre las inquietudes o requerimientos de los copropietarios, individualmente o reunidos en asamblea, y la administración del edificio.En este artículo te explicaré qué es el comité de administración de edificios, sus funciones y qué puedes hacer si se suscitan problemas con este organismo.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Quiénes componen este comité de administración?

Podrás ser parte de este comité si eres copropietario, cónyuge de un copropietario o si eres representante de alguno. Este debe elegir un presidente, que en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.

Este comité debe estar compuesto por un mínimo de 3 personas, aunque lo ideal es que sea número impar para que no hayan empates en los acuerdos.

¿Cuánto dura este comité de administración?

Este comité durará lo que la asamblea de propietarios establezca, pero en ningún caso puede ser un periodo superior a tres años.

¿Qué funciones específicas tiene este comité?

Las funciones que posee son:

  • Representación de la asamblea (se excluye en materias de asamblea extraordinaria).
  • Cobrar multas por infracciones que se encuentren en el reglamento de copropiedad.
  • Dictar normas de administración hasta que la asamblea las modifique o revoque.

¿Qué pasa si tengo problemas con el comité de administración del edificio?

En estos casos lo más lógico es plantear estos problemas en la asamblea de propietarios, donde se podrá incluso destituir a un miembro.

Pero, para esto se debe citar a asamblea extraordinaria y en la primera citación debe contar, al menos el 80% de los derechos del condominio, en 2ª citación, un mínimo de 60% de los derechos en el condominio y el acuerdo para la remoción, deberá tomarse con una votación del 75% de los derechos asistentes.

¿Dónde puedo dirigirme si el comité actúa mal?

Si el comité no está cumpliendo sus funciones o lo hace de manera errónea, debes dirigirte al juzgado de policía local, o a un juez arbitro si es que se ha designado uno en el reglamento de copropiedad, para informar de la situación e iniciar acciones legales si es que se estima conveniente.

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autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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