Cuando se vive en comunidad, es inevitable que surjan diferentes problemas. En este artículo, te explicaré cuáles son las responsabilidades del administrador de tu propiedad, para que así estés mejor informado sobre los deberes de tu administrador y sepas qué cosas puedes exigir.
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¿Quién puede ser administrador de edificio?
Si vives en un edificio o cualquier tipo de comunidad, debes nombrar un administrador. Este puede ser una persona natural o jurídica, que administra con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad. Sólo no pueden ser administrador aquellos miembros del comité de administración.
¿Cómo se nombra al administrador del edificio?
El nombramiento del administrador se produce en la asamblea de copropietarios.
Debe constar en el acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo y reducirse a escritura pública por la persona autorizada para tal efecto, o por cualquier miembro del comité de administración.
Además, hay que guardar una copia autorizada en los archivos que maneje la administración de propiedades del edificio.
Si no hay administrador, debe actuar como tal el presidente del comité de administración.
¿Cuánto dura el cargo de administrador del edificio?
El cargo de administrador dura hasta que la asamblea de copropietarios decida que se acaba el periodo, o hasta que acabe el tiempo que ellos han designado para tal función.
¿Cuáles son las funciones en la administración de propiedades?
El administrador deberá realizar las siguientes funciones:
- Cuidar los bienes de dominio común.
- Ejecutar actos de administración y conservación, y los de carácter.
- Cobrar y recaudar los gastos comunes.
- Velar por el cumplimiento de leyes de la copropiedad.
- Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios.
- Citar a reunión a la asamblea (artículo 23).
- Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones a quienes incumplan el reglamento de copropiedad.
- La facultad de efectuar el corte del suministro eléctrico a aquellos morosos.
- Representar a la asamblea de copropietarios, con el Presidente del Comité de Administración, en la suscripción de los actos y contratos por los que se enajenen, den arrendamiento o graven bienes de dominio común, en los casos en que sea procedente
- Certificar la calidad de copropietario para votar en asambleas.
- Presidir la primera asamblea.
- Firmar con el presidente del Comité de Administración la consulta por escrito a los copropietarios.
- Autorizar las copias de las actas de asambleas válidamente celebradas y los avisos de cobro.
- Acudir al Juez de Policía Local para que cite a la asamblea de copropietarios, solo si no hay quórum.
- Confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes para facilitar su cobro.
- La facultad de entrar forzadamente a una unidad en caso de emergencia.
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