¿Cuáles son las funciones del comité de administración de edificios?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 03 de julio 2016 | Ley de Copropiedad

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Fecha de última edición: 21 de febrero 2021

Si estás pensando en vivir en un edificio, es importante que estés al tanto de su organización. Por eso en este artículo te explicaré el funcionamiento de uno de los órganos mas importantes de la copropiedad: el comité de administración.

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¿Que es el comité de administración de edificios?

El Comité de Administración no sólo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del condominio.

Tanto es así, que se puede dar el caso que el condominio decida no tener administrador, pero jamás podrá resolver no nombrar su Comité de Administración. Esta obligación se debe cumplir en la primera sesión de la asamblea de copropietarios.

De acuerdo a las nuevas disposiciones legales, al comité de administración le corresponde representar a la asamblea con todas sus facultades, a excepción de aquellas materias que deban tratarse exclusivamente en una asamblea extraordinaria.

¿Cómo se designa el comité de administración de edificios?

En la primera sesión de asamblea se debe designar un Comité de Administración formado, a lo menos, por tres personas, según el Artículo 21 de la ley.

El reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares (Artículo 24 del Reglamento de la ley).

En caso de existir sub-administradores en el condominio, el Comité deberá estar integrado por un representante de cada una de ellas, no pudiendo éste ser inferior a tres personas. (Artículo 30 del Reglamento de la ley).

La asamblea tiene la facultad de designar al presidente del Comité de Administración y, si no lo hiciere, lo nombrará el propio Comité.

¿Cuáles son los deberes del comité?

El Comité de Administración de edificios tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria.

Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios o el propio Comité.

Además de las atribuciones que emanan de la propia ley, al Comité de administración de edificios le corresponde las que determine el Reglamento de Copropiedad o la Asamblea.

Con relación a las facultades señaladas en la Ley 19.537, podemos destacar las siguientes:

  • Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos.
  • Aprobar presupuestos estimativos de gastos comunes.
  • Fijar destino para depositar recursos del Fondo Común de Reserva.
  • Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Ejecutar los respectivos acuerdos de Asambleas.
  • Firmar Libro de Actas. (Art. 20).
  • Representar a la Asamblea.
  • Aplicar las multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
  • Abrir y manejar cuenta corriente o de ahorro.
  • Solicitar rendición de cuentas al administrador.
  • Autorizar actas de acuerdos de gastos comunes para otorgarle mérito ejecutivo.
  • Denunciar infracciones.
  • Confeccionar y actualizar Planes de Emergencia ante Siniestros.

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autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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