Todo sobre el sistema de AFP en Chile

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 02 de noviembre 2021 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 8 de mayo 2023

En este artículo te explicaré qué es y cómo funciona el sistema de fondo de pensiones en Chile a través de las AFP. Además revisaremos: cuáles modalidades de pensión existe en nuestro país, cómo se supervisa a las AFP, cómo afiliarse, cambiarse o des-afiliarse de una; entre otras cosas.

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¿Qué es una AFP?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (por sus siglas: AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley.

Ellas se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados. La contraprestación de una AFP es la promesa de aumentar los ahorros de pensión de los aportes a los fondos, mediante realizar buenas inversiones en activos que renten de manera positiva.

Nacimiento del actual sistema de pensiones chileno

Las AFP surgen a través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980. Se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ahora, en cambio, consiste de un sistema de capitalización individual, donde cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.

¿Quién supervisa a las AFP?

Las AFP son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado, su objetivo es vigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Es obligación entrar a una AFP?

Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes e independientes cotizar en una AFP.

Antiguamente los trabajadores independientes no estaban obligados. Sin embargo, en la actualidad, también deben hacerlo.

En el portal de la Superintendencia de Pensiones se expresa claramente:

"La legislación señala que las y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporados a una AFP con anterioridad".

Sin embargo, si como trabajador independiente recibes una renta anual inferior a 4 ingresos mínimos, estarás exento de cotizar en una AFP.

¿Quiénes están liberados de la obligación de cotizar en una AFP?

Los siguientes casos están exentos de cotizar en el sistema de pensiones chileno:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

¿Cómo afiliarse a una AFP?

Para afiliarse a una AFP, debe hacerse mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP en la que se quiera suscribir. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.

Sin embargo, si es la primera vez que cotizarás, deberás suscribirte obligatoriamente a la AFP que determine la Superintendencia.

De esta forma, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2023, todos los nuevos cotizantes deberán afiliarse a la AFP Modelo, dado que ésta fue la que se adjudicó la licitación pertinente.

AFP y Cuenta de Capitalización Individual

La Cuenta de Capitalización Individual de las AFP, corresponde a la cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Al jubilar, el afiliado recibirá el saldo total de esta cuenta, en pagos mensuales.

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¿Qué son los multifondos?

Antes, todas las cuentas individuales de la AFP eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de Multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo de capital. Es así como surgen el fondo A, B, C, D y E (en orden ascendente de riesgo, de izquierda a derecha).

El afiliado debe voluntariamente elegir uno de estos fondos según su interés de ganancia de rentabilidad.

También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos. La idea es que el afiliado elija el tipo de inversión y nivel de riesgo en que se usarán sus fondos

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones a la AFP?

Para entender cómo es el pago de las cotizaciones a la AFP, hay que distinguir:

  1. Si es trabajador dependiente, su empleador debe preocuparse de hacer el pago de las cotizaciones a través del sistema de PREVIRED (u otro sistema antiguo que disponga la administradora de fondos).
  2. Si es trabajador independiente, debe completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica, según ofrezca la AFP en cuestión. Otra opción es completar la planilla electrónica disponible en PREVIRED y efectuar el pago de forma electrónica.

Plazos para el pago de cotizaciones previsionales a la AFP

El plazo para realizar el pago dependerá de la situación o forma en que se realice.

  • Para trabajadores dependientes, el empleador debe pagar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 del mes siguiente al pago de remuneraciones, sin importar si es día de descanso o festivo.
  • Trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones hasta el último día del mes calendario siguiente al devengo de la la renta, sin importar el medio de pago.
  • Los afiliados voluntarios que paguen cotizaciones en forma directa, se regirán por los mismos plazos antes indicados.

Es importante señalar que estos plazos de pago son obligatorios, a tal punto que las AFP tienen prohibido recibir los pagos fuera de plazo, y aquél que cotiza deberá esperar hasta el siguiente período de pago para regularizar lo adeudado.

Modalidades de pensiones en Chile

  1. Retiro programado:
    1. La AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado.
    2. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
    3. El monto de la pensión varía cada año, y normalmente disminuye.
    4. Se mantiene la propiedad de sus fondos, puede cambiarse de AFP y de modalidad.
    5. Al fallecer, con el saldo remanente, se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. En el caso de que no existan beneficiarios, los fondos restantes se pagarán como herencia.
  2. Renta vitalicia inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria. En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
  3. Renta temporal con renta vitalicia diferida: Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida.
  4. Renta vitalicia inmediata con retiro programado: Se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

¿Puedo retirar fondos de mi cuenta individual que tengo en la AFP anticipadamente?

No se pueden retirar fondos de la cuenta individual que se tiene en la AFP anticipadamente. La ley impide que esos fondos sean utilizados para otro fin que no sea la pensión de vejez.

Sin embargo en el contexto de la crisis sanitaria a causa del Covid-19 (2020 y 2021), se permitió el retiro del 10% de los fondos de pensiones, para que las familias hagan frente a un escenario de problemas económicos graves.

A la fecha de actualización de este artículo, se han promulgado mediante ley 3 retiros previsionales del 10% cada uno.

AFP y Jubilación anticipada

El sistema de AFP permite la jubilación anticipada, para lo cual debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Para trabajos pesados. Los requisitos son tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional; realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y haber cotizado adicionalmente en la AFP un 1% ó 2 % de su renta imponible, según el desgaste producido por el trabajo pesado.
  2. Para el resto de los trabajadores. Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.

¿Cómo puedo hacer un cambio de AFP?

El cambio de AFP debe hacerse suscribiendo el formulario Orden de Traspaso Irrevocable en una agencia de la AFP donde deseas cambiarte, a través de la intermediación de un agente de ventas o directamente en el sitio web de la administradora.

Conjuntamente con la orden de traspaso que se suscriba en una agencia, o con intermediación de un agente de ventas, debe suscribirse un documento informativo sobre el costo de administración de la AFP y la declaración jurada sobre prohibición de compensación económica, y adjuntarse una fotocopia de la cédula de identidad.

La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso. Te recomendamos visitar la página de traspasos de la Superintendencia de Pensiones.

Desafiliación de una AFP

Sí, es factible. Puedes solicitar tu desafiliación si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si fuiste o eres imponente de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (Sistema de reparto) y no tienes derecho al bono de reconocimiento.
  2. Aquellos que teniendo derecho a bono de reconocimiento SÓLO por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
  3. Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, debe suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la AFP donde tiene afiliación vigente.

Pasos para una desafiliación de AFP

El proceso para desafiliarse contiene los siguientes pasos:

  1. La persona que cumpla con uno de los dos requisitos, debe dirigirse a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y pedir un formulario de solicitud de desafiliación. Una vez que el completes el formulario, la AFP envía al Instituto de Previsión Social (IPS) un expediente de la persona, el IPS entrega a la Superintendencia de Pensiones un informe con todos los antecedentes disponibles.
  2. La superintendencia aprueba o desaprueba la solicitud (emite una resolución), e informa de esto a la AFP y al IPS.
  3. Es obligación de las AFP informar del resultado tanto al afiliado como a su empleador.
  4. El empleador debe comenzar a retener y pagar las cotizaciones del imponente en la institución de previsión que indique la resolución de la superintendencia (esta institución de previsión dependerá de los trabajos que realizó la persona -y por los cuales cotizó- después de cambiarse al nuevo sistema de AFP).

¿Qué pasa con la cuenta que se tiene en la AFP si el trabajador fallece?

En caso de muerte los fondos de la cuenta individual que tenía el trabajador en la AFP se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se queda con nada de los ahorros.

¿Qué pasa si la AFP quiebra?

En caso de quiebra de la AFP, las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija. Las cuentas individuales están separadas del patrimonio de la AFP.


Espero que esta guía sobre el sistema de las AFP en Chile te haya sido de utilidad.

¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?

Tal como señala la ley 19.768 y 19.769, el Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro a través de cotizaciones voluntarias o un contrato voluntario que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro. 

Existen dos tipos de regímenes en los cuales los afiliados pueden realizar sus cotizaciones voluntarias: el régimen A y el B. 

Regimen A

A través del Régimen A el Estado le entrega una bonificación anual del 15% de lo ahorrado con un tope de 6 UTM al año al afiliado. 

Régimen B

Mientras que con el Régimen B el afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador. De esta forma, habrá una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta. El tope mensual del beneficio es de  50 UF al mes o 600 UF al año. 

Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año. El tope anual del beneficio es de 600 UF.  

Por último, en el caso de que el afiliado sea independiente y ahorre para este tipo de producto, tendrá una rebaja en su base imponible anual, con un tope anual de 600 UF.

¿Quiénes pueden optar al ahorro previsional voluntario?

Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS y que reciban rentas o remuneraciones mayores a 60 UF; dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

De acuerdo a esto, las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

¿Dónde puede el trabajador contratar un ahorro previsional voluntario?

Puede ser contratado en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Existe algún límite al monto del ahorro previsional voluntario que tenga beneficio tributario?

Sí. El límite al monto del ahorro previsional voluntario que tiene beneficio tributario tiene un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y así rebajar el pago del impuesto a la renta.

Contrariamente a esto, el beneficio tributario del APV será muy marginal para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuestos o poseen una tasa impositiva muy baja. 

¿Cuáles son los beneficios del ahorro previsional voluntario?

Contratar un Ahorro Previsional Voluntario trae los siguientes beneficios:

  • Mejora la pensión.
  • Permite adelantar la edad de jubilación.
  • Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
  • Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
  • Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.
  • Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.
  • Tiene beneficios tributarios, el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.
  • El trabajador elige los fondos en donde se invierten sus ahorros.

¿Puede el trabajador tener un ahorro previsional voluntario en otra institución que no sea su AFP?

Sí. El trabajador podrá tener un Ahorro Previsional Voluntario en otra institución autorizada que no sea su AFP, diversificando así el riesgo de inversión.

¿Puede el trabajador sacar dinero del ahorro previsional voluntario antes de jubilarse?

Sí. El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.

¿Qué es el Impuesto Global Complementario? 

El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como:

  • Honorarios. 
  • Intereses por depósitos y ahorros. 
  • Dividendos por la tenencia de acciones. 
  • Retiros de utilidades de empresas. 
  • Ingresos por arriendos. 
  • Rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

¿Qué pasa con el ahorro previsional voluntario si el trabajador queda cesante?

Aunque el objetivo principal del Ahorro Previsional Voluntario es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa frente a la cesantía; especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.

¿Quiénes regulan el ahorro previsional voluntario?

El Ahorro Previsional Voluntario es regulado y supervisado por tres Superintendencias, al igual que las diversas instituciones financieras:

Recuerda que si administras una empresa y tienes alguna duda, puedes escribirnos para que un abogado de nuestro equipo te ayude a resolver las preguntas que tengas.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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