Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Consultoria General
Si estás cesante, es muy probable que puedas cubrir parte de tus necesidades haciendo valer tu seguro de cesantía. En este artículo te contaré en qué consiste el pago de seguro de cesantía, en qué casos podrás solicitar el seguro de cesantía y qué requisitos deberás cumplir para ello.
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El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes. Este seguro obligatorio cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
Sí, los trabajadores extranjeros residentes en Chile también tienen derecho al seguro de cesantía.
Las siguientes personas están excluidas de cotizar el pago de seguro de cesantía
El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 108,5 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente.
Las ventajas de estar afiliado al Seguro de Cesantía son las siguientes:
El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario contribuirá al financiamiento de beneficios mínimos establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.
El Seguro de Cesantía es un seguro obligatorio de cesantía a que están afecto todos los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002, generándose la incorporación automática de aquellos trabajadores no incorporados al seguro y que inicien una relación laboral a partir de la fecha señalada y la obligación de cotizar.
Los trabajadores con contrato vigente anteriores al inicio del sistema, esto es, el 1° de octubre de 2002, será voluntaria la incorporación al sistema de seguro de cesantía. En el caso de que opten por ingresar al Seguro de Cesantía, se generará la obligación de cotizar los porcentajes antes referidos, debiendo en tal evento comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos 30 días de anticipación.
La afiliación se hará efectiva el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. De esta forma, los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados y llenar la solicitud de afiliación, presentando su Cédula de Identidad.
AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse de forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.
La ley que estableció el Seguro de Cesantía obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena el trabajador está liberado de cotización para tal fin debiendo el empleador cotizar para la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador el 3% de la remuneración del dependiente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la señalada ley, las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Si el trabajador es despedido por la causal de necesidades de la empresa o por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento del plazo convenido o término de la labor o servicio para el cual se contrató, tiene derecho a las siguientes opciones, y por lo tanto el monto de las prestaciones cuando se hace uso del seguro de cesantía se hará de la siguiente forma:
Además podrá recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de la tasa de desempleo nacional.
Adicionalmente tiene derecho a los siguientes beneficios:
El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido, en el cual aportan trabajador, empleador y Estado. De acuerdo a esto, la cotización mensual dependerá del tipo de contrato del afiliado:
Los requisitos para optar al Fondo de Cesantía Solidario son los siguientes:
Debe tenerse presente que si se está recibiendo pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el beneficio se suspende automáticamente si el afiliado:
Si te encuentras cesante y no te han hecho el pagado de seguro de cesantía y no sabes cómo hacer que te lo paguen, escríbenos aquí para que un abogado especialista te guíe acerca de cómo hacer valer tu derecho a este seguro.
Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.