Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de mayo 2019 | Cobranza
El gobierno promulgó el Jueves 3 de Enero 2019 la Ley de Pago a 30 días que busca promover menores tiempos de pago de las deudas que se contraen con empresas por ventas de un producto o prestación de servicio.
Básicamente, se entiende que esta ley busca beneficiar a las pequeñas, medianas y microempresas, asegurando el pago en plazos justos y regulando lo necesario sobre estos pagos.
A continuación, contestaré las preguntas más frecuentes sobre esta nueva Ley que acaba de promulgarse:
Esta ley rige para toda empresa y desde el momento en que entra en vigencia, a continuación te entrego los detalles de este proceso.
Esta ley tiene aplicación general, lo que significa que no distingue tamaño, sector o tipo de empresa. Solo importa que la empresa emita o reciba facturas.
Sí. La ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, pero no rige para operaciones comerciales fuera del país.
Si bien esta ley busca establecer un plazo de 30 días para todas las empresas, lo cierto es que tendrá un tiempo de adecuación antes de que los 30 días comiencen a regir. En los siguientes puntos te explicaré lo que necesitas saber sobre estos tiempos.
La razón por la que se decidió dar un plazo para que las empresas se adecúen a esta nueva ley, es para que puedan mejorar sus procesos internos y estar óptimos para comenzar a pagar en 30 días. Así que durante los dos primeros años, el plazo máximo para pagar será a 60 días.
Son días corridos, lo que significa que incluye los sábados, domingos y festivos.
La regla general es que el plazo de pago para el sector público es de 30 días corridos. Esto podría ser modificable si existe una licitación que en sus bases establece justificadamente un plazo mayor. Este plazo mayor nunca podrá superar los 60 días corridos.
Va a ser interesante cómo se utilizará este plazo facultativo que podrá utilizar el sector público. Más interesante me parecería que durante el transcurso y vigencia de esta ley, se pudiera medir y transparentar a la ciudadanía el tiempo promedio de pago del sector público con esta nueva adaptación, ya que como sabemos, el estado goza de una pésima reputación como pagador y es responsable de innumerables problemas financieros para diversas pymes.
La ley establece como regla general el plazo de 30 días corridos para el pago de productos o servicios, pero entrega ciertas situaciones en las que puede existir una excepción en el plazo de pago. Estas te las explico a continuación:
La Ley entrega la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico.
De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo superior a los 30 o 60 días de corrido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo creen ustedes que afectará a las pymes esta posibilidad de excepción contractual?
Los leo en sus comentarios abajo.
Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago la regla general, o sea 30 días corridos.
En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
Como te contaba antes, los acuerdos donde se establece un plazo excepcional de pago, deben ser inscritos en el registro de acuerdos con plazo excepcional de pago para que éstos tengan validez. En los siguientes párrafos te explico qué es este registro y cómo funciona:
El Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago es un registro en donde deberán inscribirse los acuerdos que establezcan un plazo de pago mayor al señalado por ley.
El registro queda bajo la administración el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y será regido por un reglamento de este mismo Ministerio.
El plazo para realizar la inscripción del acuerdo es de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo. Si el acuerdo no se inscribe o no se inscribe de forma oportuna, regirá el plazo de pago que establece la ley de 30 o 60 días, según sea el caso
El Acuerdo debe:
La regla general es que sea el comprador del producto o servicio facturado quien inscriba el acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que el comprador faculte debidamente a una persona natural para realizar la inscripción en el Registro.
Un Acuerdo en el Registro se inscribe completando el formulario e ingresando lo siguiente:
Este trámite es totalmente gratuito.
Sí. Una persona puede inscribir y ser parte de tantos Acuerdos como estime conveniente.
En los casos en que no se respeten los plazos de pago establecidos por la ley (30 o 60 días corrido), existen sanciones aplicables a quienes incumplieron. Revisémoslas:
Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.
Además, el comprador del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago.
El interés se calcula en base al monto adeudado, desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo. La comisión moratoria, es similar a una multa, es fija y equivale al 1% del saldo adeudado.
Existen tres formas:
Los tribunales de justicia son los encargados de resolver los conflictos de pago y otros que se generen respecto de las materias que regula esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y/o investigación que poseen la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, entre otros servicios públicos.
Esta ley de pago a 30 días de facturas es un gran avance para las empresas, ya que regula el no cumplimiento de los pagos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.
Como toda ley, veremos sus comportamiento y reales efectos en el rodaje de la misma.
Espero que efectivamente venga a solucionar un problema gravísimo que tiene nuestra economía de cara a las Pymes, el real motor de la economía y sustento de muchas más familias de nuestro país.
Me queda aún el sabor de la duda sobre cómo se comportará esta regulación para dirigir al estado mismo, ya que las acciones administrativas me parecen un tanto ambiguas sobre cómo solucionan el problema de liquidez que genera el peor pagador del país.
Por otro lado, también me provoca dudas cuántas empresas se acogerán a la excepción de pago mediante contrato inscrito en el ministerio y el real efecto que tendrá la ley si es que existe una excepción con tan pocos requisitos y una ambigua definición de “abuso”.
Recuerda que si necesitas ayuda para cobrar legalmente una deuda, siempre nos puedes dejar tu mensaje. Un abogado especializado te contactará a la brevedad para orientarte.
Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.