Ley de pago a 30 días de facturas

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 24 de mayo 2019 | Cobranza

Mujer pagando una factura
Fecha de última edición: 4 de mayo 2022

En este artículo revisaremos todo sobre la Ley 21.217, que vino a indicar el plazo de 30 días en que se deben pagar las facturas en Chile, junto con la regulación de sus excepciones legales.

El 3 de Enero 2019 se promulgó la denominada "Ley de Pago a 30 días", sin embargo su entrada en vigencia cuenta desde el 16 de Mayo del 2019. Esta Ley busca promover menores tiempos de pago de las deudas que se contraen con empresas por ventas de un producto o prestación de servicios. Se entiende que esta ley busca beneficiar a las pequeñas, medianas y microempresas, asegurando el pago en plazos justos y regulando lo necesario sobre estos pagos.

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Sobre la Ley y su entrada en vigencia

La Ley 21.217 es la normativa que vino a indicar el período de pago en treinta (30) días, junto a regular sus excepciones. La Ley 21.217 vino a modificar la Ley 19.983 que:

"Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura"

Su entrada en vigencia es desde el momento en que ha sido promulgada. Sin embargo, la misma ley establece algunos plazos especiales que permiten ciertos límites de tiempo de ajuste.

¿A quiénes se aplica la ley?

Esta ley tiene aplicación general, lo que significa que no distingue tamaño, sector o tipo de empresa. Solo importa que la empresa emita o reciba facturas.

¿Cuáles son los plazos de entrada en vigencia de la Ley?

  • La ley comienza a regir el 16 de mayo de 2019, pero la obligación de pago a 30 días se hará de forma gradual.
  • Durante los primeros 24 meses de vigencia de la ley, el plazo no será de 30 días, sino de 60 días corridos.
  • Siguiendo la idea anterior, La obligación del pago a 30 días sólo regirá en el mes 25 desde la publicación.
  • Las sanciones administrativas para los funcionarios, por no cumplir los plazos de pago de las facturas, regirán un año después de publicada la ley.
  • La obligación de emitir guías de despacho electrónicas entrará en vigencia un año después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

¿A los exportadores también se les aplica esta ley?

Sí. La ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, pero no rige para operaciones comerciales fuera del país.

Entonces ¿Cuáles son los plazos para pagar?

Si bien esta ley busca establecer un plazo de 30 días para todas las empresas, lo cierto es que tendrá un tiempo de adecuación antes de que los 30 días comiencen a regir. En los siguientes puntos te explicaré lo que necesitas saber sobre estos tiempos:

¿Por qué no se empieza con el plazo de 30 días inmediatamente?

La razón por la que se decidió dar un plazo para que las empresas se adecúen a esta nueva ley, es para que puedan mejorar sus procesos internos y estar óptimos para comenzar a pagar en 30 días. Así que durante los dos primeros años, el plazo máximo para pagar será a 60 días.

¿El plazo de pago es de días hábiles o corridos?

Son días corridos, lo que significa que incluye los sábados, domingos y festivos.

¿Por qué el sector público puede establecer 60 días en sus bases de licitación o contratación directa?

La regla general es que el plazo de pago para el sector público es de 30 días corridos. Esto podría ser modificable si existe una licitación que en sus bases establece justificadamente un plazo mayor. Este plazo mayor nunca podrá superar los 60 días corridos.

Va a ser interesante como se utilizará este plazo facultativo que podrá utilizar el sector público.

Más interesante me parecería que durante el transcurso y vigencia de esta ley, se pudiera medir y transparentar a la ciudadanía el tiempo promedio de pago del sector público con esta nueva adaptación, ya que como sabemos, el estado goza de una pésima reputación como pagador y es responsable de innumerables problemas financieros para diversas pymes.

Excepciones del plazo de pago

La ley establece como regla general el plazo de 30 días corridos para el pago de productos o servicios, pero entrega ciertas situaciones en las que puede existir una excepción en el plazo de pago. Estas te las explico a continuación:

¿Cuáles son las excepciones al plazo de pago que establece la Ley?

La Ley entrega la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico.

De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo superior a los 30 o 60 días de corrido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el acuerdo sea por escrito
  • Que sea suscrito por quienes concurran a él
  • Que no constituya abuso para el acreedor
  • Que se inscriban oportunamente en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

¿Qué pasa si no cumplo con todos los requisitos?

Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago la regla general, o sea 30 días corridos.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la ley.
  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

Registro de los acuerdos que contengan un plazo excepcional de pago

Como te contaba antes, los acuerdos donde se establece un plazo excepcional de pago, deben ser inscritos en el Registro de acuerdos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con plazo excepcional de pago para que éstos tengan validez. En los siguientes párrafos te explico qué es este registro y cómo funciona:

¿Qué es el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago?

El Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago es un registro en donde deberán inscribirse los acuerdos que establezcan un plazo de pago mayor al señalado por ley.

El registro queda bajo la administración el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y será regido por un reglamento de este mismo Ministerio.

¿Cuál es el plazo para inscribir un acuerdo de excepción en el Registro y qué pasa si no se inscribe un acuerdo?

El plazo para realizar la inscripción del acuerdo es de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo. Si el acuerdo no se inscribe o no se inscribe de forma oportuna, regirá el plazo de pago que establece la ley de 30 o 60 días, según sea el caso

¿Cuáles son los requisitos del Acuerdo en sí mismo?

El Acuerdo debe:

  • Constar por escrito
  • Ser suscrito por quienes concurran a él
  • No constituir un abuso para el acreedor

¿Quién debe inscribir el Acuerdo en el Registro?

La regla general es que sea el comprador del producto o servicio facturado quien inscriba el acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que el comprador faculte debidamente a una persona natural para realizar la inscripción en el Registro.

¿Cómo se inscribe un Acuerdo en el Registro?

Un Acuerdo en el Registro se inscribe completando el formulario e ingresando lo siguiente:

  • Identificación completa de las partes
  • El rubro, actividad económica o giro comercial de la partes
  • La fecha de celebración del Acuerdo
  • El plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al Acuerdo, contando desde su recepción
  • La vigencia del Acuerdo
  • La materia de las facturas sujetas al Acuerdo

¿Cuál es el costo de inscribir, rectificar, modificar o cancelar un Acuerdo en el Registro?

Este trámite es totalmente gratuito.

¿Puede una misma persona inscribir más de un Acuerdo?

Sí. Una persona puede inscribir y ser parte de tantos Acuerdos como estime conveniente.

Intereses y comisiones moratorias

En los casos en que no se respeten los plazos de pago establecidos por la ley (30 o 60 días corrido), existen sanciones aplicables a quienes incumplieron. Revisémoslas:

¿Cuáles son las sanciones por no pagar en el plazo establecido en la Ley?

Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.

Además, el comprador del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago.

¿Cuál es la diferencia entre interés y comisión moratoria?

El interés se calcula en base al monto adeudado, desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo. La comisión moratoria, es similar a una multa, es fija y equivale al 1% del saldo adeudado.

¿Cómo se cobran los intereses?

Existen tres formas:

  • Solicitando directamente el pago al comprador
  • Delegando dicha facultad en otra entidad intermediaria
  • Por medio de los tribunales de justicia

¿Cómo se verificará el cumplimiento de la Ley?

Los tribunales de justicia son los encargados de resolver los conflictos de pago y otros que se generen respecto de las materias que regula esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y/o investigación que poseen la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, entre otros servicios públicos.

En caso que no se cumplan los plazos, recuerda iniciar un proceso judicial de cobro de la factura que te deben, para que no pierdas el mérito ejecutivo de la acción.

Conclusión

Esta ley de pago a 30 días de facturas es un gran avance para las empresas, ya que regula el no cumplimiento de los pagos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.

Como toda ley, veremos sus comportamiento y reales efectos en el rodaje de la misma.

Espero que efectivamente venga a solucionar un problema gravísimo que tiene nuestra economía de cara a las Pymes, el real motor de la economía y sustento de muchas más familias de nuestro país.

Me queda aún la duda sobre cómo se comportará esta regulación para regir al estado mismo, ya que las acciones administrativas parecen difíciles sobre cómo solucionan el problema de liquidez que generan.

Por otro lado, también me provoca dudas cuántas empresas se acogerán a la excepción de pago mediante contrato inscrito en el ministerio y el real efecto que tendrá la ley si es que existe una excepción con tan pocos requisitos y una ambigua definición de “abuso”.

¿Cómo creen ustedes que afectará a las pymes esta posibilidad de excepción contractual? Los leo en sus comentarios abajo.

Recuerda que si necesitas ayuda para cobrar legalmente una deuda, siempre nos puedes dejar tu mensaje. Un abogado especializado te contactará a la brevedad para orientarte.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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