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¿Cómo formar una Pyme?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La sigla Pyme significa pequeña y mediana empresa. Según una clasificación del Ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF. A continuación encontrará las alternativas que existen en nuestro país para crear una PYME.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Guía completa de tipos de sociedades para crear una empresa en Chile y ¿Qué es una Sociedad por Acciones (SpA)? y Cómo constituir una empresa en un día.

¿Cómo formar una PYME?

Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más lento, porque requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite crear rápidamente la mayor parte de las empresas.

¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME?

En el sistema, que aún se puede utilizar, deberás decidir si formarás la PYME como persona natural o como persona jurídica:

  1. Como persona individual: primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
  2. Como persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.

Luego deberás redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener, entre otros:

  1. Nombre del representante o de los representantes
  2. Domicilio.
  3. Razón social.
  4. Giro.
  5. Patrimonio de la empresa (capital de inicio).
  6. Aportes de los socios o del empresario.
  7. Normas sobre administración, etc.

Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma. En el sistema antiguo se necesita un abogado para constituir la sociedad o la empresa puesto que es quien debe redactar la escritura.

¿Cómo inicio actividades como particular?

Para iniciar actividades, debes ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:

  1. Cédula de identidad.
  2. Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
  3. Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
  4. Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional, deben presentar documentación adicional.
  5. Si emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
  6. Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.

¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo?

Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:

  1. Cédula de identidad del representante de la empresa.
  2. Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
  3. Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
  4. Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  5. Si emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá. Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.

¿Qué PYME se pueden crear con el procedimiento simplificado?

La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades anónimas abiertas.

¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?

Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).

¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?

El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios. Las PYME constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.

Si necesita asesoría jurídica para constituir una sociedad o una PYME ya sea bajo el nuevo o antiguo sistema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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