Las tan nombradas AFP son la forma que tenemos de asegurar un ingreso para cuando terminemos de trabajar, pero, ¿Hay alguna forma de desafiliarse de esta? ¿Puedo volver al sistema antiguo? En el siguiente artículo te explicaré en qué situaciones puedes desafiliarte de tu AFP y qué debes hacer para llevarlo a cabo.
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¿Puedo proceder a la desafiliación de la AFP?
Sí, puedes solicitar tu desafiliación si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Si fuiste o eres imponente de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (Sistema de reparto) y no tienes derecho al bono de reconocimiento.
- Aquellos que teniendo derecho a bono de reconocimiento SÓLO por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
- Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, debe suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la AFP donde tiene afiliación vigente.
¿Qué debo tener en cuenta para la desafiliación de la AFP?
Debes saber que si te encontrabas dentro de alguna de estas situaciones, pero ya te pensionaste por AFP no puedes desafiliarte. Además, el Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.
¿Cuáles son los pasos para la desafiliación?
El proceso para desafiliarse contiene los siguientes pasos:
- La persona que cumpla con uno de los dos requisitos, debe dirigirse a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y pedir un formulario de solicitud de desafiliación. Una vez que el completes el formulario, la AFP envía al Instituto de Previsión Social (IPS) un expediente de la persona, el IPS entrega a la Superintendencia de Pensiones un informe con todos los antecedentes disponibles.
- La superintendencia aprueba o desaprueba la solicitud (emite una resolución), e informa de esto a la AFP y al IPS.
- Es obligación de las AFP informar del resultado tanto al afiliado como a su empleador.
- El empleador debe comenzar a retener y pagar las cotizaciones del imponente en la institución de previsión que indique la resolución de la superintendencia (esta institución de previsión dependerá de los trabajos que realizó la persona -y por los cuales cotizó- después de cambiarse al nuevo sistema de AFP).
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