En el caso de que algún deudor no reconozca la deuda o la firma, te dejamos una serie de consejos y pasos a seguir para iniciar una demanda civil; a través de la cual podrás comprobar que existe dicha deuda y así Agotar todas las instancias prejudiciales antes de iniciar un juicio ordinario para cobro de deuda. Es un procedimiento que puede costarte tiempo y recursos que no tenías contemplados.
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¿Cómo reclamar el pago de una deuda si el deudor no reconoce la deuda o firma?
La única alternativa que te queda es iniciar una demanda civil, en el cual debes comprobar que existe una deuda en primer lugar.
También conocido como juicio ordinario, el proceso descrito es lento y puede significar un gasto de recursos, tiempo y esfuerzo que no tenías contemplado.
¿En qué consiste una demanda civil por deuda?
Sigue los siguientes pasos y plazos:
- Presentas la demanda.
- El juzgado notifica al deudor.
- El deudor tiene un plazo para contestar de 15 días más tabla. Esta cantidad aumenta en 3 días si el demandado está dentro del territorio de jurisdicción pero fuera de la comuna. Si el demandado está fuera del territorio jurisdiccional, son 18 días más tabla (según indica la Corte Suprema). Durante este período, también se presentan las excepciones.
- El acreedor tiene un plazo de 6 días para réplica y 6 para dúplica (última defensa o argumentación), rindiendo pruebas que considere necesarias.
- El juez llama a una conciliación para terminar el juicio una vez terminado el plazo de discusón, lo que puede resultar con o sin acuerdo.
- Si no hay acuerdo en el período de conciliación, se abre un período probatorio que es de 20 días, aunque puede ampliarse. En esta etapa, el deudor o el acreedor pueden presentar nuevos antecedentes.
- El juez finalmente dicta una sentencia y notifica a las mismas partes.
- Si la resolución no es beneficiosa para alguna parte, ésta puede presentar un recurso de apelación ante un tribunal superior (Apelaciones) o un recurso de casación cuestionando el proceder legal del juez o el procedimiento seguido en el juicio.
- En el caso de que la sentencia se realice y nadie la cuestione, se procede entonces a cumplir con el fallo.
En esta instancia, si la resolución es en tu favor, el juzgado ordena el pago de la deuda. Si el deudor no tiene dinero para pagar, se ordena el remate o subasta de bienes del deudor hasta generar el monto del pago adeudado, y los gastos asociados al juicio (intereses, honorarios de cobranza, etc.).
En caso de que el deudor sólo tiene la subasta o remate como medio para pagar lo que te debe, este plazo puede extenderse por bastante tiempo.
¿Cómo prepara la defensa?
Para que este proceso judicial sea expedito y resulte en tu beneficio, anticípate a la defensa del deudor.
Ordena bien tus argumentos y prepara respuestas completas ante cualquier posibilidad de que la defensa de tu demandado pueda cuestionar la deuda, siguiendo estos consejos:
- Presenta una demanda a prueba de balas. Para eso hazte asesorar por un abogado especialista en juicios ordinarios por cobro de deudas.
- Junta todos los documentos y pruebas relacionadas a la deuda, desde primeras cotizaciones hasta el email o carta en la cual le recordaste por enésima vez a la persona que tiene una cuenta por pagar.
- Ordena estos antecedentes de forma cronológica, y facilita su lectura o revisión destacando los hitos importantes.
- Especifica el número de documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si están o no a tu disposición (puede haber una copia perdida, por ejemplo).
- Proporciona los nombres y apellidos de testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
- Sé claro y conciso al argumentar. No dejes que la emociones se apoderen de tu defensa. El juez evaluará hechos y pruebas, no sentimientos.
¿Qué pasa si la persona o el cliente se niega a pagar?
Si aún así la persona o cliente se niega a pagar o simplemente el deudor no reconoce la deuda, ciertamente la vía judicial ordinaria te ofrece más garantías y respaldos que la instancia privada.
Y recuerda siempre oficializar documentos con la firma de notario, para que puedas iniciar un juicio ejecutivo, que está enfocado en el cobro de deudas, para lograr el pago.
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