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Aumento 2021 en retención de boletas de honorarios

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 13 de enero 2021 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

En enero del 2020, comenzó a regir una nueva normativa que afectará el porcentaje de retención de las boletas de honorarios. En otras palabras, a partir del año pasado, aumentó el monto de retención de la boleta de honorarios.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste esta nueva regulación y cómo afectará tanto a los trabajadores a honorarios como a empresas a contar del 1 de Enero de 2021.

En caso que emitas o recibas una boleta de honorarios, ten presente que este nuevo monto será retenido del monto total bruto. Esto aplica para todas las boletas emitidas desde esta fecha (2021) en adelante.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Cómo afectará el nuevo aumento de retención?

Es importante tener en cuenta que el nuevo aumento de retención es un alza que se irá incrementando año a año hasta el 2028. En ese sentido, si el pasado 2020 la retención de la boleta era del 10.75%, este 2021 la retención será de un 11.5% y así sucesivamente

¿Cómo será el aumento gradual?

Según el Servicio de Impuestos Internos, se irá incrementando la retención de impuestos un 0.75% por año. Este aumento llegará hasta el 17% en 2028, de acuerdo a la siguiente tabla detalle:

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Este aumento afectará a todas las personas que emitan boletas de honorarios, ya sea de manera electrónica o en papel.

¿Para quiénes aplica este aumento de retención?

En el caso que emitas boletas en papel, es tu deber realizar el cálculo con la retención del 10.75%. En cambio, si lo haces de manera electrónica en el portal del SII, el mismo sitio web hará el cálculo de manera automática.

Si no estás obligado a cotizar, la retención se destinará, según corresponda, en abril de cada año al pago de impuestos y/o a su devolución.

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¿Cómo el SII pagará tus cotizaciones si eres trabajador independiente con este monto retenido?

Una vez que hayas hecho tu Declaración de Impuesto a la Renta, como parte de la Operación Renta, el sistema pagará tus cotizaciones con cargo a la devolución de impuestos (la retención de todas las boletas que emitiste durante el año).

Este monto es usado para cubrir los distintos regímenes de Seguridad Social, que según informa la Subsecretaría de Previsión Social son (en orden):

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
  4. Licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.
  5. Pensiones.

En el simulador del gobierno podrás estimar las cotizaciones anuales que pagarás respecto a tus honorarios como independiente.

Recomendación

Para tener claros los montos brutos y líquidos de tu boleta antes de emitirla, te recomiendo ocupar Calculadora y Boletta. Son dos calculadoras virtuales que funcionan con la nueva retención 2021.


Si tienes dudas con el nuevo cálculo de esta retención, escríbenos aquí y un abogado te contactará a la brevedad para darte la ayuda que necesites.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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