Requisitos para prescribir una deuda

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 10 de junio 2019 | Insolvencia y deudas

prescripción-de-deuda-requisitos
Fecha de última edición: 20 de abril 2020

La prescripción es una forma de extinguir una deuda que se contrajo con una persona o empresa. El motivo para prescribir esta deuda es porque ha pasado un tiempo determinado dónde no se ha exigido el pago de la misma, por lo que el plazo para cobrar venció. Respecto de este proceso te contaré a continuación.

Antes de comenzar, te recuerdo que si tienes dudas sobre cómo prescribir una deuda o un proceso similar, siempre puedes dejarnos un mensaje en MisAbogados para que un abogado especialista en deudas y cobranzas te oriente de inmediato.

 

¿Qué es la prescripción?

La prescripción se puede entender de dos formas.

  1. Por una parte es un modo de adquirir cosas o derechos ajenos, y por otro lado...
  2. Es un modo de extinguir las acciones del acreedor (persona o empresa), por no ejercer sus acciones durante cierto espacio de tiempo.

 

¿Qué tienen en común ambos tipos de prescripción?

Ambos tipos de prescripción necesitan:

  • Que pase el tiempo.
  • Que se aleguen o exijan.
  • Ambas son una sanción a la inactividad del dueño de las cosas o titular de las acciones.

 

Entonces, ¿prescriben las deudas?

No, es importante tener claro que las deudas no prescriben. Lo que prescribe es el derecho que tiene una empresa o persona de cobrar una deuda.

 

¿Cuáles son los requisitos de la prescripción que extingue acciones de cobro de deudas?

Los requisitos de este tipo de prescripción, son los siguientes:

  • Que las acciones sean prescriptibles. No toda deuda se puede prescribir.
  • Que exista el transcurso de cierto espacio de tiempo durante el cual el acreedor no haya ejercido las acciones. Esto significa que se requiere la inacción del acreedor, que no haya hecho acción alguna por cobrar.
  • Que la prescripción se alegue. Es decir, que se inicie un proceso de prescripción. No es automático.

 

A continuación te explicaré en detalle cada requisito

¿Qué acciones son prescriptibles?

La regla general en el Derecho chileno es que las acciones son prescriptibles. Esto es, que se extinguen por el transcurso del tiempo y por la inactividad del acreedor.

La excepción son aquellas acciones o deudas imprescriptibles. De hecho, es necesario un texto legal expreso que declare que una acción no se extingue por el transcurso del tiempo. Esto lo veremos en el siguiente punto.

 

¿Cuáles acciones son imprescriptibles?

Como te contaba en el párrafo anterior, para que una acción o derecho se declare imprescriptible, se requiere que la Ley lo señale expresamente.

Algunos ejemplos de acciones imprescriptibles son:

  • La acción para pedir la partición.
  • Las acciones de reclamación del estado civil.
  • La acción para obtener una jubilación.
  • La acción para pedir alimentos.
  • Entre otras.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar para que prescriba la acción de cobro de una deuda?

Por regla general en el Código Civil Chileno, de acuerdo al artículo 2515, el tiempo que tiene que transcurrir para que prescriba una acción de cobro de deuda es de 5 años si nada se dice al respecto.

Pero también, tenemos prescripciones de 1, 2 y 3 años respectivamente.

En el Código de Comercio, la regla general es la prescripción de 4 años, y en materia tributaria de 3 años. Por lo que que el tiempo de prescripción varía según cada caso.

Esto quiere decir que si pasado la cantidad de años necesarias, no se ha cobrado la deuda, se podrá optar a la prescripción de esta misma.

 

¿Puede el Juez declarar la prescripción de oficio?

No, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y no puede el juez declararla sin que el interesado la haya solicitado.

 

¿Cómo se alega la prescripción?

El interesado en alegar la prescripción deberá presentar una acción o excepción en un procedimiento judicial, solicitando al juez que declare la prescripción porque se cumplen los requisitos que expliqué anteriormente.

 

¿Cuándo prescribe una acción de cobro de deuda bancaria?

Para que prescriba la acción de cobro de una deuda bancaria deben cumplirse los requisitos legales de la prescripción que ya expliqué y además es necesario distinguir:

  • Si la deuda se contiene en un cheque, pagaré o letra de cambio: en estos casos prescribe en un año desde el protesto, vencimiento, o desde su fecha misma.
  • Si la deuda se contiene en otro documento: la acción de cobro prescribirá según las reglas generales de 5 años.

 

¿Cuándo prescribe una deuda universitaria?

Primero, es necesario saber qué es el Crédito con Garantía Estatal o CAE.

El CAE es un crédito que otorgan los bancos a una persona con el fin de que pueda pagar parte o la totalidad de sus estudios. Es un crédito que solo se entrega con el fin de pagar estudios.

Ahora, la Ley 20.027 regula el CAE y establece sus propias reglas, entre estas estipula que las deudas de este crédito se extinguen por muerte o pago de la deuda.

 

Entonces, ¿La causal de prescripción no corre para las deudas del CAE?

El hecho de que la ley no menciona las otras causales no implica que no se puedan usar para prescribir estas deudas.

Nuestro Código Civil dice que toda deuda se puede extinguir por prescripción, por ende el CAE también prescribe.

 

Espero que te haya gustado este artículo.

Si aún tienes dudas al respecto o necesitas la ayuda de un abogado especializado en la materia, no dudes en dejarnos un mensaje en MisAbogados, donde un profesional especialista te contactará enseguida para ayudarte.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

Comentarios