¿Qué es la servidumbre de tránsito?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 23 de mayo 2016 | Derecho inmobiliario

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Fecha de última edición: 22 de enero 2021

Las servidumbres de tránsito de la siguiente forma es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización.

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¿Cuántos tipos de servidumbres hay?

De acuerdo al artículo art. 831 del código civil, las servidumbres pueden ser:

  1. Naturales: aquellas que provienen de la natural situación de los lugares;
  2. Legales: aquellas que son impuestas por la ley, por ejemplo la servidumbre de tránsito. Por esta razón el propietario del predio sirviente puede ser obligado a que dicho predio soporte la servidumbre, aún en contra de su propia voluntad, o;
  3. Voluntarias, aquellas que son constituidas por un hecho del hombre.

Entonces, en toda servidumbre tendremos dos predios intervinientes:

  1. Predio Sirviente: Es el predio que soporta el gravamen. Esto es, servidumbre pasiva.
  2. Predio Dominante: Es el predio que reporta la utilidad. Esto es, servidumbre activa.

Esta relación supone que sean de distintos dueños y que entre ellos exista la posibilidad de comunicación de la utilidad, en algunos casos es necesario que los predios sean contiguos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una servidumbre de tránsito?

Para la procedencia de una servidumbre de tránsito, se requiere cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo al artículo 847 del código civil:

  • La existencia de dos predios, uno dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso);
  • Que pertenezcan a diferentes dueños, y
  • Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso con el camino público.
  • De acuerdo a la jurisprudencia el requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de toda clase de comunicación con el camino público.
  • Al respecto la jurisprudencia señala que aquello tendría lugar cuando el predio dominante sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perjuicio.

¿Cuánto debo pagar de indemnización por la servidumbre de tránsito?

Tiene que haber pago de una indemnización para constituir una servidumbre, lo que faltaría determinar es el monto que debe recibir el propietario del predio sirviente, que sufre el gravamen. Esto se fijará de común acuerdo entre el propietario del predio dominante, que reporta el beneficio, y el propietario del predio sirviente, en consideración a la superficie del suelo destinada a la servidumbre. En caso de falta de acuerdo, se determinará por peritos, tanto el monto de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.

¿Todos los tipos de servidumbre dan derechos a una indemnización?

Sí, la regla general es que éste tipo de servidumbres da derecho a una indemnización, por su carácter obligatorio. La excepción se encuentra señalada en el artículo 850 del código civil, a saber: en el caso de que se vendiera o se permutara alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.

¿Cuánto debe medir un camino vecinal?

Para determinar la medida que debe tener un camino vecinal habrá que consultar el Plan Regulador de la comuna, que establece las reglas a aplicarse para determinado sector geográfico de la misma, o en su defecto habrá que estarse a lo estipulado en el artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sin embargo, también se ha resuelto por nuestros tribunales de administración de justicia la concesión de servidumbres de tránsitos por un ancho de 3 metros, cuando estos son para tránsito peatonal y ocasionalmente vehicular.

¿Pueden establecer una servidumbre de tránsito en mi departamento?

Por la definición anterior esto no sería posible, en general estas servidumbres se dan en predios y cuando es necesario el acceso a un camino.

Los departamentos están dispuestos de una manera en que siempre todos tienen acceso a los caminos, por lo que realmente no podría ser posible constituir una en tu departamento.

Sin embargo, lo que sí es posible es que se constituya una servidumbre de paso transitorio si tienes un predio al lado de una construcción, o sea indispensable pasar por ahí para reparar un edificio o acceder a él.

Si deseas constituir una servidumbre, o tienes más dudas respecto al tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

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