¿Qué debo hacer si me rematan?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 23 de marzo 2016 | Insolvencia y deudas

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Fecha de última edición: 3 de junio 2021

Por las dificultades económicas, los remates han ido aumentando y, en recientes estudios económicos, el pronóstico sobre esta situación no es muy favorable. De esta forma, el remate se ha convertido en una forma  y en el último recurso para pagar deudas. En este artículo te explicaré qué es un remate, cuándo pueden rematarte y qué debes hacer si tus propiedades están en remate.

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¿Cuándo pueden rematarme?

Cuando tengas una obligación de dar y no la cumplas, tu acreedor puede dar inicio a un juicio ejecutivo, y este se tramitará en dos cuadernos (es decir, habrán dos procedimientos al mismo tiempo).

  1. El cuaderno ejecutivo o principal: es el que contiene la gestión preparatoria, en su caso, la demanda ejecutiva, las excepciones que se opongan, traslado del ejecutante (tu acreedor) a las excepciones opuestas, citación para oír sentencia, y la sentencia definitiva.
  2. El cuaderno de apremio: es el que contiene el mandamiento de ejecución y embargo, y todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes del ejecutado (tu como demandado).

¿Cuándo se inicia el trámite en el cuaderno de apremio?

Este es el trámite que nos interesa, ya que es en este cuaderno donde se tramitará el cumplimiento de la sentencia de remate.

Se iniciará con el mandamiento de ejecución y embargo, y comenzará a tramitarse cuando no pagues en el acto del requerimiento.

¿En qué consiste el mandamiento de ejecución y embargo?

Este mandamiento se compone de dos tipos de menciones, estas son:

Menciones de la esencia del Mandamiento:

  • La orden de requerir de pago al deudor por el capital, intereses y costas;
  • La orden de embargar bienes suficientes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y costas, si éste no paga en el acto del requerimiento.
  • La designación de un depositario provisional.

Menciones de la naturaleza del Mandamiento:

  • La designación de los bienes sobre los cuales puede recaer el embargo y que hace el propio ejecutante en su demanda;
  • La solicitud de auxilio de la fuerza pública.

¿Qué es el requerimiento de pago y por qué es diferente a la notificación?

El requerimiento de pago consiste en la entrega que se te debe efectuar si eres el ejecutado, sea personalmente o no, de la copia de la demanda ejecutiva, la resolución que la provee y del mandamiento de ejecución y embargo, entonces, no es la notificación ya que esta se realiza de otra forma y te comunica la demanda ejecutiva.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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