Si te encuentras en la situación de querer dejar tu trabajo, pero no sabes si puedes hacerlo “de un día para otro”, o en general no sabes cómo renunciar a un trabajo, te recomiendo que sigas leyendo este artículo y te explicaré de qué se trata todo esto.
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¿Cómo renunciar a un trabajo?
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debes presentarlo a tu empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Esto significa que debes presentarla a tu jefe con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público. Renunciar al trabajo con tales formalidades puede ser invocada por tu empleador como válida.
¿Qué pasa si quiero renunciar con menos de un mes de anticipación?
La Dirección del Trabajo ha establecido que, en el caso de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho a tu empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
¿Qué significa esto?
Esto significa que en la práctica no hay ningún tipo de sanción para el trabajador que desea renunciar al trabajo sin las formalidades correspondientes, al menos no por la vía laboral.
Sin embargo, si has renunciado provocando algún perjuicio muy grave a tu empleador, siempre tendrá la posibilidad de demandarte por la vía civil. Es decir, puede ser que si hagas esto, tu empleador decida presentar una demanda de indemnización de perjuicios ante los juzgados civiles.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para renunciar al trabajo?
Si bien no hay sanción con que renuncies antes de los 30 días, lo que sí tienes que hacer es cumplir con las formalidades del artículo 159. Esto quiere decir que debes presentar tu renuncia escrita, la que debe ser firmada por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien, deberás ratificar tu firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo en la Inspección del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
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