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¿Por qué debo registrar mi marca?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 04 de marzo 2016 | Registro de Marcas

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

En primer lugar debemos explicarte que no es una obligación que registres tu marca, como tampoco lo es que renueves las inscripciones que hayas hecho sobre ella. Pero, si tienes una marca registrada y el registro se encuentra vigente, podrás ampararte en la ley de propiedad intelectual si alguien hace mal uso de tu marca, o violenta tu marca en cualquier sentido.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: ¿Qué hacer frente al uso indebido de una marca registrada?.

¿Cuáles son las ventajas de registrar una marca?

Al registrar tu marca tienes derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios por un periodo de 10 años renovables indefinidamente. Además podrás autorizar a un tercero su uso mediante contratos de licencia.

Por ultimo, se obstaculizan los intentos de los competidores desleales por utilizar signos similares a tu marca mediante lo siguiente:

  1. Acciones penales en contra de ellos por uso malicioso y obtener el comiso de las mercaderías falsificadas.
  2. Acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de su marca.
  3. Acciones o demandas de oposición a una solicitud de registro o de nulidad a un registro ya otorgado.

¿Cómo puedo registrar una marca?

Si te has convencido de registrar una marca deberás seguir una serie de pasos:

  1. Presentar una solicitud
  2. Luego se examinará la solicitud
  3. Publicación en Diario Oficial
  4. Examen de fondo realizado por la INAPI
  5. Director de la INAPI otorga resolución que concede la marca

¿Cómo se realiza esta solicitud?

Hay dos formas:

  1. De manera presencial: Para esto debes ingresar el formulario respectivo en la oficina de la INAPI (Av. Libertador Bernardo O'higgins 194, Piso 1, de 9:00 a 14:00 hrs. Lunes a viernes). Este debe estar con letra mecanografiada y deberás pagar un derecho inicial, en la cuenta única fiscal mediante el Formulario Nº 10 sobre Ingresos Fiscales y este pago debe efectuarse en un Banco o Institución recaudadora de impuestos, por lo que se sugiere llegar temprano a fin de que alcance a enterar el impuesto.
  2. Vía Web: En este caso debes ingresar una solicitud en línea (www.inapi.cl.) Aquí pagarás el derecho inicial mediante una transacción electrónica, es decir, con cargo a cuenta corriente, tarjeta de crédito, de débito, etc.

Para realizar este trámite en línea, debes registrarte previamente en la pagina web, y así obtener la identificación de usuario y su clave, de lo contrario el sistema NO permitirá el acceso a sus ambientes seguros de navegación.

¿Cuáles son los precios de los trámites?

Los precios varían entre 1-2 UTM, la información actualizada junto con la tabla completa de precios se encuentra en el sitio oficial de INAPI.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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