¿Cuáles son los plazos de la prescripción de deudas?

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 26 de junio 2019 | Insolvencia y deudas

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Fecha de última edición: 11 de enero 2021

La prescripción es un modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haber poseído algo o no haber ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado. Existe un tipo de prescripción que extingue derechos y acciones con el paso del tiempo. Es sobre este tipo de prescripción que hablaré a continuación.

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¿Qué es el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción es un requisito esencial para que, en este caso, las deudas prescriban. De acuerdo a esto, el plazo de prescripción es el tiempo que deberá transcurrir para que una deuda pueda ser declarada como prescrita.

¿El plazo de prescripción es el mismo para todas las deudas?

No. El plazo de prescripción varía según la deuda o el documento en que conste esta misma. Y, también hay que atenerse a lo dispuesto en la ley.

Plazos según el documento que contenga la deuda

  • Pagaré: los pagaré prescriben después de un año desde la primera cuota impaga. Por ejemplo supongamos que compré un producto en 12 cuotas y, por algún motivo, tuve que dejar de pagar cuando iba en la cuota número 7. Pasado un año desde que dejé de pagar dicha cuota, la deuda se extinguirá. Por ende, si la acreedora no me cobró antes del año, ya no podrá hacerlo y podré alegar una prescripción de este documento.
  • Cheques: los cheques prescriben pasado un año desde que fue protestado. Para ejemplificarlo supongamos que entregué 12 cheques para comprar un departamento. Cada mes la inmobiliaria fue cobrando los cheques, pero en el mes número 7, al cobrar el cheque, se encontraron con la sorpresa que mi cuenta no tenía fondos. En ese momento me protestarán el cheque sin fondos, pero pasado un año de ese protesto, vencerá el plazo en que me pueden cobrar ejecutivamente.
  • Letras de cambio: comenzaré diciendo que actualmente las letras de cambio tienen muy poco uso. En caso de usarlas, tienen una prescripción de un año desde que se venció la letra. Entonces, si me hicieron un préstamo y la letra indicaba que el 10 de mayo de 2019 debía pagarla en su totalidad, y no lo hice, entonces el 10 de mayo de 2020 vencerá el plazo en el que me pueden cobrar la letra.

Una aclaración importante

Todas las deudas en general vencen después de 5 años desde que surgieron.

Por lo tanto, si bien prescribe el documento, la deuda persiste bastante más tiempo. O sea, si el documento vence, no se entenderá que la deuda vence con él.

Para aclararlo más aún: Imaginemos que tengo una deuda con una casa comercial. Venció el pagaré después de 1 año y, por lo tanto, prescribió.

En este caso, lo que prescribe es el mérito ejecutivo del pagaré. Esto es lo que lo hace posible de ser cobrado en un juicio ejecutivo (bastante más expedito y breve).

Sin embargo, aún deben pasar 4 años más para que prescriba la deuda en sí. En estos 4 años me pueden seguir cobrando, sólo que sin el mérito ejecutivo que tenía el documento, sino más bien en una demanda que goza de bastantes menos virtudes que el juicio ejecutivo.

Pasado 5 años de vencida la deuda, se entenderá que está prescrito el derecho a exigir que se pague, y por ende, extinta la deuda.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

De acuerdo al artículo 2514 del Código Civil chileno, el plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible.

¿Cuándo se hace exigible una obligación?

Para determinar cuándo una obligación se hace exigible es necesario diferenciar el tipo de obligación:

  • Obligaciones que no están sujetas a plazo o condición: se hacen exigibles de inmediato una vez se contrae la obligación.
  • Obligaciones sujetas a plazo: se hacen exigibles desde que vence el plazo.
  • Obligaciones sujetas a condición: se hacen exigibles desde que se cumple la condición.

¿Qué hago si se cumple el plazo de prescripción?

Si se ha cumplido el plazo de prescripción es necesario que la alegues ante un Tribunal.

El juez del tribunal revisará si se cumplen con los requisitos para considerarla extinta y, de ser así, la declarará como tal para que produzca todos los efectos legales.

¿Me conviene esperar la prescripción y no pagar?

No, no conviene.

La verdad es que al dejar de pagar, lo más probable es que tu acreedor comience un proceso de cobranza en el que eventualmente te pueden demandar y embargar. La prescripción sólo conviene cuando tienes una deuda y ha pasado mucho tiempo sin que te notifiquen o cobren.

Si necesitas ayuda de un abogado experto en este tipo de procedimientos, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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