La ley de fraude con tarjetas bancarias

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 04 de junio 2020 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 2 de septiembre 2021

El viernes 29 de mayo de 2020 entró en vigencia la nueva ley de fraude con tarjetas bancarias. Su objetivo es responsabilizar a los bancos en caso de fraude, regulando cómo un emisor deberá proceder, y no así a los usuarios, como ocurría hasta ahora.

Esta promulgación se definió luego que el Tribunal Constitucional declarara que la norma está conforme a la Constitución de Chile.

En el siguiente texto te explicaré en que consiste la ley de fraude con tarjetas bancarias, cuáles son los cambios que implementa y algunas dudas comunes.

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¿En qué consiste la nueva ley de fraude con tarjetas bancarias?

La nueva ley de fraude con tarjetas bancarias busca responsabilizar a los bancos en caso de fraude con tarjetas bancarias. Para esto, se ha modificado la antigua ley 20.009 con el fin de limitar las responsabilidades de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.

De esta forma, la nueva ley 21.234 estableció un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto o robo.

La ley ya se encuentra publicada en el diario oficial:

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¿Cuáles son los cambios que incorpora la nueva ley de fraude con tarjetas bancarias?

La ley de fraude con tarjetas bancarias regula los siguientes aspectos:

  1. El banco deberá cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF.
  2. Si el monto es superior a 35 UF, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.
  3. Si en el plazo anterior, el emisor tiene antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.
  4. Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado. Aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.
  5. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.

¿Qué debo hacer en caso de fraude?

Cuando ocurre un fraude, el usuario deberá informar de ello al banco, y la institución deberá restituir en los 5 días hábiles siguientes, hasta 35 UF, equivalente a $1 millón de pesos. De ser superior a eso el monto sustraído, la entidad financiera tendrá 7 días hábiles para efectuar la restitución.

¿Qué pasa si no aviso del fraude inmediatamente?

Si bien el usuario debe informar de inmediato al banco cuándo se produzca un delito de este tipo, se estableció un límite de 120 días como plazo máximo para que el cliente se percate del hecho y haga el reclamo correspondiente.

¿Qué pasará con mi seguro contra fraudes y estafas?

Con la nueva ley de fraude, queda prohibido que el banco obligue a los clientes a contratar algún tipo de seguro para resguardar su dinero, durante los primeros 120 días. Luego de este período, funcionará para las personas que tengan cuentas inactivas.

Seguramente la promulgación de esta nueva ley irrumpirá en el segmento de seguros bancarios relacionados al hurto, robo o fraude de tarjetas, sin mencionar a la banca misma con las nuevas coberturas que deberá dar a estas operaciones reclamadas.

Si estás considerando dar de baja tu seguro bancario, o fuiste víctima de un fraude y no sabes qué hacer, te sugerimos contactar inmediatamente a tu banco, para que puedas recibir orientación al respecto.

En caso que tengas alguna duda adicional, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad para ayudarte con lo que necesites.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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