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¿Qué es el indulto?

Escrito por Susana Guimenez | 19 de diciembre 2014

El indulto es un beneficio carcelario que consiste en la remisión, conmutación o reducción de la pena, donde se extingue la responsabilidad penal. A continuación encontrarás información sobre el beneficio carcelario del indulto. Este beneficio implica un perdón de la pena por el delito cometido.

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¿Qué ocurre si una vez indultado se comete un nuevo delito?

Para los efectos de reincidencia o nuevo delinquimiento, el indultado continúa con el carácter de condenado.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio carcelario de indulto?

Puede solicitar el beneficio carcelario del indulto toda persona que se encuentre condenada, una vez que ya se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Además, podrá solicitar el beneficio del indulto aquel a quien le falte por cumplir menos de tres meses de su condena.

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¿Qué Personas no pueden solicitar el beneficio carcelario de indulto?

El indulto no procederá respecto de los condenados por conductas terroristas, por lo tanto, tales personas no pueden solicitarlo.

¿A quién se debe solicitar el beneficio carcelario de indulto?

El beneficio del indulto debe solicitar al Presidente de la República.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el beneficio carcelario de indulto?

Los requisitos para solicitar el beneficio carcelario de indulto son los siguientes:

  • Debe encontrarse cumpliendo su pena en el respectivo establecimiento; o en la localidad que se le indicó en la sentencia.
  • Debe haber transcurrido a lo menos un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior.
  • El condenado no debe ser un delincuente habitual y no haber obtenido el beneficio carcelario de indulto anteriormente.
  • Haber cumplido a lo menos la mitad de la pena, en los casos de condenados como autores de Crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, crímenes y delitos contra el orden de la familia, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, crímenes y simples delitos contra las personas, crímenes y simples delitos contra la propiedad, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, estafas y otros engaños, incendio y otros estragos. Y delitos que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo. Aunque podrá considerarse una solicitud de indulto cuando se cumplieran cinco años de su condena, a lo menos;
  • Haber cumplido, a lo menos, dos tercios de la pena, en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos, que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio, promover o facilitar la entrada o salida de personas menores de edad del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero, y elaboración o tráfico de estupefacientes. En estos casos también podrá considerarse una solicitud de indulto, cuando hubiere cumplido, el procesado, cinco años de su condena, a lo menos;
  • No se dará el indulto cuando, habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el tribunal de conducta del respectivo establecimiento, el cual deberá para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la petición.

¿Puede el Presidente prescindir de los requisitos establecidos por la ley al otorgar el beneficio carcelario de indulto?

Sí, en casos calificados y mediante decreto supremo fundado, cuando el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas el Presidente de la República puede prescindir de los requisitos establecidos en la ley N° 18.050 al otorgar el indulto.

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